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قوانين تشيلي

Resolución Nº 143 - Establece formato y contenidos mínimos de los protocolos de manipulación de captura, descarte y pesca incidental en naves pesqueras industriales

صدر في 2018-01-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
bycatch, data collection/reporting, fishing vessel, marine fishes, transport/storage, fishery management and conservation, marine fisheries, aquatic animals

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  1. v• s• Subdirecci6n Juridica Abogado Redactor J.S.B.S. ~ ESTABLECE FORMATO Y CONTENIDOS MiNIMOS DE LOS PROTOCOLOS DE MANIPULACIÔN DE CAPTURA, DESCARTE Y PESCA INCIDENTAL EN NAVES PESQUERAS INDUSTRIALES QUE INDICA. VALPARAiSO, 8 Dt. 2019 RES.EX.N° VISTO: Informe Técnico N° 1729, remitido a través de Hoja de Envfo/SPP/N° 140465, de fecha 21 de noviembre de 2018; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economfa, actualmente Ministerio de Economfa, Fomente y Turismo; la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 430, de 1991 , del Ministerio de Economfa, Fomenta y Reconstrucci6n , que fij6 el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto Supremo N° 76 del 08 de maya de 2015, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2017; del Ministerio de Economfa, Fomenta y Turismo; y la Resoluci6n N° 1.600, de 2008, de la Contralorfa General de la Republica. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 20.625 de 2012, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura , incorpor6 el artfculo 64 E, actual articula 64 1, estableciendo la obligaci6n de instalar a borda y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registra de imagenes (en adelante DRI) que permita detectar y registrar toda acci6n de descarte que pueda ocurrir a borda. Que, la obligaci6n antes serïalada es aplicable a los armadores de las naves pesqueras a que se refiere el artfculo 64 B de la serïalada ley y a los armadores artesanales respecta de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros. Que, el articula 64 1, antes serialado, dispone en su incisa 5° que la forma, requisitos y condiciones de aplicaci6n de las exigencias establecidas en dicho articula, asf coma los resguardos necesarios que eviten la manipulaci6n e interferencia del funcionamiento de los dispositivos seran determinados en un reglamento. J 135690 Que, dicho reglamento, fue emitido a través del Decreto Supremo N° 76 de 08 de maya de 2015, del Ministerio de Economfa, Fomenta y Turismo, el cual establece en la parte final de su artfculo 13, que los armadores, por tipo de nave deberàn establecer protocoles de manipulaci6n de la captura, del descarte y de la pesca incidental , agregando en su incisa final que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, establecerà por cada tipo de nave o embarcaci6n, el formata y los contenidos minimas que deberàn cumplir dichos protocoles. Que, en atenci6n a dicho mandata, el Departamento de Gestion de Programas de Fiscalizaci6n Pesquera de la Subdirecci6n de Pesquerias de esta repartici6n , emiti6 el Informe Técnico, citado en vistos, en el cual se establecen el formata y contenidos minimas que deben cumplir los protocoles de manipulaci6n de la captura, del descarte y de la pesca incidental en naves pesqueras industriales en los términos que a continuaci6n se serialan . RESUELVO: PRIMERO: Establécese los contenidos minimas de los protocoles de manipulaci6n de la captura, del descarte y de la pesca incidental, de acuerdo con lo dispuesto en el articula 13 del D.S. 76 de 2015, citado en vistos, para las flotas que a continuaci6n se indican: Flota de arrastre de fonda en la pesqueria de crustàceos demersales en la zona norte y centra sur. Flota de arrastre de fonda en la pesqueria de merluza comùn, de la zona centra sur mayor a 1000 hp. Flota de arrastre de media agua hielera en la pesqueria merluza del sur, merluza de cola y merluza de tres aletas, de la zona sur austral. I.DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°: Reglas Generales. Los armadores de las flotas ya individualizadas deberàn dar cumplimiento y tener presente al momento de confeccionar el o los protocolos, las siguientes disposiciones generales: El armador deberà desarrollar y describir los protocoles de manipulaci6n de la captura, de los descartes y de la pesca incidental, con fines de permitir que el DRI pueda detectar y registrar Ioda actividad de descarte que se realice a borda, por lo que se exigirà la mayor fidel idad de los antecedentes aportados en los protocolos, pudiendo Sernapesca solicitar mayores antecedentes o rectificacion , antes de aprobarlos mediante resolucién . Habra tantes Protocolos como tipos de naves tenga el armador, si un armador opera en mas de una pesqueria debera presentar un protocolo por cada pesqueria y tipo de nave. Los armadores deberan desarrollar los Protocolos, siguiendo el formato que para estos efectos pone a disposicién Sernapesca. Dichos formatos en MS Excel©, estaran disponibles en la pagina web del Sernapesca. Si un armador opera en mas de una pesqueria debera presentar un protocolo por cada pesqueria y tipo de nave. Los protocoles se consideraran para los efectos de orientar la instalacién de las camaras de registro de imagenes, por lo que se exigira la mayor fidelidad de los antecedentes aportados en los protocolos. Con fines de facilitar la comprension de los protocolos de manipulaci6n, los armadores deberan adjuntar una copia del piano de arreglo general por tipo de nave o en su defecto un piano de cubierta de la nave con su respectivo equipamiento y su disposicién general , también denominado "layout". Articula 2°: Descripci6n del formato. El formato del protocolo de manipulacién de la captura, del descarte y de la pesca incidental que estara disponible en el sitio de dominio electr6nico del Servicio, contendra al menos los siguientes campos, que deberan ser llenados segun corresponda al tipo de flota: a) Encabezado: Todos los protocolos deberan contener un encabezado donde se debe identificar: i. La pesquerfa sobre la cual desarrollara el protocole de manipulacién. ii. El tipo de nave, respecte del virado que realiza por popa o por banda, segun corresponda. iii. La o las naves cuya operacién de pesca son similares o estan en el alcance de la descripcién que va a realizar, sin perjuicio de ello, se deberan llenar tantos protocolos como tipos de operaciones de pesca realicen las naves de la flota. b) M6dulos: el protocolo considerara Ires médulos: i. Modulo de manipulacién de la captura. ii. M6dulo de manipulacién de las especies a descartar. iii. Modulo de manipulacién de la pesca incidental. c) Etapas: Segun la pesqueria, el modulo de manipulaci6n de la captura contemplara las siguientes etapas: i. Manejo de la captura durante el virado del arte de pesca. ii. Manejo de la captura en cubierta o parque de pesca. iii. Almacenamiento de la captura en bodega. d) item y Secciones: Cada una de las etapas serialadas en la letra anterior, se subdivide en items y éstas a su vez se subdividen en secciones las que contienen una columna, donde el armador debe seleccionar aquellas secciones que se realizan en su nave y una columna donde se describen las actividades asociadas a esa seccién, en la cual se debe indicar al menos el objetivo de la respectiva maniobra o actividad que se caracteriza. El llenado del formato y los contenidos mfnimos que el protocolo debera contener, por tipo de nave y pesqueria se hara de conformidad a las normas que siguen . Il. INGRESO DE INFORMACION Y CONTENIDOS MiNIMOS POR FLOTA Y PESQUERiA. PÂRRAFO 1° Contenidos minimos del protocolo para la flota de arrastre de fondo en la pesqueria de crustaceos demersales en la zona norte y centro sur Articulo 3°: Modulo de manipulaci6n de la captura. El Médulo de manipulacién de la captura, correspondera a las actividades que se real izan desde que se inicia la maniobra de virado del copo de la red hasta el almacenamiento de la captura retenida en la bodega de la nave y contempla Ires etapas, una etapa de manejo de la captura durante el virado de la red arrastre de fondo, una etapa de manejo de la captura en cubierta y una etapa de almacenamiento de la captura en bodega, que se trataran en los siguientes articulos. Articulo 4°: Etapa de manejo de la captura durante el virado de la red de arrastre de fondo. Esta etapa correspondera a las actividades que van desde la maniobra de virado del copo de la red hasta el depésito de toda la captura retenida y descartable en cubierta. El armador debera llenar el formato disponible, segün cada seccién de los Items contemplados en esta etapa. a) En el Item Sector banda de virado, el armador debera marcar por donde se iza el copo de la red hacia la cubierta. Ademas, identificar los Equipos de virado en cubierta que intervienen en este proceso. b) En el Item Actividad que realiza el armador debera seleccionar las secciones que se indican y que son parte de la maniobra que se esta caracterizando segun las operaciones de pesca que realicen , ademas se deberà describir el proceso, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra. Articulo 5°: Actividades que deben consignarse, segun el formato. El protocolo debera contemplar las siguientes actividades, en las que se deberàn describir al menos el objetivo de la respectiva maniobra. a) Preparaci6n del area de manipulaci6n de la captura: Se debera describir el procedimiento utilizado para habilitar el àrea de la cubierta donde se depositarà la captura. En la descripcién se debe indicar si el area de trabajo se cierra temporalmente, ya sea sefializando o delimitando el àrea con algun objeto ffsico definitivo (cajas desocupadas, tablones o simplemente partes de la estructura del barco como la entrada a la bodega), si los imbornales son tapados o no, si se generan divisién del àrea de tratamiento de la captura (pesca objetiva, fauna acomparïante, descarte), entre otros. b) Eliminaci6n del fango de la red: Se deberà describir el procedimiento mediante el cual se elimina el tango que queda retenido entre la red y la captura. c) Separaci6n de especies en la red: Se debera describir el procedimiento mediante se separan los peces de los crustàceos. d) Estrobado de la red: Se deberà describir el procedimiento de amarre del copo y tunel de la red para facilitar el manejo de la red con captura hacia cubierta. e) Dep6sito de la captura del lance en cubierta: Se deberà describir el procedimiento que se utiliza para depositar la pesca en cubierta. f) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que se realice distinta a las ya especificadas. En caso que alguna de estas actividades no sea seleccionada, se deberà serialar la razén técn ica de ello en el formato. Articulo 6°: Fuerza mayor. En este item se deberàn especificar los eventos de fuerza mayor que impliquen pérdida total o parcial de la captura que califiquen como descarte, indicando los motivos que la causan, una breve descripci6n del evento y frecuencia de ocurrencia anual por motivos de fuerza mayor y la identificaci6n de evidencias que permitan corroborar la fuerza mayor. Articulo 7°: Etapa de manejo de la captura en cubierta. La etapa manipulaci6n de la captura en cubierta, corresponderà a las actividades que se realizan desde que la captura retenida es depositada en la cubierta hasta que es almacenada en la bodega. El armador debera llenar el formate disponible, segun cada secci6n de los Items contemplados en esta etapa. a) En el ftem Lugares de manipulaci6n de la captura el armador debera seleccionar la seccién que mejor precisa el sector o sectores donde se manipula la captura depositada en cubierta. b) En el item Dimensiones del area del trabajo el armador indicara el largo y ancho maximo en metros. Debera adjuntar un dibujo de la cubierta donde se especifique los lugares y sus dimensiones correspondientes. c) En el item Utensilios de manipulaci6n de la captura se debera declarar los elementos que utiliza la tripulaci6n para manipular la captura, como son palas, ganchos, cajas, mangueras, entre otros. d) En el item ldentificaci6n de la unidad de almacenamiento se debera especificar el tipo de unidad(es) de almacenamiento (cajas, bins, entre otros), sus dimensiones y la capacidad (en peso). Si declara utilizar distintas unidades de almacenamiento por especie o grupo de especie debera especificarla por separado en el formate. e) En el item Actividades que realiza se debera seleccionar aquellas secciones que son parte de la maniobra de manipulacién de la captura en cubierta. Por cada una que seleccione, se debera describir el proceso en el formate, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra. Articulo 8°: Actividades que deben consignarse, segun el formato. El protocole debera contemplar las siguientes actividades, en las que se deberan describir al menos el objetivo de la respectiva maniobra. a) Manipulaci6n de las unidades del almacenamiento: Se debera describir el manejo que realiza la tripulaci6n, de las unidades de almacenamiento en la cubierta alrededor de la captura, su distribucién y altura nûmero de unidades de almacenamiento apiladas. En la descripci6n ademas se debera indicar la distribuci6n y ubicaci6n de las unidades de almacenamiento vacias (en banda estribor), y su altura (nûmero de unidades de almacenamiento apiladas). b) Selecci6n de especies: Se debera describir el procedimiento mediante el cual la tripulacién, separa y clasifica las especies objetivo de la fauna acompanante presentes en la captura. En la descripcién, ademas se debera precisar las especies o grupos de especies que normalmente se clasifican y la distribuci6n de la tripulacién en la cubierta. c) Encajonado de especie objetivo: Se debera describir el procedimiento utilizado para disponer la pesca objetivo en las unidades de almacenamiento, En la descripcién se debe indicar el lugar y area precisa, en metros cuadrados, donde se acumulan las unidades de almacenamiento con pesca y la altura del apilamiento de dichas unidades, expresadas en nûmero de unidades de almacenamiento. d) Otras: Especificar cualquier otra maniobra realizadas en el manejo de la captura, no contempladas anteriormente. Articula 9°: Descripci6n del proceso de lavado de la cubierta. El armador debera describir el procedimiento, si corresponde, teniendo la precauci6n que los recursos hidrobiol6gicos presentes, correspondan solamente a los residuos o desechos producto de la manipulaci6n. En caso que ocurra sobreposici6n de capturas proveniente de distintos lances, deberà describir en el formata las actividades que realiza para diferenciar las capturas par cada lance. Articula 10°: Etapa de almacenamiento de la captura en bodega. Esta etapa correspondera a las actividades realizadas desde que se encajona la captura hasta el dep6sito del producto en la bodega de almacenamiento. El armador debera llenar el formata del protocolo, s~gùn cada secci6n de los Items contemplados en esta etapa. a) En el item Numero de bodegas se debe deberà indicar la cantidad de bodegas que posee la nave. b) En el Item Ubicaci6n y numero de acceso a la bodega, se deberà seleccionar la referencia que precisa la ubicaci6n de los accesos a la(s) bodega (s). Ademas, indicar la cantidad y prop6sito de los accesos. Para estos efectos, el armador debera adjuntar un dibujo de la ubicaci6n de la (s) bodega (s). c) En el item Otros espacios de posibles almacenamientos, el armador debera especificar si utiliza espacios alternatives de almacenamiento de captura, su nùmero, el objetivo, en que situaciones lo realiza y ubicarlos dentro de un dibujo de la nave. d) En el Item Actividades que realiza se debera seleccionar aquellas actividades que son parte del almacenamiento, como son el traslado de las cajas, sacos, materiales, etc. a las bodegas de la nave. e) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que se realicen distinta a las ya especificadas anteriormente. Articula 11°: Traslado de unidades de almacenamiento a bodega: Se deberà describir el procedimiento de traslado, que realiza la tripulaci6n, de las unidades de almacenamiento hacia la bodega. En la descripci6n se debera especificar cuantos tripulantes realizan esta actividad y c6mo realizan la estiba. Articula 12°: Modulo de manipulaci6n de las especies a descartar. El Modulo de manipulaci6n de las especies a descartar, comprende las actividades que se realizan desde que se deposita la captura retenida en cubierta hasta la acci6n de devolver al mar los ejemplares capturados y descartados. Articula 13°: Obligacianes de manipulaci6n de especies en la actividad de descarte. En consideraci6n a que las especies autorizadas a descartar deben ser previamente identificadas, cuantificadas y registradas en la Bitacora Electr6nica, es imprescindible que la manipulaci6n de estas especies se realice trente a la camara configurada e instalada para este prop6sito, con el objeto de facilitar la identificaci6n de las especies y de cuantificar su cantidad. En este contexto, se requiere que la tripulaci6n deposite la pesca a descartar en unidades de almacenamiento debidamente identificadas y dimensionadas en volumen y peso estimado del recurso que almacena. Para la identificaci6n de los ejemplares seleccionados a descartar es necesario que la tripulaci6n disponga las •midades de almacenamiento que contienen estos ejemplares en un area de referencia destinada para estos efectos en cubierta donde la visualizaci6n por parte de las camaras sea optima. El armador podra proponer este punto o area de referencia en forma precisa. Articula 14°: Reglas generales en materia de descarte de especies autarizadas. Para elaborar el protocolo de descarte de especies autorizadas, se debera tener presente lo siguiente: a) Todas las especies a descartar deben ser manipuladas a vista de las camaras. b) Las especies a descartar deben ser previamente mostradas ante las camaras de manera tal que se permita su identificaci6n por esta via . c) Las especies a descartar deben ser cuantificadas y, para esto podran utilizar métodos directos tales como balanzas o indirectos, como unidades de almacenamiento antes de su vertimiento al mar. d) Todas las especies que seran descartadas deberan ser devueltas al mar tan pronto como sea posible. e) Todo descarte autorizado debera realizarse bajo el procedimiento que establezca el armador para este efecto. En consecuencia, no se podra descartar especies autorizadas directamente desde el arte de pesca en cualquier situaci6n. Articula 15°: Manipulaci6n en cubierta. En este item, el armador debera describir el procedimiento que adoptara para identificar y cuantificar las especies que descartara siempre y cuando esté debidamente autorizado por la Subsecretaria de pesca para ello, segün las disposiciones legales vigentes. Articula 16°: Lugar de manipulaci6n y descarte. Se debera identificar, el lugar donde se manipularan las especies a descartar y el sector o area de la banda por dande se realizara el descarte. Al efecto, debera adjuntar un dibujo del sector de la cubierta de la fabrica donde se manipularan las especies a descartar. Articule 17°: Utensilies de manipulaci6n. Se deberàn identificar las herramientas o instrumentes de apoyo para la separaci6n y almacenamiento temporal de la captura a descartar, tales corne palas, ganchos, mangueras, etc. Articulo 18°: ldentificaci6n de la unidad de almacenamiente y m'.lmero de chutes. Se deberà especificar el tipo unidades de almacenamiento, ya sea cajas, bins, tinas u otros, indicando sus dimensiones y capacidad (peso). Articule 19°: Actividades que deben consignarse, segun formato: El protocole deberà contemplar las siguientes actividades, en las que se deberàn describir al menas el objetivo de la respectiva maniobra. a) Selecci6n de especies a descartar: Se deberà describir el procedimiento mediante el cual la tripulaci6n separa y clasifica las especies presentes en las capturas. En la descripci6n, se deberà indicar las especies o grupos de especies que se clasificaràn , los lugares y unidades de almacenamiento utilizadas para depositar la pesca clasificada. b) Encajonado de las especies a descartar: Se deberà describir el procedimiento de encajonado de las especies autorizadas a descartar en las unidades de almacenamiento identificadas anteriormente, para cada caso segun corresponda. El armador podrà diferenciar las unidades de almacenamiento por tipo o grupo de recurso a descartar, corne, por ejemplo, por cajas con colores distintos. c) Agrupaci6n de las cajas por especies a descartar: Se deberà describir el procedimiento mediante el cual la tripulaci6n dispone las unidades de almacenamiento por especie o grupos de especies debidamente clasificadas en la fàbrica antes de su devoluci6n al mar. Opcionalmente, el armador podrà realizar descartes parcializados, esto es ir descartando a medida que las unidades de almacenamiento se vayan llenando. En cualquier caso, el armador deberà llevar un registre para identificar y cuantificar las especies o grupos de especies descartadas con el objeto de no perder el dato para la siguiente secci6n y asi obtener la estimaci6n final del peso. d) ldentificaci6n y cuantificaci6n ante las camaras de las especies a descartar: Se deberà describir el procedimiento mediante el cual se deberâ mostrar las especies ante las câmaras del DRI para poder ser identificadas y cuantificarlas. En caso que utilice el volumen para la determinaci6n indirecta del peso, se deberâ indicar dicho volumen. En el caso que se utilice una balanza para la determinaci6n del peso, se deberà seguir el protocole correspondiente, el que podrà incluir una càmara especifica para la visualizaci6n del peso. No obstante, es importante destacar que para ambos cases se podria incluir una câmara especifica para estos efectos. e) Descarte de la especie al mar: Se debera describir el procedimiento mediante el cual se debe describir la eliminacién de la pesca autorizada a descartar. Al efecto, se debera considerar un proceso de descarte en lfnea, esto es, descartar de forma consecutiva cada unidad de almacenamiento una tras otra, por un (mico punto de descarte. El armador debera indicar otras actividades no contempladas en los puntos anteriores, segun corresponda, describiéndolas a fin de complementar el protocole. Articulo 20°: Modulo de manipulacién de la pesca incidental. El Modulo de manipulacién de la pesca incidental, correspondera a las actividades que se real izan desde que un ejemplar, calificado como pesca incidental, es capturado o atrapado por la red hasta la devolucién de éste al mar, o en su defecto, hasta que termine el tratamiento especificado por la Subsecretaria de pesca si corresponde. Articulo 21°: Reglas Generales respecto a la manipulaci6n de la pesca incidental. Todos los ejemplares resultantes de la pesca incidental deben ser identificados y manejados a vista de las camaras y ademas deberan ser cuantificados antes de su devolucién al mar. Articulo 22°: Manipulaci6n en cubierta. El armador debera describir el procedimiento que adoptarà para identificar y manipular las especies clasificadas como pesca incidental, que hayan sido atrapadas por la red y se encuentren a bordo de la nave de conformidad con la normativa vigente. Articulo 23°: Lugar de manipulaci6n y devoluci6n. Se deberà identificar, el lugar donde se manipularàn las especies de pesca incidental. Al efecto, deberà adjuntar un dibujo de la cubierta donde se especifique el àrea de manipulaci6n y custodia tales como, jaula u otros similares. Articulo 24°: Utensilios de manipulacién. Se deberà identificar las herramientas o instrumentas, como redes, manias, cabos u otros de apoyo, que permitan controlar el ejemplar para su inspeccién, y posterior destino. En caso que su destina sea llevarlo a un centro de rehabilitacién en puerto se deberà considerar la disponibilidad de jaulas u otro accesorio que permita su traslado seguro. Articulo 25°: Actividades que deben consignarse, seg(m formato: El protocolo debera contemplar las siguientes actividades, en las que se deberan describir al menos el objetivo de la respectiva maniobra. a) Rescate de ejemplares de la red: Se debera describir el procedimiento mediante el cual la tripulacién rescata un ejemplar capturado por la red , bajo condiciones seguras tante para las personas que ejecutan esta actividad como también para el ejemplar. En caso que el ejemplar atrapado presente un alto nivel de actividad y agresividad , no se deberà proceder a su rescate. b) Registro de ejemplares capturados en la red: Se deberà registrar en la bitàcora de pesca correspondiente, el nûmero de ejemplares atrapados y capturados en el aparejo de pesca. c) ldentificaci6n ante las camaras de los ejemplares rescatados: Se deberà describir el procedimiento mediante el cual los tripulantes deberàn procurar que las càmaras de video registren de la mejor forma posible las imàgenes de los ejemplares atrapados. d) Devoluci6n al mar de los ejemplares rescatados sanos y los muertos: Se debera describir el procedimiento mediante el cual la tripulaci6n procederà a devolver al mar los ejemplares rescatados, tanto sanos como muertos. e) Dep6sito de los ejemplares heridos para traslado a puerto: Se deberà describir el procedimiento mediante el cual la tripulaci6n hace el traslado de los ejemplares heridos rescatados en un lugar de la nave y su posterior viaje a puerto. Lo anterior sin perjuicio de futuras medidas de mitigaci6n de la pesca incidental en cuyo caso deberàn ser consideradas en el presente protocolo. PÂRRAFO 2° Contenidos minimos del protocolo para la flota de arrastre de fondo en la pesqueria de merluza com(m, de la zona centro sur mayor a 1000 hp Articulo 26°: Modulo de manipulacion de la captura. El Modulo de manipulaci6n de la captura, corresponde a las actividades que se realizan desde la maniobra de virado del copo de la red hasta el almacenamiento de la captura retenida en la bodega de la nave y contempla tres etapas, una etapa de manejo de la captura durante el virado de la red de arrastre de fondo; una etapa de manejo de la captura en parque de pesca y una etapa de almacenamiento de la captura en bodega, las que se trataràn en los siguientes articulos. Articulo 27°: Etapa de manejo de la captura durante el virado de la red de arrastre de fondo. Esta etapa corresponderà a las actividades que van desde la maniobra de virado del copo de la red hasta el dep6sito de la captura tanto retenida como descartable, en cubierta y su posterior ingreso al pozo de pesca. El armador debera llenar el formato disponible, segûn cada secci6n de los Items contemplados en esta etapa. a) En el Item Equipos de virado se deben identificar los equipos de cubierta que intervienen en el proceso de virado de la red , tales como winches, arco, pescante, patecas y otros. b) En el item Actividades que realiza el armador debera seleccionar las actividades que se indican y que son parte de la maniobra que se esta caracterizando. Articulo 28°: Actividades que deben consignarse, seg(m el formato. El protocolo debera contemplar las siguientes actividades, en las que se deberan describir al menos el objetivo de la respectiva maniobra. a) Preparaci6n del area de manipulaci6n de la captura: Se debera describir el procedimiento utilizado para habilitar el area de la cubierta donde se depositara la captura. En la descripci6n ademas se debera especificar la distribuci6n de la tripulaci6n durante el procedimiento, ir,dicar si el area de trabajo se cierra temporalmente, si los imbornales son tapados, entre otros. b) Manejo de la red en el agua antes del izado a cubierta: Se debera describir la maniobra de movimiento de la red en el agua si corresponde. Especificar objetivo de la maniobra. c) Estrobado de la red: Se debera describir el procedimiento de estrangular el copo y tûnel de la red para su izado a la cubierta principal de la nave. d) Dep6sito o vertido de la captura del lance en el pozo de pesca: Se debera describir el procedimiento que se utiliza para depositar la pesca en el pozo de pesca previo a su manipulaci6n. e) Lavado de cubierta: Se debera describir el procedimiento de lavado de la cubierta, si corresponde, teniendo la precaucién que los recursos hidrobiolégicos presentes, correspondan solamente a los residuos o desechos producto de la manipulacién. f) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que se realice distinta a las ya especificadas. Si alguna de estas actividades no se individualiza, se debera seflalar la raz6n técnica de ello en el protocolo. Articulo 29°: Fuerza mayor. En este item se deberan especificar los eventos de fuerza mayor que fmpliquen pérdida total o parcial de la captura que califiquen como descarte, indicando los motivos que la causan , una breve descripci6n del evento y frecuencia de ocurrencia anual por motivos de fuerza mayor y la identificacién de evidencias que permitan corroborar la fuerza mayor. Articulo 30°: Dimension de acceso al pozo de pesca. Se debera especificar el area de acceso de cada uno de los pozos de pesca. Articulo 31°: Ubicaci6n del acceso al pozo de pesca. Se debera especificar el lugar de la cubferta donde se encuentran el o los accesos al pozo de pesca. Articule 32°: Secter de apertura de las cempuertas. Se debe identificar si abre o abren hacia los costados de la nave o hacia papa. Articule 33°: Dimensienes del peze de pesca. Se debe identificar las dimensiones principales y su capacidad. Articule 34°: Etapa de manejo de la captura en parque de pesca. Corresponde a las actividades que se realizan desde que la captura retenida es depositada en cubierta hasta que es almacenada en bodega. Articule 35°: Lugares de manipulaci6n de la captura. El armador debera seleccionar la secci6n que mejor precisa el sector o sectores donde se manipula la captura en el parque de pesca. Articule 36°: Dimensienes del ârea de trabaje. Se debera describir al menas el largo y ancho maxima en metros. Al efecto, debera adjuntar un dibujo del parque de pesca donde se especifique sus dimensiones correspondientes. Articule 37°: Utensilies de manipulaci6n de la captura. Se debera declarar los elementos que utiliza la tripulaci6n para manipular la captura, como son cajas, bins, ganchos, mangueras, entre otros. Articule 38°: ldentificaci6n de la unidad de almacenamiente. Se debera especificar el tipo de unidad(es) de almacenamiento (cajas, bins, tinetas, entre otros) , sus dimensiones y la capacidad (en peso). Si declara utilizar distintas unidades de almacenamiento, durante el manejo de la captura, debera identificarla por separado en el protocole. Articule 39°: Actividades que deben censignarse, segun el formate: El protocolo debera contemplar las siguientes actividades, en las que se deberan describir al menas el objetivo de la respectiva maniobra. a) Manipulaci6n de las unidades de almacenamiente: Se debera describir el manejo que la tripulaci6n hace de estas unidades de almacenamiento en el parque de pesca. En la descripci6n se debera indicar la distribuci6n e ubicaci6n de las unidades de almacenamiento vacias en cubierta y altura (nûmero de unidades de almacenamiento o cajas apiladas). b) Selecci6n de especies: Se debera describir el procedimiento mediante el cual la tripulaci6n separa las especies presentes en las capturas. En la descripci6n, se debera indicar las especies o grupos de especies que normalmente se clasifican, los lugares o cintas donde se deposita cada una de la pesca clasificada, y cuantos tripulantes realizan esta secci6n . c) Encajenade de especie ebjetive: Se debera describir el procedimiento utilizado para disponer la pesca objetivo en las unidades de almacenamiento. En la descripci6n se debe indicar el lugar y area precisa en metros cuadrados, donde se acumulan las unidades de almacenamiento con pesca y la altura del apilamiento de dichas unidades, expresadas en nùmero de unidades de almacenamiento o cajas. d) Otras: se deberà identificar otras maniobras realizadas en el manejo de la captura, no contempladas anteriormente. En el casa que ocurra sobreposici6n de capturas proveniente de distintos lances, deberà describir en el formata las actividades que realiza para diferenciar las capturas par cada lance. Articulo 40°: Etapa de almacenamiento de la captura en bodega. Esta etapa corresponderà a las actividades realizadas desde que se encajona la captura hasta el dep6sito del producto en la bodega de almacenamiento. El armador debera llenar el formata disponible, segùn cada secci6n de los items contemplados en esta etapa. a) En el Item Numero de bodegas se debe deberà indicar la cantidad de bodegas que posee la nave. b) En el Item Ubicaci6n y numero de acceso a la bodega se debera seleccionar la referencia que precisa la ubicaci6n de los accesos a la(s) bodega (s). Ademas, indicar la cantidad y prop6sito de los accesos. Para estos efectos, el armador debera adjuntar un dibujo de la ubicaci6n de la (s) bodega (s) . c) En el item Otros espacios de posibles almacenamientos el armador debera especificar si utiliza espacios alternatives de almacenamiento de captura, su nùmero, el objetivo, en que situaciones lo realiza y ubicarlos dentro de un dibujo de la nave. d) En el item Actividades que realiza se deberà seleccionar aquellas actividades que son parte del almacenamiento, coma son el traslado de las cajas, sacos, materiales, etc. a las bodegas de la nave. e) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que se realicen distinta a las ya especificadas anteriormente. Articulo 41°: Traslado de unidades de almacenamiento a bodega: Se debera describir el procedimiento de traslado, que realiza la tripulaci6n, de las unidades de almacenamiento con pesca hacia la(s) bodega(s). En la descripci6n se debera especificar cuantos tripulantes realizan esta actividad y c6mo realizan la estiba. Articulo 42°: Modulo de manipulaci6n de las especies a descartar. El Modulo de manipulaci6n de las especies a descartar, comprende las actividades que se realizan desde que se deposita la captura retenida en cubierta hasta la acci6n de devolver al mar los ejemplares capturados y descartados. Articulo 43°: Obligaciones de manipulaci6n de especies en la actividad de descarte. En consideraci6n a que las SERNAPESCA Mtn•~~noŒ' Uonomia.~0ff'll!f110 ylu,......, Gobicrno de Chdi: especies autorizadas a descartar deben ser previamente identificadas, cuantificadas y registradas en la Bitâcora Electrônica, es imprescindible que la manipulaciôn de estas especies se realice trente a la câmara configurada e instalada para este propôsito, con el objeto de facilitar la identificaciôn de las especies y de cuantificar su cantidad. En este contexte, se requiere que la tripulaciôn deposite la pesca a descartar en unidades de almacenamiento debidamente identificadas y dimensionadas en volumen y peso estimado del recurso que almacena. Para la identificaciôn de los ejemplares seleccionados a descartar es necesario que la tripulaciôn disponga las unidades de almacenamiento que contienen estos ejemplares en un ârea de referencia destinada para estos efectos en cubierta donde la visual izaciôn por parte de las câmaras sea ôptima. El armador podrâ proponer este punto o ârea de referencia en forma precisa. Articulo 44°: Reglas generales en materia de descarte de especies autorizadas. Para elaborar el protocole de descarte de especies autorizadas, se deberâ tener presente lo siguiente: a) Todas las especies a descartar deben ser manipuladas a vista de las câmaras. b) Las especies a descartar deben ser previamente mostradas ante las câmaras de manera tal que se permita su identificaciôn por esta via. c) Las especies a descartar deben ser cuantificadas y, para esto podrân utilizar métodos directes tales como balanzas o indirectes, como unidades de almacenamiento antes de su vertimiento al mar. d) Todas las especies que serân descartadas deberân ser devueltas al mar tan pronto como sea posible. e) Todo descarte autorizado deberâ realizarse bajo el procedimiento que establezca el armador para este efecto. En consecuencia, no se podrâ descartar especies autorizadas directamente desde el arte de pesca en cualqu ier situaciôn. Articulo 45°: Manipulaciôn en cubierta. En este item, el armador deberâ describir el procedimiento que adoptarâ para identificar y cuantificar las especies que descartarâ siempre y cuando esté debidamente autorizado por la Subsecretaria de pesca para ello, seg(m las disposiciones legales vigentes. Articulo 46°: Lugar de manipulaciôn y descarte. Se deberâ identificar, el lugar donde se manipularân las especies a descartar y el sector o àrea de la banda por donde se realizarâ el descarte. Al efecto, deberâ adjuntar un dibujo del sector de la cubierta de la fâbrica donde se manipularàn las especies a descartar. Articulo 47°: Utensilios de manipulaciôn. Se deberân identificar las herramientas o instrumentes de apoyo para la separaci6n y almacenamiento temporal de la captura a descartar, tales como palas, ganchos, mangueras, etc. Articulo almacenamiento. Se debera almacenamiento, ya sea cajas, dimensiones y capacidad (peso). 48°: ldentificaci6n de la unidad de especificar el tipo unidades de bins, tinas u otros, indicando sus Articulo 49°: Ubicaci6n del chute de descarga, se deberà seleccionar la referencia que precisa la ubicaci6n del chute y adjuntar un dibujo de su ubicaci6n. Articulo 50° Actividades que deben consignarse, segun formato: El protocole debera contemplar las siguientes actividades, en las que se deberan describir al menas el objetivo de la respectiva maniobra. a) Selecci6n de especies a descartar: Oebera describir el procedimiento mediante el cual la tripulaci6n separa y clasifica las especies a descartar que estan presente en las capturas. En la descripci6n, se debera indicar las especies o grupos de especies que se clasificaran, los lugares o unidades de almacenamiento utilizadas para depositar la pesca clasificada. b) Encajonado de las especies a descartar: Debera describir el procedimiento de encajonado de las especies autorizadas a descartar, en las unidades de almacenamiento especificas descritas anteriormente, para cada case segûn corresponda. El armador debera diferenciar o separar las unidades de almacenamiento por tipo o grupo de recurso a descartar. c) Agrupaci6n de las unidades de almacenamiento por especies a descartar: Deberà describir el procedimiento mediante el cual la tripu laci6n dispone las unidades de almacenamiento por especie o grupos de especies debidamente clasificadas en cubierta antes de su devoluci6n al mar. Opcionalmente, el armador podra realizar descartes parcializados, este es ir descartando a medida que las unidades de almacenamiento se vayan llenando. En cualquier case, el armador debera llevar un registre para identificar y cuantificar las especies o grupos de especies descartadas con el objeto de no perder el date para la siguiente secci6n y asi obtener la estimaci6n final del peso. d) ldentificaci6n y cuantificaci6n ante las camaras de las especies a descartar: Debera describir el procedimiento mediante el cual se debera mostrar las especies o grupos de especies ante las camaras del DRI para poder ser identificadas y cuantificadas. En case que utilice el volumen para la determinaci6n indirecta del peso, se debera indicar dicho volumen. En el case que se utilice una balanza para la determinaci6n del peso, se debera seguir el protocolo correspondiente, el que podra incluir una camara especifica para la visualizaci6n del peso. No obstante, es importante destacar que para ambos cases se podria incluir una camara especifica para estos efectos. e) Descarte de la especie al mar: Debera describir el procedimiento mediante el cual se debe describir la eliminaci6n de la pesca autorizada a descartar. Al efecto, se debera considerar un proceso de descarte en linea, esto es, descartar de forma consecutiva cada unidad de almacenamiento una tras otra, por un (mico punto de descarte. El armador podra anadir actividades segun corresponda y describirlas con el fin de complementar el protocolo. Articulo 50°: Modulo de manipulaci6n de la pesca incidental. En el modulo de manipulaci6n de la pesca incidental correspondera a las actividades que se realizan desde que un ejemplar, calificado como pesca incidental , es capturado o atrapado por la red hasta la devoluci6n de éste al mar, o en su defecto, hasta que termine el tratamiento especificado por la Subsecretaria de Pesca en su caso. Articulo 51°: Reglas generales en materia de descarte de especies autorizadas. Para elaborar el protocolo de descarte de especies autorizadas, se debera tener presente lo siguiente: a) Todas las especies de pesca incidental deben ser manipuladas a vista de las camaras. b) Las especies de pesca incidental deben ser previamente mostradas ante las camaras de manera tal que se permita su identificacién por esta via. c) Las especies de pesca incidental deben ser cuantificadas, por métodos directos o indirectos, antes de su vertimiento al mar. Articulo 52°: Manipulaci6n en cubierta. En este item, el armador debera describir el procedimiento que adoptara para identificar y manipular las especies clasificadas como pesca incidental , que hayan sido atrapadas por la red y se encuentren a bordo de la nave segun las disposiciones conten idas en la ley y el reglamento respectivo. Articulo 53°: Lugar de manipulaci6n y devoluci6n. Se debera identificar el lugar donde se manipularan las especies de pesca incidental. Al efecto, debera adjuntar un dibujo del sector dP. la cubierta de la cubierta donde se especifique el area de manipulaci6n y custodia, como jaula o similar. Articula 54°: Utensilios de manipulaci6n. Se deberan identificar las herramientas o instrumentos de apoyo que permitan controlar el ejemplar para su inspecci6n, y resolver respecto a su destino. En caso que su destino sea llevarlo a un centro de rehabil itaci6n en puerto, se debera considerar la disponibilidad de jaulas u otro accesorio que permita su traslado seguro. Articulo 55°: Actividades que deben consignarse, segun formato: El protocolo debera contemplar las siguientes actividades, en las que se deberan describir al menos el objetivo de la respectiva maniobra. a) Rescate de ejemplares, atrapados y capturados en la red, en cubierta: Debera describir el procedimiento mediante el cual la tripulaci6n rescata un ejemplar capturado por la red , bajo una condici6n segura para las personas que ejecutan esta actividad y también para el ejemplar. En caso que el ejemplar atrapado presente un alto nivel de actividad y agresividad, no se deberà proceder a su rescate. b) Registro de ejemplares capturados en la red: Se deberà registrar en la bitàcora de pesca correspondiente, el nûmero de ejemplares atrapados y capturados en el aparejo de pesca. c) ldentificaci6n ante las camaras de los ejemplares rescatados: Debera describir el procedimiento mediante el cual los tripulantes, en la medida de lo posible, deberan procurar que las câmaras de video registren de la mejor forma las imagenes de los ejemplares atrapados. d) Devoluci6n al mar de los ejemplares rescatados sanos y muertos: Debera describir el procedimiento mediante el cual la tripulaci6n procederà a devolver al mar los ejemplares rescatados sanos y muertos. e) Dep6sito de los ejemplares heridos para traslado a puerto: Deberâ describir el procedimiento mediante el cual la tripulaci6n hace el traslado de los ejemplares heridos rescatados a un lugar de la nave y su posterior viaje a puerto. Lo anterior sin perjuicio de futuras medidas de mitigaci6n de la pesca incidental, en cuyo caso deberan ser consideradas en el presente protocolo. PÂRRAFO 3° Contenidos minimos del protocolo para la flota de arrastre de media afjua hielera en la pesqueria merluza del sur, merluza de cola y merluza de tres aletas, de la zona austral. Articulo 56° Modulo de manipulaci6n de la captura. El modulo de manipulaci6n de la captura, correspondera a las actividades que se realizan desde la maniobra de virado del copo de la red , hasta el almacenamiento de la captura retenida en la bodega de la nave y contempla dos etapas, una etapa de manejo de la captura durante el virado de la red, una etapa de manejo de la captura en parque de pesca y una etapa de almacenamiento de la captura en bodega, las que se tratarân en los siguientes artfculos. Articulo 57° Etapa de manejo de la captura durante el virado de la red de arrastre de media agua. La etapa de manejo de la captura durante el virado de la red de arrastre a media agua corresponderà a las actividades que van desde la maniobra de virado del copo de la red hasta el almacenamiento de la captura retenida en la bodega de la nave. El armador deberà desarrollar el formata, segun cada seccién de los Items contemplados en esta etapa. a) En el item Equipos de virado el armador deberà indicar los equipos de cubierta que intervienen en el proceso de virado de la red , tales como halador de red (net winch) , estrujador de red (Jockey drum), adujador u ordenador de red (net stacker), pluma, bomba de succién u otros. b) En el item Actividades que realiza el armador deberà seleccionar las actividades que se indican y que son parte de la maniobra que se esta caracterizando. Por cada una de las actividades seleccionadas se debera describir el proceso en el protocolo, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra. Articulo 58° Actividades que deben consignarse, segun formato. El protocole debera contemplar las siguientes actividades, en las que se deberàn describir al menos el objetivo de la respectiva maniobra. a) Preparaci6n del ârea de manipulaci6n de la captura: Procedimiento util izado para habilitar el area de la cubierta donde se depositara la captura. En la descripcién ademas se debera especificar la distribucién de la tripulacién durante el procedimiento, indicar si el area de trabajo se cierra temporalmente, si los imbornales son tapados, entre otros. b) Manejo de la red en el agua antes del izado a cubierta: Se debera describir la maniobra de movimiento de la red en el agua si corresponde. Debera especificar el objetivo de la maniobra. c) Estrobado de la red: Se debera describir el procedimiento de amarre del copo y tunel de la red para su izado a la cubierta principal de la nave. d) Dep6sito o vertido de la captura del lance en el pozo de pesca: Se debera describir el procedimiento que se utiliza para depositar la pesca en el pozo de pesca previo a su manipulacién en el parque de pesca. e) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que se realice distinta a las ya especificadas. Si alguna de estas actividades no se individualiza, se deberà senalar la razén técnica de ello en el protocolo. Articulo 59° Fuerza mayor. En este item se deberàn especificar los eventos de fuerza mayor que impliquen pérdida total o parcial de la captura que califiquen coma descarte, indicando los motivas que la causan, una breve descripci6n del evento y frecuencia de ocurrencia anual por motivas de fuerza mayor y la identificaci6n de evidencias que permitan corroborar la fuerza mayor. Articulo 60° Dimension del acceso al pozo de pesca. Se debe especificar el àrea de acceso de cada uno de los pozos de pesca. Articulo 61° Ubicaci6n del acceso al pozo de pesca. Se debe especificar el lugar de la cubierta donde se encuentran el o los accesos al pozo de pesca. Articulo 62° Sector de apertura de las compuertas. Se debe identificar si abre o abren hacia los costados de la nave o hacia papa. Articulo 63° Dimensiones del pozo de pesca. Se debe identificar las dimensiones principales y su capacidad. Articulo 64°: Etapa de manejo de la captura en parque de pesca. Corresponde a las actividades que se realizan desde que la captura retenida es depositada en cubierta hasta que es almacenada en bodega. Articulo 65°: Lugares de manipulaci6n de la captura. El armador deberà seleccionar la secci6n que mejor precisa el sector o sectores donde se manipula la captura depositada en cubierta. Articulo 66°: Dimensienes del ârea de trabajo. Se deberà describir al menas el largo y ancho màximo en metros. Al efecto, deberà adjuntar un dibujo de la cubierta donde se especifique el parque de pesca y sus dimensiones correspondientes. Articule 67°: Utensilies de manipulaci6n de la captura. Se deberà declarar los elementos que utiliza la tripulaciôn para manipular la captura, coma son cajas, bins, ganchos, mangueras, entre otros. Articule 68°: ldentificaci6n de la unidad de almacenamiente. Se deberà especificar el tipo de unidad(es) de almacenamiento (cajas, bins, tinetas, entre otros) , sus dimensiones y la capacidad (en peso). Si declara utilizar distintas unidades de almacenamiento, durante el manejo de la captura, deberà identificarla por separado en el protocolo. Articulo 69°: Actividades que deben censignarse, seg(m formate. El protocolo deberà contemplar las siguientes actividades, en las que se deberàn describir al menas el objetivo de la respectiva maniobra. a) Manipulaci6n de las unidades de almacenamiento: Se debera describir el manejo que la tripulaciôn hace de estas unidades de almacenamiento en el parque de pesca. En la descripciôn se debera indicar la distribuciôn e ubicaciôn de las unidades de almacenamiento vacîas en cubierta y altura (nûmero de unidades de almacenamiento o cajas apiladas). b) Selecci6n de especies: Se debera describir el procedimiento mediante el cual la tripulaciôn separa las especies presentes en las capturas. En la descripciôn, se debera indicar las especies o grupos de especies que normalmente se clasifican, los lugares o cintas donde se deposita cada una de la pesca clasificada. c) Encajonado de especie objetivo: Se debera describir el procedimiento utilizado para disponer la pesca objetivo en las unidades de almacenamiento. En la descripciôn se debe indicar el lugar y area precisa en metros cuadrados, donde se acumulan las unidades de almacenamiento con pesca y la altura del apilamiento de dichas unidades, expresadas en nûmero de unidades de almacenamiento o cajas. d) Otras : se debera identificar otras maniobras real izadas en el manejo de la captura, no contempladas anteriormente. En el casa que ocurra sobreposiciôn de capturas proveniente de distintos lances, debera describir en el formata las actividades que realiza para diferenciar las capturas por cada lance. Articulo 70°: Etapa de almacenamiento de la captura en bodega. La etapa de almacenamiento de los productos en bodega, comprende las actividades real izadas desde el encajonado de la captura hasta el depôsito del producto en la bodega de almacenamiento. Articulo 71°: Numero de bodegas. El armador debera indicar la cantidad de bodegas que posee la nave. Articulo 72°: Ubicaci6n y numeros de accesos a la bodega. Se debera seleccionar la referencia que que precisa la ubicaciôn de los accesos a la(s) bodega (s). Ademas, indicar la cantidad y propôsito de los accesos. Para estas efectos, el armador debera adjuntar un dibujo de la ubicaciôn de la (s) bodega (s). Articulo 73°: Actividades que deben consignarse, segun formato. El protocole debera contemplar las siguientes actividades, en las que se deberan describir al menas el objetivo de la respectiva maniobra. a) Traslado de unidades de almacenamiento a bodega: Se debera describir el procedimiento utilizado para el traslado de las unidades de almacenamiento con pesca a la (s) bodega (s) . En la descripciôn se debera especificar cuantos tripulantes realizan esta actividad y cômo real izan la estiba. b) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que se realice distinta a las ya especificadas anteriormente. Articulo 74°: Modulo de manipulaci6n de las especies a descartar. El Modulo de manipulaci6n de las especies a descartar, correspondera a las actividades que se realizan desde que se deposita la captura retenida hasta la acci6n de devolver al mar los ejemplares capturados y descartados. Articulo 75°: Obligaciones de manipulaci6n de especies en la actividad de descarte. En consideraci6n a que las especies autorizadas a descartar deben ser previamente identificadas, cuantificadas y registradas en la Bitacora Electr6nica, es imprescindible que la manipulaci6n de estas especies se real ice trente a la camara configurada e instalada para este prop6sito, con el objeto de facil itar la identificaci6n de las especies y de cuantificar su cantidad . En virtud de lo expuesto, se requiere que la tripulaci6n deposite la pesca a descartar en unidades de almacenamiento debidamente identificadas y dimensionadas en su capacidad, en volumen y peso estimado del recurso que almacena. Articulo 76°: Reglas generales en materia de descarte de especies autorizadas. Para elaborar el protocolo de descarte de especies autorizadas, se debera tener presente lo siguiente: a) Todas las especies a ser descartadas deben ser manipuladas a vista de las camaras. b) Las especies a descartar deben ser previamente mostradas ante las camaras de manera tal que se permita su identificaci6n por esta via . c) Las especies a descartar debe ser cuantificada, y para esto, podran utilizar métodos directos (balanzas) o indirectos (unidades de almacenamiento) antes de su vertimiento al mar. d) Las especies que se descarten deben ser devueltas al mar tan pronto coma sea posible. e) Todo descarte autorizado debera realizarse bajo el protocolo que establezca el armador para este efecto. En consecuencia, no se podra descartar especies autorizadas directamente desde el arte de pesca en cualquier situaci6n. Articulo 77°: Manipulaci6n en parque de pesca. El armador debera describir en cada uno de los ftems que se serialan procedimiento que adoptara, para identificar y cuantificar en peso las especies que descartara y que estén debidamente autorizadas por Subsecretaria de pesca, segun la normativa vigente. a) Lugar de manipulaci6n del manipulaci6n y descarte, se debera definir, el lugar donde se manipulara las especies a descartar y el sector o area de la banda por donde realizara el descarte. Al efecto, debera adjuntar un dibujo de la a escala de la cubierta donde se especifique el area donde se manipulara las especies a descartar. b) Utensilios de manipulaci6n. Se debera seleccionar las herramientas de apoyo para la separaciôn y almacenamiento temporal de la captura a descartar (palas, ganchos, mangueras, etc.). c) ldentificaci6n de la unidad de almacenamiento. Se debera especificar en las secciones el tipo de la(s) unidad(es) de almacenamiento (cajas, bins, bidones u otros), la identificaciôn , las dimensiones, la capacidad (peso) y, en lo posible, numero maxima a utilizar. d) Ubicaci6n del chute de descarga. Se debera seleccionar la referencia que precisa la ubicaciôn del chute y adjuntar un dibujo de su ubicaciôn. Articulo 78°: Actividades que deben c?nsignarse, segün formato. El protocolo debera contemplar las siguientes actividades, en las que se deberan describir al menas el objetivo de la respectiva maniobra. a) Selecci6n de especies a descartar: Se debera describir el procedimiento mediante el cual la tripulaci6n separa y clasifica las especies presentes en las capturas. En la descripciôn, se debera indicar las especies o grupos de especies que se clasificaran, y los lugares o unidades de almacenamiento utilizadas para depositar la pesca clasificada. b) Encajonado de las especies a descartar: Se debera describir el procedimiento de encajonado de las especies o grupos de especies clasificadas a descartar, en las unidades de almacenamiento identificadas anteriormente, para cada caso segun corresponda. El armador podra diferenciar las cajas o unidades de almacenamiento por tipo de recurso a descartar, como, por ejemplo, con colores distintos. c) Agrupaciôn de las unidades de almacenamiento o cajas por especies a descartar: Se debera describir el procedimiento mediante el cual la tripulaci6n dispone las unidades de almacenamiento por especie o grupos de especies debidamente clasificadas en cubierta antes de su devoluci6n al mar. Opcionalmente, el armador podra realizar descartes parcializados, esto es ir descartando a medida que las unidades de almacenamiento se vayan llenando. En cualquier caso, el armador debera llevar un registra para identificar y cuantificar las especies o grupos de especies descartadas con el objeto de no perder el dato para la siguiente secci6n y asi obtener la estimaci6n final del peso. d) ldentificaci6n y cuantificaciôn ante las camaras de las especies a descartar: Se debera describir el procedimiento mediante el cual se debera mostrar las especies ante las camaras del DRI para poder ser identificadas y cuantificarlas. En caso que utilice el volumen para la determinaciôn indirecta del peso, se debera indicar dicho volumen. En el caso que se utilice una balanza para la determinaciôn del peso, se debera seguir el protocolo correspondiente, el que podra incluir una camara especffica para la visualizaciôn del peso. No obstante, es importante destacar que para ambos casos se podria incluir una camara especifica para estos efectos. e) Descarte de la especie al mar: Se debera describir el procedimiento mediante el cual se debe describir la el iminaciôn de la pesca autorizada a descartar. Al efecto, se debera considerar un proceso de descarte en linea, esto es, descartar de forma consecutiva cada unidad de almacenamiento una tras otra, por un unico punto de descarte. e) Almacenamiento de las unidades vacias: Se debera describir el procedimiento que debe indicar la forma de disponer y acumular las unidades de almacenamiento vacias, una vez eliminado los ejemplares autorizados a descartar. El armador podra anadir actividades segun corresponda y describirlas con el fin de complementar el protocolo respectivo. Articulo 78°: Modulo de manipulaci6n de la pesca incidental. El Modulo de manipulaciôn de la pesca incidental, correspondera a las actividades que se realizan desde que un ejemplar, calificado como pesca incidental, es capturado o atrapado por la red hasta la devoluciôn de éste al mar, o en su defecto, hasta que termine el tratamiento especificado por la Subsecretaria de pesca si corresponde. Articulo 79°: Reglas Generales respecto a la manipulaci6n de la pesca incidental. Todos los ejemplares resultantes de la pesca incidental deben ser identificados y manejados a vista de las camaras y ademas deberan ser cuantificados antes de su devoluci6n al mar. Articulo 80°: Manipulaci6n en cubierta. El armador debera describir el procedimiento que adoptara para identificar y manipular las especies clasificadas como pesca incidental, que hayan sido atrapadas por la red y se encuentren a bordo de la nave de conformidad con la normativa vigente. Articulo 81°: Lugar de manipulaci6n y devoluci6n. Se debera identificar el lugar donde se manipulara las especies de pesca incidental. Al efecto, debera adjuntar un dibujo de la cubierta donde se especifique el area de manipulaciôn y custodia Uaula o similar). Articulo 82°: Herramientas de manipulaci6n. Se debera identificar las herramientas o instrumentos, como redes, mantas, cabos u otros de apoyo, que permitan controlar el ejemplar para su inspecciôn, y posterior destino. En caso que su destino sea llevarlo a un centro de rehabilitaciôn en puerto se debera considerar la disponibilidad de jaulas u otro accesorio que permita su traslado seguro. Articulo 83°: Actividades que deben consignarse, segun formato. El protocole deberà contemplar las siguientes actividades, en las que se deberàn describir al menos el objetivo de la respectiva maniobra. a) Rescate de ejemplares en la red en cubierta: Se deberà describir el procedimiento mediante el cual la tripulaci6n rescata un ejemplar capturado por la red , bajo una condici6n segura para las personas que ejecuten esta actividad y también para el ejemplar. En caso que el ejemplar atrapado presente un alto nivel de actividad y agresividad, no se deberà proceder a su rescate. b) Registre de ejemplares capturados en la red : Se deberà registrar en la bitàcora de pesca correspondiente, el numero de ejemplares atrapados y capturados en el aparejo de pesca. c) ldentificaci6n ante las camaras de los ejemplares rescatados: Deberà describir el procedimiento mediante el cual los tripulantes identifican los ejemplares atrapados, en lo posible, procurar que las camaras de video registren de la mejor forma las imagenes de los ejemplares atrapados. d) Devoluci6n al mar de los ejemplares rescatados sanos y muertos: Deberà describir el procedimiento mediante el cual la tripulaci6n procedera a devolver al mar los ejemplares rescatados sanos y muertos. e) Dep6sito de los ejemplares heridos para traslado a puerto: Oeben~ describir el procedimiento mediante el cual la tripulaci6n hace el traslado de los ejemplares heridos rescatados en un lugar de la nave y su posterior viaje a puerto. Lo anterior, sin perjuicio de futuras medidas de rr.itigaci6n de la pesca incidental en cuyo caso deberàn ser consideradas en el presente protocole. SEGUNDO: Establécese la responsabilidad del armador respecte a su deber de instruir y capacitar a los capitanes y tripulantes acerca de los planes de manipulaci6n de la captura, de las especies a descartar y de la pesca incidental , que deberan aplicar durante cada viaje de pesca, segun corresponda. El capitan de la nave pesquera, sera la persona responsable directa de la aplicaci6n permanente de los programas de manipulaci6n de la captura, descarte y pesca incidental a bordo. En consecuencia , el armador debe adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias para que dicha responsabilidad y capacitaci6n quede debidamente formalizada, tanto con el capitan como con los tripulantes. TERCERO: A partir de la fecha de publicaci6n en el Diario Oficial de la presente resoluci6n , los armadores de las flotas indicadas contaran con un plazo de 30 dias corridas para remitir sus protocoles al Servicio a través de correo electr6nico. CUARTO: Desde el término del plazo senalado en el resuelvo anterior y hasta en los 30 dfas corridas posteriores, este Servicio aprobara mediante Resoluci6n Exenta los protocoles remitidos, en el proceso de revisi6n de los protocoles, el Servicio podrà solicitar a los armadores los ajustes y complementaciones de estas, quienes deben responder a dichos requerimientos dentro del plazo maxima de 5 dias habiles. QUINTO: El incumplimiento de las disposiciones de la presente resoluci6n sera sancionado de conformidad con el Titulo IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANÔTESE, COMUNiQUESE, PUBLiQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO iNTEGRO EN EL SITIO DE DOMINIC ELECTRÔNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y DE LA SUBSECRETARiA DE PESCA. Distribuciôn: Subdirecci6n Nacional. Subdirecciôn de Pesquerias. Subdirecciôn Jurfdica. Direcciones Regionales de Pesca y Acuicultu ra. Oficina de Partes. ~

Resolución Nº 143 - Establece formato y contenidos mínimos de los protocolos de manipulación de captura, descarte y pesca incidental en naves pesqueras industriales · Nelum