Resolución Nº 111 - Desembarque del recurso Macha
صدر في 2002-04-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, internal trade, landing, hygiene/sanitary procedures, fishery management and conservation
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Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE CONDICION DE DESEMBARQUE, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION PARA EL RECURSO MACHA Resolución Núm. 436 exenta.- Valparaíso, 30 de abril de 2002.- Vistos: Lo informado por el Director Zonal de Pesca III y IV Regiones, mediante ord. C.Z. Nº 4/02; lo dispuesto en DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; El DFL Nº 5 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 242 de 1986, publicado en el Diario Oficial el día 16 de noviembre de 1983. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que conforme a lo establecido en el artículo 22º de la ley Nº 19.713, al Director Nacional de Pesca le corresponde especialmente dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. Que el decreto supremo Nº 242 de 1986 establece talla mínima de extracción para el recurso Macha (Mesodema donacium) de 6 centímetros en general y de 5 centímetros para las provenientes de las regiones IX y X. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo 25 del DFL Nº 5, de 1983. Resuelvo: 1. El desembarque del recurso Macha, así como el transporte en estado fresco, desde los centros de desembarque hacia las plantas de proceso autorizadas y centros de consumo, deberá efectuarse en su estado natural, en sus valvas. 2. La contravención a lo dispuesto en la presente resolución, será sancionada de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.