تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Resolución Nº 150 - Establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Anchoveta y Sardina común

صدر في 2001-01-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishing vessel, fishing area, artisanal fisheries, data collection/reporting, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA PROVISIONALES POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA ANCHOVETA Y SARDINA COMUN LETRA E DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 Resolución Núm. 152.- Valparaíso, 26 de enero del 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría mediante memorándum Nº 82 de fecha 25 de enero del 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Ley Nº 19.713, el decreto Supremo Nº 354 de 1993 y el decreto exento Nº 430 del 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Considerando: 1. Que las unidades de pesquería individualizadas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.713 deben someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley. 2. Que el artículo 3º transitorio de la Ley 19.713 establece la facultad y el procedimiento para iniciar la administración de las pesquerías señaladas en su artículo 2º, con límites máximos de captura provisionales por armador. 3. Que las unidades de pesquería de anchoveta y sardina común se encuentran individualizadas en la letra e) del artículo 2º por lo que corresponde determinar el límite máximo de captura provisional por armador conforme a la facultad y al procedimiento establecidos en el artículo 3º transitorio antes señalado. 4. Que mediante decreto exento Nº 430 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para las unidades de pesquería antes señaladas, una cuota global anual de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial ascendente a 67.771 toneladas y 105.543 toneladas respectivamente para el año 2001, quedando a la fecha de la presente resolución una cuota remanente estimada ascendente a 67.341,054 toneladas de anchoveta y 102.883,56 toneladas de sardina común. 5. Que en el evento que la cuota remanente señalada precedentemente sea objeto de modificaciones, por las diferencias no consideradas al momento de su cálculo serán descontadas o sumadas a la misma cuota de remanente al momento del cálculo del límite máximo definitivo, Resuelvo: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley 19.713, los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para las unidades de pesquería de anchoveta y sardina común, individualizadas en la letra e) del artículo 2 de la misma ley son los siguientes: Anchoveta Sardina Común Armador Feb-Diciembre Feb-Diciembre Alimentos Marinos S.A. 10657,813 7087,453 Aránguiz González José Miguel 7,832 158,43 Aries S.A. Ind. Com. e Inmob. 333,736 613,155 Atacama S.A. Pesq. 134,877 481,104 Atitlan S.A. Pesq. 1139,869 1681,056 Auro S.A. Pesq. 789,015 184,254 Bahía Coronel S.A. Pesq. 231,869 540,571 Bío Bío S.A. Pesq. 2133,035 6998,551 Camanchaca S.A. Cía. Pesq. 6945,186 9777,683 Cazador S.A. Pesq. 865,945 1105,515 Chivilingo S.A. Pesq. 360,874 492,514 Cidef S.A. 0 1646,086 Cojinova S.A. Pesq. 923,818 500,271 Del Norte S.A. Pesq. 278,139 635,121 Delfín Ltda. Pesq. 25,071 44,693 El Golfo S.A. Pesq. 7400,526 14249,774 Emp. Nacional de Pesca S.A. 310,267 818,727 Genmar Ltda. 13,663 20,772 González Hernández M. Sucesión 173,679 1677,496 Grañas Silva Marcelo Rodrigo 4,579 142,463 Hualpen S.A. Pesq. 697,465 720,627 Industrial Bahía Mansa S.A. 108,87 0 Inostroza Concha Pelantaro 63,132 174,418 Iquique Guanaye S.A. Pesq. 4394,852 8461,792 Itata S.A. Pesq. 5128,378 7513,7 Landes S.A. Soc Pesq. 4830,327 9979,458 Maestranza Talcahuano Ltda. 123,732 156,136 Manríquez Bustamante Irnaldo Floren. 119,18 177,135 Mar Blanco Ltda. Pesq. 105,389 243,217 Mar Profundo S.A. Soc. Pesq. 505,361 293,805 María Elena Ltda. Soc. Pesq. 390,726 645,09 Mediterráneo Ltda. Pesq. 494,007 407,861 Nacional S.A. Pesq. 2560,603 7713,469 Novoa Sánchez Luis Humberto 4,909 153,008 Oceánica 1 S.A. Pesq. 686,805 1012,673 Oceánica Dos Ltda. Ind. Pesq. 287,546 411,575 Pacific Fisheries S.A. 1298,571 783,685 Pemesa S.A. Pesq. 893,05 701,913 Quellón S.A. Pesq. 497,536 986,365 Qurbosa S.A. Pesq. 1656,785 2301,371 Rubio Aguilar Francisco 113,18 126,938 San Antonio S.A. Pesq. 1425,698 385,031 San José S.A. Pesq. 6937,206 7981,274 Santa María S.A. Ind. 243,842 1141,894 Tarapacá S.A. Pesq. 661,107 685,853 Tremar S.A. Pesq. 382,989 869,572 2.- Entre la fecha de la presente resolución y su publicación en el Diario Oficial, se deberán suspender las actividades pesqueras extractivas en las unidades de pesquería antes individualizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.713. 3.- Una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, los armadores industriales individualizados en el numeral 1º podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley 19.713. Para los efectos de acogerse al beneficio contemplado en el artículo 7º de la Ley Nº 19.713, el grupo de armadores que opte por esta modalidad deberá manifestar su voluntad por escrito a la Subsecretaría de Pesca, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. 4.- Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente. 5.- Al armador o grupo de armadores que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de la Ley 19.713, se le descontará el porcentaje del límite máximo de captura que le corresponda en la respectiva unidad de pesquería, conforme a lo mencionado en el citado artículo. 6.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en sus normas reglamentarias, los armadores pesqueros industriales deberán dar cumplimiento a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Ley 19.713. 7.- La infracción a las disposiciones relativas al límite máximo de captura provisional por armador será sancionada en conformidad al procedimiento y las sanciones establecidas en la Ley 19.713. 8.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca. Anótese y publíquese por cuenta de la Subsecretaría de Pesca.- Daniel Albarrán Ruiz Clavijo, Subsecretario de Pesca.

Resolución Nº 150 - Establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Anchoveta y Sardina común · Nelum