Resolución Nº 15 - Modifica las Resoluciones Nº 1.662, 1.663 y 1.664 que establecen áreas libres de diversas plagas
صدر في 2002-01-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, pests/diseases, transport/storage, plant protection
- الفئات
- agriculture
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Departamento de Protección Agrícola MODIFICA RESOLUCIONES Nºs. 1.662, 1.663 Y 1.664, DE 1998, QUE ESTABLECEN AREA LIBRE DE GLOBODERA ROSTOCHIENSIS, GLOBODERA PALLIDA, ANGIOSORUS SOLANI Y RALSTONIA SOLANACEARUM RAZA 3, BIOVAR 2, RESPECTIVAMENTE Santiago, 4 de enero de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 15 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994; las resoluciones Nºs. 1.662, 1.663 y 1.664 de 1998; Nº 2.271 de 1998; Nº 3.285 de 2000, y Nº 493 de 2001, del SAG, y Considerando: 1.- Que es necesario rediseñar el sistema de Controles Fitosanitarios establecidos para la protección de áreas libres de plagas cuarentenarias de la papa. 2.- Que la resolución Nº 493 de 2001, derogó de manera implícita el punto 4º del artículo 1º de la resolución Nº 3.285 de 2000, levantando la acción que ejercían los Controles Fitosanitarios temporales de Mininco y Collipulli. 3.- Que, los emplazamientos de dichos controles fitosanitarios deben considerar la ubicación más adecuada desde el punto de vista estratégico, operacional y de eficiencia económica de gestión. Resuelvo: Artículo 1º.- Introdúcese en las resoluciones del Servicio Nºs. 1.662, 1.663 y 1.664, todas del 3 de junio de 1998, la siguiente modificación: Sustitúyese el artículo 9º de las resoluciones Nºs. 1.662 y 1.664, y el artículo 8º de la resolución Nº 1.663, por el siguiente. "El Servicio utilizará para la fiscalización del transporte, conforme las especificaciones que señalen por resolución los Directores Regionales correspondientes del Servicio, los siguientes puestos de Control Fitosanitario". Laraquete - provincia de Arauco - VIII Región San Carlos de Purén - provincia de Bío Bío - VIII Región Renaico - provincia de Malleco - IX Región Puertos de Punta Arenas y Puerto Natales, y Control Fronterizo Integración Austral - XII Región. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.