Resolución Nº 144 - Procedimientos de entrega de información para el control de pesquerías sujetas a medidas de administración pesquera
صدر في 2001-02-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, data collection/reporting, seasons, landing, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings, processing/handling, internal trade, fishery management and conservation, aquatic animals
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SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca Dirección Nacional ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA DE INFORMACION PARA EL CONTROL DE PESQUERIAS SUJETAS A MEDIDAS DE ADMINISTRACION PESQUERA Resolución Núm. 144 exenta.- Valparaíso, 1 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.982, Ley General de Pesca y Acuicultura; Ley Nº19.713; el D.F.L. Nº5 de 1983; el Decreto Nº464 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Nº1537 de 2000 y Nº1538 de 2000, ambas del Servicio Nacional de Pesca; y la Resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación; Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Que el Decreto Exento Nº464, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece procedimiento para la entrega de información para actividades pesqueras y acuicultura. Que es indispensable disponer de información oportuna de las actividades extractivas, de transformación y comercialización de recursos hidrobiológicos. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo 25 del D.F.L. Nº5, de 1983. Que corresponde al Director Nacional de Pesca dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Resuelvo TITULO I De las normas generales 1.- Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades pesqueras extractivas, de procesamiento o elaboración, de transporte, comercialización o almacenamiento de recursos hidrobiológicos y sus productos, sometidos a límite máximo de captura, cuotas globales anuales de captura, pescas de investigación, permisos extraordinarios de pesca, vedas biológicas, vedas extractivas y vedas extraordinarias, deberán cumplir los procedimientos y plazos que establece la presente Resolución. 2.- Para los efectos de esta resolución se entenderá por: a) Acreditación de origen: Procedimiento a través del cual el usuario acredita la legalidad del origen de un recurso sometido a una medida de administración específica y de los productos derivados de éste. b) Declaración de Existencia: Procedimiento mediante el cual las personas naturales o jurídicas informan al Servicio Nacional de Pesca el detalle físico de los recursos o productos que mantienen en existencia, cuando la pesquería se encuentra sometida a una medida de administración específica. c) Documento Tributario: Corresponde a las facturas de compra, de venta y guías de despacho exigidas por el Servicio de Impuestos Internos, mediante las cuales se acredita la compra, venta o traslado de bienes que no constituyen venta, según corres-ponda. d) Orden de Embarque: Documento exigido y emitido por el Servicio Nacional de Aduana, de carácter obligatorio, mediante el cual autoriza la exportación de bienes, consignando en el documento, entre otros antecedentes, el exportador, importador, lugar de embarque, lugar de destino, medio de transporte, tipo de bien, volumen y valor de la exportación. e) Verificación de Existencia: Procedimiento a través del cual el Servicio Nacional de Pesca verifica las Declaraciones de Existencia en forma física. f) Visación: Procedimiento mediante el cual se valida desde el punto de vista pesquero, el contenido de un documento que acredita la procedencia de los recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos, cuando aquéllos se encuentran sometidos a medidas especiales de administración pesquera. g) Visación de Documentos Tributarios: Procedimiento a través del cual el Servicio Nacional de Pesca autoriza documentalmente el traslado y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos que cumplen con la normativa. TITULO II Del Inicio de la Temporada 3.- Previo al inicio de las actividades extractivas de cada año, los armadores de las naves industriales arrastreras que no hayan informado las características principales de sus artes de pesca o que los hayan modificado sustancialmente, deberán enviar a la oficina del Servicio de la jurisdicción del puerto de operación, un plano del arte de pesca de arrastre o de su modificación que utilizará durante la temporada, de acuerdo a las especificaciones establecidas por la FAO en el Catálogo de Artes y Aparejos de Pesca, indicando la o las especies que extraerá con dicho arte de pesca. 4.- Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar actividades de procesamiento, transporte, almacenamiento o comercialización de recursos hidrobiológicos o sus productos derivados, que se encuentran sometidos a las medidas de administración señaladas en el artículo 1º de la presente resolución, deberán enviar a la oficina del Servicio de su jurisdicción, 24 horas antes del inicio de cada período extractivo, una declaración jurada ante notario de sus existencias y ubicación de sus bodegas. Igual obligación tendrán al final del período, debiendo presentar la declaración en un plazo no superior a 48 horas del término de éste. La declaración de existencia deberá especificar, por cada tipo de producto, el número de envases primarios o secundarios, según corresponda, expresado en kilogramos y fecha de producción. TITULO III Durante la temporada 5.- Los armadores industriales, en forma previa al cambio de una unidad de pesquería o de especie objetivo, deberán adoptar los siguientes procedimientos, según corresponda: a) Comunicar por escrito a la oficina del Servicio de la jurisdicción de su puerto base, las capturas a bordo. En el caso de los barcos fábrica, deberán informar además el destino y producción de sus capturas. Esta obligación será exigible en las siguientes situaciones: Cambio de una unidad de pesquería, para continuar capturando la misma especie en otra unidad de pesquería, que se encuentra regulada con la misma medida de administración pesquera. Cambio de una unidad de pesquería y especie objetivo. b) Recalar a un puerto de su conveniencia donde el Servicio tenga oficina con el propósito de acreditar las capturas a bordo, cuando cambie de unidad de pesquería para continuar capturando la misma especie en otra unidad de pesquería, que se encuentra regulada con una medida de administración dife-rente. 6.- Asimismo, deberán comunicar diariamente a la oficina del Servicio más cercana a su puerto de operación, por escrito, en formato establecido por el Servicio, entre las 09:00 y las 12:00 horas de cada día, la situación de cada una de sus naves, indicando si están en puerto, navegando o en zona de pesca, su ubicación geográfica aproximada, los zarpes programados, indicando fecha, hora y puerto, el recurso objetivo y la duración estimada de cada marea (viaje). Los armadores cuyas naves zarpen con fines distintos a los de efectuar faenas de pesca o a capturar recursos con medidas de administración distintas a las señaladas en el número 1 de la presente resolución, deberán informar además al Servicio el objetivo del viaje y su puerto de recalada. 7.- Los armadores de naves industriales deberán informar la recalada de sus naves a la oficina del Servicio más cercana a su puerto de arribo, por escrito, en formato establecido por el Servicio, con al menos 4 horas de anticipación a su arribo a puerto. Dicho informe deberá indicar el nombre de la nave, la fecha y puerto de recalada, la especie que desembarcará, la captura total estimada por recurso, el lugar y hora de inicio de descarga y la planta y línea de elaboración a la que inicialmente será destinada. En el evento que se produjera captura entre el momento de la información antes referida y el de la recalada, ésta deberá informarse por escrito antes del desembarque a la oficina respectiva del Servicio. La nave no podrá iniciar la descarga de sus capturas antes de la hora informada. Los armadores que por causa justificada requieran informar en un plazo inferior al antes indicado, deberán solicitar la autorización respectiva al Director Regional de Pesca correspondiente. La solicitud y aprobación deberán formalizarse por escrito. 8.- Los armadores industriales deberán informar al Servicio la fecha estimada del término de sus actividades extractivas, respecto de cada una de las especies sujetas a límite máximo de captura en la correspondiente unidad de pesquería, una vez que hubiere extraído el equivalente al 80% en la cuota respectiva. En el caso de pesquerías sujetas cuotas globales de captura, el Servicio informará por las vías más expeditas y oportunas el día y la hora máxima que las embarcaciones que participan en la pesquería podrán recalar o desembarcar sus capturas, cuando corresponda dar término a la temporada extractiva, respecto a los períodos anuales o mensuales, según corresponda. TITULO IV De la entrega de información 9.- Los armadores de naves industriales y artesanales que desembarquen especies sometidas a medidas de administración pesquera, deberán entregar diariamente, antes de las 16:00 horas, en la oficina del Servicio más cercana al lugar de la descarga, los formularios de desembarque DI-01 FORMULARIO DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL y DA-02 FORMULARIO DE DESEMBARQUE ARTESANAL, según corresponda, con la información de desembarque correspondiente entre las 08:00 horas del día anterior hasta las 08:00 horas del día que se informa. En el caso de los desembarques ocurridos en días sábado, domingo y festivos, los respectivos formularios deberán entregarse al día siguiente hábil. 10.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento o transformación en plantas de recursos sometidos a las medidas de administración señaladas en el numeral 1º de la presente resolución, deberán proporcionar diariamente, por escrito, la información de abastecimiento, producción y destino de productos pesqueros, en los formularios "EI-01 Procesamiento Plantas Pesqueras Harina, Aceite, Congelado, Secos Salado"; EI-02 Procesamiento Plantas Conserva; "EI-03 Abastecimiento Materia prima Plantas Elaboradoras"; "DP-01 Destino de Productos Pesqueros"; "DP-02 Destino de Productos Pesqueros Conserva", BF-01 Barcos Fábricas "Capturas y Elaboración"; "MS-01 Movimientos de Stocks", antes de las 16:00 horas, en la oficina del Servicio más cercana a su lugar de procesamiento, toda la información de proceso correspondiente entre las 08:00 horas del día anterior hasta las 08:00 horas del día que se informa. Las naves que califican como barcos fábrica deberán proporcionar la información señalada en el párrafo anterior cada cinco días, por escrito, desagregada por día. En el caso de actividades de transformación ocurridas en días sábado, domingo y festivos, los respectivos formularios deberán entregarse al día siguiente hábil. 11.- Para efectos de contabilizar y controlar el volumen total de la materia prima, productos obtenidos y movimientos de éstos, se considerará la sumatoria de los volúmenes físicos en el período comprendido entre las 08:00 horas del día anterior hasta las 08:00 horas del día siguiente que se informa. 12.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con plantas deberán certificar ante el Servicio, cuando éste lo solicite y a través de un organismo competente, autorizado por el Servicio, las siguientes capacidades de operación: a) Capacidad de descarga por hora. b) Capacidad de elaboración, en toneladas de materia prima cada 8 horas, cuando corresponda. c) Nivel de precisión de cada uno de los sistemas de pesaje, señalando su tolerancia de error respectivo, expresado en toneladas. TITULO V De la acreditación de origen 13.- Las personas naturales o jurídicas que deban trasladar recursos hidrobiológicos sometidos a las medidas de administración señaladas en el numeral 1º de la presente Resolución o productos derivados de éstos fuera del radio urbano de la localidad que se efectúa el desembarque, con fines de comercialización u otros, deberán acreditar su origen ante el Servicio mediante la visación del documento tributario correspondiente. La acreditación del recurso se deberá solicitar en la oficina del Servicio más cercana al lugar donde ocurre el desembarque, presentando una solicitud de visación y el formulario AC-01 "Comercialización de Recurso en Estado de Fresco" (abastecimiento). La acreditación de producto deberá solicitarse en la oficina de la jurisdicción donde se presentó la declaración de existencia, presentando una solicitud de visación y el formulario AC-02 "Comercialización de Recurso en Estado de Fresco" (destino). En ambos casos la presentación se debe efectuar en horario de atención a público, en formulario que deberá entregar el Servicio. El documento tributario utilizado para acreditar origen deberá incorporar una copia adicional, que llevará en su parte inferior una leyenda que diga "COPIA SERNAPESCA", de un color diferente a las utilizadas para efectos tributarios. Si la empresa cuenta con documentación antigua, deberá sacar fotocopia del documento original utilizado. En el centro de almacenamiento, desde donde se originó el traslado del recurso o producto, según corresponda, se deberá mantener un sistema de archivo de los documentos tributarios visados, en que quedarán a disposición del Servicio todas las copias de los documentos tributarios utilizados con la leyenda "COPIA SERNAPESCA", o fotocopia según corresponda, en forma correlativa, considerando las anuladas y las utilizadas con fines distintos a los traslados de productos pesqueros. Igual obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que trasladen recursos hidrobiológicos desde un área que no se encuentra sometida a las condiciones señaladas en el numeral 1º de la presente resolución a un área que se encuentra sometida a la medida de administración pesquera. La visación tendrá una duración máxima de 48 horas y sólo será válida para el trayecto entre el lugar de origen y el lugar de destino, ambos especificados en dicho documento. 14.- Para efectos de exportación de recurso o producto, según corresponda, la Orden de Embarque deberá ser visada por el Servicio. Esta Visación sólo autorizará las cantidades señaladas en el anverso de la Orden de Embarque, previa presentación de la(s), guía(s) de despacho o factura(s) de exportación debidamente visada(s) por Sernapesca y siempre que el exportador tenga stock declarado suficiente para cubrir la exportación. El Servicio Nacional de Aduanas exigirá en puertos y aeropuertos la Orden de Embarque visada por el Servicio Nacional de Pesca. TITULO VI Varios 15.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y la Ley Nº19.713. 16.- Las naves que realicen actividades pesqueras extractivas de recursos pelágicos en el litoral de la III a la X Regiones, ambas inclusive, sólo podrán iniciar sus descargas entre 06:00 horas a 24:00 horas de cada día. La presente obligación sólo será exigible hasta el día 1º de abril de 2001, fecha en que se implementará el sistema de certificación de captura establecido en el artículo 10 de la Ley Nº19.713. 17.- Déjase sin efecto las Resoluciones Nº1.537 de 2000 y Nº1.538 de 2000, ambas del Servicio, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.