Resolución Nº 144 - Regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo
صدر في 2007-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- European Union
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- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, quarantine
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- agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.732 Jueves 5 de Abril de 2007 (5115) Página 7 e) Universidad Católica del Norte. f) Universidad de Concepción. g) Universidad Arturo Prat. Los representantes de estas instituciones serán designa dos por las respecivas autoridades o directores, y serán opor tunamente comunicados a la Subsecretaría de Pesca. El Comité estará conformado en todo caso por científi cos, investigadores y técnicos especialistas en la pesquería del Jurel Trachurus murphyi, quienes deberán demostrar cono cimientos o haber realizado trabajos específicos acerca de los aspectos biológicos, ecológicos y pesqueros de dicha pesque ría. 4.- El Comité sesionará en las dependencias de la Susbecretaría de Pesca o en el lugar que se determine especial mente al efecto. 5.- En cumplimiento de su misión, los análisis, propues tas y recomendaciones que realice el Comité deberán enviarse por escrito a la Subsecretaría de Pesca. El Comité establecerá sus normas de funcionamiento interno. Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero III Región de Atacama ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO (CERAT ITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 144 exenta.- Copiapó, 30 de marzo de 2007. Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 3.513 exenta, del SAG, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año, Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en Vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, al día 30 de marzo, se han capturado 6 ejemplares adultos del insecto en el área urbana de la comuna de Copiapó. 3. Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el con trol y erradicación de esta plaga. 4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5. Que para el caso de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, co rresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km. alrededor de las detecciones. R e s u e l v o: 1. Establécese: a) A partir del 30 de marzo de 2007, como área reglamen tada, el polígono de 18 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continua ción: DATUM: Wgs 84 (HUSO 19J) Coordenadas UTM Vértice Este Norte 1 370215 6979460 2 372644 6978146 3 374515 6976553 4 375988 6974563 5 377341 6972094 6 377580 6968233 7 375550 6965088 8 373798 6963614 9 372046 6962898 10 370374 6962659 11 368583 6962778 12 365756 6963734 13 363328 6966282 14 361098 6969745 15 361257 6974364 16 362054 6976076 17 363885 6977986 18 366473 6979260 b) El polígono que determina el área reglamentada incor pora parcialmente el área urbana de la comuna de Copiapó y parcialmente la comuna de Tierra Amarilla. c) Todos los productos vegetales hospederos de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta 30 de marzo de 2007, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterra miento de los frutos caídos. b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destruc ción de los mismos. c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamen tada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo trata miento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosani tario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofru tícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j) Otras medidas que el Servicio determine. 3. Todos los huertos de fruta hospedera de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, ubicados dentro del área reglamentada, esta rán sujetos a las medidas fitosanitarias. Deberán estar inscritos por los productores, señalando una estimación de su produc ción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG Copiapó a contar del 30 de marzo de 2007. 4. Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. 5. Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterrá neo’’, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario aprobado para el control de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, el cual deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la que deberá estar dentro del área reglamentada. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de trata miento, visado por un funcionario SAG autorizado para rea lizar dicha acción. 6. Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterrá neo’’ producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. 7. Los productos de exportación hospederos de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, obtenidos, empacados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el número 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Gana dero determine. 8. Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterrá neo’’ que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. 9. El transporte de los productos de exportación hospe deros de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ desde el área regla mentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. 10. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 11. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. 12. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Ramírez Arias, Director SAG Región de Atacama. Ministerio de Salud SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA Secretaría Regional Ministerial XI Región de Aysén MODIFICA RESOLUCION Nº 994 DE 2006, QUE AU TORIZA EXTRACCION DE MARISCOS QUE INDICA (Resolución) Núm. 182.- Coyhaique, 16 de marzo de 2007.- Vistos estos antecedentes: Resolución Nº041/20.02.02, del Director Servicio Salud Aysén; resoluciones Nos 283/22.03.06 y 994/ 27.10.06, de Secretaría Regional Ministerial Salud Región Aysén; informes análisis toxicológicos Nos 021(014), 035, 036 y 040, emitidos entre 07.02.07 y 12.03.07, por Laboratorio Marea Roja Seremi Aysén; Considerando: Que muestras mariscos bivalvos proce dentes Monitoreo Puerto Raúl Marín Balmaceda, XI Región, arrojaron resultados no detectables a Veneno Paralizante Mariscos (VPM) y Veneno Diarreico Mariscos (VDM), en febrero y marzo 2007, en siguientes estaciones monitoreo: Laja - Brazo Pillán (43°45’15’’S - 72°49’50’’W), Repollal Ensenada Las Islas (43°45’55’’S - 72°54’15’’W), Canal (43°46’50’’S - 72°56’00’’W), El Bolsillo (43°46’00’’S 72°50’30’’W), Las Varas - Punta Varas (43°48’05’’S 72°55’20’’W) y Añihue (43°52’14’’S - 73°03’30’’W); por lo que consumo no constituye riesgo para salud. Teniendo presente: facultades legales y reglamentarias que confiere DL Nº2.763 Minsal, modificado por Ley Nº19.937/04 Autoridad Sanitaria; DS Nº136/04, Reglamento Orgánico Minsal; DS Nº61/06 Minsal; DFL Nº725/68, Códi go Sanitario; DS Nº977/96 Minsal, Reglamento Sanitario Alimentos; decreto supremo Nº200/98 Minsal; resolución Nº520/96, modificada por resolución Nº488/97 Contraloría General República, dicto siguiente: R e s o l u c i ó n : 1. Modifícase a contar esta fecha, establecido en resolu ción Nº994/27.10.06 de Secretaría Regional Ministerial Salud Región Aysén, en sentido de autorizar extracción mariscos que se indican, en sectores Puerto Raúl Marín Balmaceda, XI Región, jurisdicción Seremi Salud Aysén, que se señalan: Laja - Brazo Pillán (43°45’15’’S - 72°49’50’’W): Chorito (Mytilus chilensis). Repollal - Ensenada Las Islas (43°45’55’’S 72°54’15’’W): Almeja (Venus antiqua), Cholga (Au lacomya ater) y Chorito (Mytilus chilensis). Canal (43°46’50’’S - 72°56’00’’W): Chorito (Mytilus chilensis). El Bolsillo (43°46’00’’S - 72°50’30’’W): Almeja (Ve nus antiqua) y Chorito (Mytilus chilensis). Las Varas - Punta Varas (43°48’05’’S - 72°55’20’’W); Almeja (Venus antiqua) Añihue (43°52’14’’S - 73°03’30’’W): Almeja (Venus antiqua), Chorito (Mytilus chilensis) y Cholga (Au lacomya ater).