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قوانين تشيلي

Resolución Nº 15 - Fija tarifas para labores de inspección y certificación de productos forestales de exportación

صدر في 2025-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
enforcement/compliance, inspection, certification, fees/royalties, timber

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  1. Decreto 15 EXENTO, AGRICULTURA (2025) Decreto 15 EXENTO, AGRICULTURA (2025) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ago-2025 página 1 de 2 Decreto 15 EXENTO FIJA TARIFAS PARA LABORES DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES DE EXPORTACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 28-JUN-2025 | Promulgación: 30-ENE-2025 Versión: Única De : 04-JUL-2025 Url Corta: https://bcn.cl/4N2l1t FIJA TARIFAS PARA LABORES DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES DE EXPORTACIÓN Núm. 15 exento.- Santiago, 30 de enero de 2025. Vistos: El artículo 6° del DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura al Ministerio de Agricultura; los artículos 32 N° 6 y N° 35 de la Constitución Política de la República; el artículo 7°, letra ñ), de la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio de Secretaría General de la República, que faculta a los ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; el dictamen N° 40.235/2006, de la Contraloría General de la República; y, la resolución N° 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que, el artículo Nº 6 del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, faculta a los Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura a cobrar las tarifas y derechos que se fijen por Decreto Supremo, por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus departamentos técnicos hagan a pedido de otros Servicios Públicos o de particulares. artículo Nº 6 DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda 2.- Que, según lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.755, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal, la protección y conservación de los recursos naturales que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria y el control de insumos de productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. Además, el artículo N° 3, letra o), de la citada Ley, establece entre las funciones y atribuciones que corresponderá al Servicio para el cumplimiento de su objeto, prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponda percibir por sus actuaciones. 3.- Que, por decreto exento N° 607, del Ministerio de Agricultura, de fecha 15 de diciembre de 2006, modificado por decreto exento N° 766, del 21 de diciembre de 2012, se fijaron las tarifas de inspección y certificación de productos forestales de exportación. 4.- Que, el artículo 7° de la Ley N° 18.196, autoriza al Servicio Agrícola y Ganadero cobrar por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás actividades de fiscalización que practique a solicitud de terceros en cumplimiento de las funciones o atribuciones que la ley le encomienda o confiere, las tarifas y derechos https://www.leychile.cl/ Decreto 15 EXENTO, AGRICULTURA (2025) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ago-2025 página 2 de 2 que se fijen por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda. 5.- Que, como consecuencia del tiempo transcurrido desde la última actualización de estas tarifas, se hace necesario ajustar los valores a la nueva realidad y costos asociados al proceso de Inspección y Certificación de Productos Forestales de Exportación. Resuelvo: 1.- Fíjense las siguientes tarifas a ser aplicadas en las labores de inspección y certificación de productos forestales de exportación: 2.- Se deja expresa constancia que la tarifa fijada en el numeral anterior, letra a) correspondiente a Rollizos, maderas aserradas y aserrables de exportación por metro cúbico de 0,004430 UTM, se aplicará gradualmente de la siguiente forma: a) Desde su entrada en vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa será de 0,00254 UTM. b) Desde el 1° de enero de 2026 en adelante, la tarifa será de 0,004430 UTM. 3.- Las tarifas señaladas en el presente decreto consideran la emisión, por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, de los certificados fitosanitarios, de acuerdo a la modalidad de entrega establecida según el mercado de destino, y no incluyen el valor de las horas habilitadas y de los análisis de laboratorio que deban efectuarse. 4.- Déjense sin efecto los decretos exentos N° 607/2006, que Fija Tarifas por la Inspección y Certificación de Productos Forestales de Exportación y N° 766/2012, que modifica el decreto exento N° 607/2006, ya individualizado, ambos del Ministerio de Agricultura. N° 607/2006 N° 766/2012 5.- El presente decreto rige a contar del quinto día hábil, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO Promulgación

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