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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1 - Procedimientos para el control de la pesquería del Jurel

صدر في 1999-01-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, enforcement/compliance, aquatic animals

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  1. SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA PESQUERIA DEL JUREL Resolución No. 1.- Valparaíso, 8 de enero de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, No. 18.892 y sus modificaciones; el DFL. No. 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento No. 604, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación. Que el decreto exento No. 604, del 24 de diciembre de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció cuotas globales de captura para el recurso jurel (Trachurus murphi), en las unidades de pesquería comprendidas entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región, la que regirá por el año 1999. R e s u e l v o: 1.- Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar actividades pesqueras extractivas, de procesamiento, de elaboración, transporte o comercialización, de los recursos jurel (Trachurus murphi), sardina (Sardinops sagax), sardina común (Clupea bentincki), anchoveta (Engraulis ringens) y merluza de cola (Macruronus magellanicus), en las áreas del litoral de la III a la X Región, ambas inclusive, deberán cumplir los procedimientos y plazos que establece la presente resolución. 2.- Los armadores de naves industriales, deberán informar la recalada de sus naves a la Dirección Regional del Servicio más cercana a su puerto de arribo, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, con al menos cuatro horas de anticipación a su arribo a puerto, el nombre de la nave, fecha, hora y puerto de recalada, especies que desembarcará, captura total estimada por recurso, lugar de descarga, la hora estimada de inicio de la descarga, planta y la línea de elaboración a la que inicialmente será destinada. Asimismo, deberán comunicar diariamente, a la Dirección Regional del Servicio más cercana a su puerto de operación, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, entre las 16:00 y 20:00 horas de cada día, la situación de cada una de sus naves, indicando si está en puerto, navegando, en zona de pesca, y su ubicación geográfica cuando no está en puerto, los zarpes ocurridos, indicando fecha, hora, puerto de zarpe y recurso objetivo, y el regreso estimado. Del mismo modo, se deberá dar cumplimiento a lo antes señalado, aun cuando no se registre actividad, consignando en el respectivo formulario la frase "Sin Movimiento". Los armadores cuyas naves zarpen con fines distintos a los de faenas de pesca, deberán informar además al Servicio, el objetivo del viaje y su puerto de recalada. 3.- Cuando la captura presente en una nave incluya especies distintas al recurso jurel, su armador deberá declarar ante el Servicio, previo al desembarque, la proporción de estos recursos, en los formatos que para tal efecto dispondrá el Servicio. La nave podrá iniciar su descarga previa inspección del Servicio. 4.- Las naves que participen de la extracción de los recursos indicados en el Art. 1º de la presente resolución, deberán dar cumplimiento al siguiente horario de desembarque, entendido éste como el inicio de la descarga: Lunes a sábado, de 08:00 Hrs. a 24 Hrs. Domingo y festivos, de 08:00 a 18:00 Hrs. No obstante lo anterior, los armadores deberán dar cabal cumplimiento a lo señalado en el numeral 2. de la presente resolución. 5.- Los armadores de naves industriales y artesanales que desembarquen las especies indicadas en el Art. 1º de la presente resolución, deberán entregar, antes de las 12:00 A.M., en la oficina de la Dirección Regional del Servicio más cercana al lugar de la descarga, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, los formularios de desembarque DI-01 Formulario de Desembarque Industrial y DA-02 Formulario de Desembarque Artesanal, según corresponda, con la información de desembarque correspondiente al día calendario anterior al que se informa. 6.- Las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades de procesamiento o transformación en plantas, deberán informar diariamente, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, antes de las 12:00 horas A.M., a la Dirección Regional del Servicio más cercana a su lugar de procesamiento, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, toda la información de proceso correspondiente al día calendario anterior al que se informa, respecto de los siguientes datos: a) Origen de la materia prima: Nombre de las naves que la abastecieron, tipo de recurso y volumen (ton) recepcionado por recurso, volúmenes (ton) de saldo en pozo, volúmenes (ton) de desechos derivados del procesamiento para consumo humano directo. b) Materia prima procesada: Volumen de materia prima procesada (ton), indicado por recurso procesado. c) Producción: producto obtenido del proceso, tipo, volumen (ton y número, si corresponde), línea de elaboración. d) Movimientos del stock: volúmenes de producto ingresado al stock y volúmenes de producto egresado del stock (en toneladas y número si corresponde). Del mismo modo, se deberá dar cumplimiento a lo antes señalado, aun cuando no se registre actividad, consignando en el respectivo formulario la frase "Sin Movimiento". 7.- Las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades de procesamiento o transformación en plantas, deberán informar por escrito al Servicio, previo al inicio de la temporada o etapa de pesca de investigación, el stock de producto en existencia, indicando tipo de producto, volúmenes y unidad de almacenamiento. Por otra parte, al término de cada período de extracción de la cuota asignada, se deberá informar por escrito al Servicio, dentro de las 24 horas siguientes, el stock de producto en existencia, indicando tipo de producto, volúmenes y unidad de almacenamiento. Asimismo, las plantas elaboradoras, a partir del 1º de enero de 1999, sólo podrán recepcionar nuevas materia prima, una vez que el Servicio certifique los stock de producto en existencia al 31 de diciembre de 1998. Las declaraciones de existencia de producto, deberán señalar claramente las unidades de medida en las que se encuentran almacenados los productos, indicando, número de unidades, tipo de envase general, envase unitario, peso neto envase unitario, cuando corresponda. La unidad de almacenamiento de los productos harina en estado granel, deberán dimensionarse, en volumen (m3) o peso (ton), a objeto de permitir la contabilización de los stock en existencia. Al respecto, en la verificación de los stock informados de harina a granel, se aplicará la metodología establecida por el Servicio, para la obtención de muestra con fines de certificación de calidad. 8.- Con fines exclusivos de fiscalización y control de cuotas, el Servicio utilizará los siguientes rendimientos de materia prima a producto, factores de estiba de producto y coeficientes de densidad, los cuales corresponden al valor promedio de la información proporcionada por las empresas en los últimos dos años. |--------------------------------------------------------------------| | | | Tipo de Producto | |Recurso | Coeficientes |------------------------------------------| | | |Harina| Aceite| Conserva |Surimi|Congelad| |--------------------------------------------------------------------| |Jurel |Rendimiento (%)| 23,5 |3,5-4.5|35c.e.c/ton| 15 | 60 | | |Estiba (m3/ton)| 1,63 | 1,10 | - | - | 0,29 | | |Densidad(kg/m3)| 630 | 910 | - | - | 1,09 | |--------------------------------------------------------------------| |Sardina |Rendimiento (%)| 22 |3,5-4.5|45c.e.c/ton| - | - | |común |Estiba (m3/ton)| 1,63 | 1,1 | - | - | 1,33 | | |Densidad(kg/m3)| 630 | 910 | - | - | 750 | |--------------------------------------------------------------------| |Anchoveta|Rendimiento (%)| 22 |3,5-3.5|45c.e.c/ton| - | - | | |Estiba (m3/ton)| 1,63 | 1,1 | - | - | 1,33 | | |Densidad(kg/m3)| 630 | 910 | - | - | 750 | |--------------------------------------------------------------------| |Merluza |Rendimiento (%)| 24 |1.2-2.0| - | 18 | 42,5 | |de cola |Estiba (m3/ton)| 1,63 | - | - | - | 1,08 | | |Densidad(kg/m3)| 630 | - | - | - | 930 | |--------------------------------------------------------------------| 9. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con plantas, deberán certificar ante el Servicio, cuando éste lo solicite y a través de un organismo competente, autorizado por el Servicio, las siguientes capacidades de operación: a) Capacidad de descarga por hora y elaboración diaria de harina, expresado en toneladas de materia prima procesada por cada 8 horas. b) Capacidad de elaboración diaria de conserva, para los distintos formatos, medidos en turno de 8 horas. c) Capacidad de procesamiento de congelado, surimi y ahumado, en toneladas de materia prima cada 8 horas, cuando corresponda. d) Nivel de precisión de cada uno de los sistemas de pesaje, señalando su tolerancia de error respectivo, expresado en toneladas. 10.- Las personas naturales o jurídicas que trasladen productos derivados de los recursos señalados en el Art. 1º de la presente resolución, con fines de comercialización u otros, deberán acreditar el origen de éste, para lo cual podrán solicitar a la oficina del Servicio más cercana al lugar donde mantiene sus stock, la visación del respectivo documento tributario que avala el traslado o la emisión de una Guía de Libre Tránsito. Lo anterior se debe realizar presentando una solicitud de visación, cuyo formulario se debe requerir en el propio Servicio. El documento tributario utilizado para acreditar origen deberá incorporar una copia adicional, que llevará en su parte inferior una leyenda que diga "Copia Sernapesca", de un color diferente a las utilizadas para efectos tributarios. Si la empresa cuenta con documentación antigua, deberá sacar fotocopia del documento original utilizado. En el centro de almacenamiento, desde donde se originó el traslado de producto, se deberá mantener un sistema de archivo de los documentos tributarios visados, donde quedarán a disposición del Servicio, todas las copias de los documentos tributarios utilizados con la leyenda "Copia Sernapesca", o fotocopia según corresponda, en forma correlativa, considerando las anuladas y las utilizadas con fines distintos a los traslados de productos pesqueros. La visación, tendrá una duración máxima de 48 horas y sólo será válida para el trayecto entre el lugar de origen y el lugar de destino, ambos especificados en dicho documento. 11.- El Servicio Nacional de Aduanas exigirá en puertos y aeropuertos la orden de embarque visada por el Servicio Nacional de Pesca. Esta visación sólo autorizará la cantidades señaladas en el anverso de ésta, previa presentación de la guía de despacho o factura de exportación, debidamente visada por el Servicio y siempre que el exportador tenga stock declarado suficiente para cubrir la exportación. 12.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.

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