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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1 - Establece distribución por flota de la cuota de captura artesanal de Congrio dorado en la X Región de Los Lagos

صدر في 2014-01-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Sábado 11 de Enero de 2014 Nº 40.754 las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 409 de 2013, de este Servicio Nacional del Consumidor; el decreto supremo Nº 87, de 14 de junio de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que designa a don Juan José Ossa Santa Cruz como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- La necesidad de observar los principios de eficien cia, eficacia y economía procedimental que deben inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado, a través de procedimientos que faciliten la tramitación ágil y expedita de los actos administrativos que los constituyen. 2.- Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Consti tucional de Bases Generales de la Administración del Estado, autoriza la delegación de atribuciones y facultades propias de los cargos que se ejerzan en la administración del Estado, disponiéndose, en su inciso final, que igual mente podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. 3.- Las demás facultades que confiere la ley a este Director Nacional. Resuelvo: 1.- Deléganse, a contar desde esta fecha, en don Juan Carlos Luengo Pérez, abogado, Planta grado 7º de la EUS, de este Servicio Nacional del Consumidor, las siguientes facultades administrativas, dentro del territorio de la Región Metropolitana: a) Diseñar, organizar y dirigir las acciones tendientes al cumplimiento de la Planificación Estratégica para el Servicio, en su ámbito territorial, en estricta con cordancia a los énfasis estratégicos de la institución. b) Conocer, autorizar y resolver, con estricta sujeción a la ley y a las necesidades de buen funcionamiento de la Dirección Regional Metropolitana, sobre feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas del personal de su dependencia, debiendo informar de ello oportunamente al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas. c) Ordenar cometidos funcionarios al personal de dota ción de la Dirección Regional Metropolitana, con o sin derecho a viáticos y pasajes, según corresponda. d) Autorizar órdenes de compra, de reparación y man tención, con arreglo a los procedimientos estableci dos para tales efectos, en el marco de las remesas mensuales que realiza el Departamento de Admi nistración y Finanzas. e) Solicitar por escrito a proveedores los antecedentes y documentación que digan relación con la infor mación básica comercial, definida en el artículo 1 de la ley Nº 19.496, de los bienes y servicios que ofrezcan al público, en estricta sujeción a lo prescrito en el inciso quinto del artículo 58 de dicho cuerpo legal. f) Solicitar por escrito a proveedores toda otra docu mentación que sea estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden a este Servicio, que digan relación con la información adicional sobre los bienes y servicios que ofrezcan al público, en estricta sujeción a lo prescrito en los incisos sexto y séptimo del artículo 58 de la ley Nº 19.496. g) Realizar todas las acciones y gestiones que sean necesarias para cumplir con la función establecida en la letra f) del artículo 58 de la ley Nº 19.496. h) Dictar providencias de mero trámite en el procedi miento de Solicitud de Inscripción en el Registro de Mediadores y Árbitros Financieros, que digan relación con la admisibilidad de dicha solicitud. i) Designar árbitros y mediadores financieros, a requerimiento de un consumidor, en los casos señalados en el inciso cuarto del artículo 56 A.- de la ley Nº 19.496, como asimismo reemplazarlos por otros de la nómina respectiva si no presentan sus propuestas de acuerdo dentro de los plazos señalados en los artículos 56 D.- y 56 E.- del citado cuerpo legal, según corresponda. j) Suscribir contratos de comodato y de arrenda miento de oficinas para el funcionamiento de la Dirección Regional Metropolitana, así como sus adendas, modificaciones y documentos en los que se acuerde o se disponga su termina ción anticipada. Todos estos actos y contratos quedarán sujetos al control de legalidad de la Fiscalía Administrativa de la División Jurídica del Servicio Nacional del Consumidor, de acuerdo al procedimiento vigente. k) Dar de baja sin enajenación bienes muebles perte necientes a la Dirección Regional Metropolitana, que encontrándose deteriorados o destruidos no pudieren ser reparados, como asimismo aque llos que ofrecidos en remate no hubieren sido enajenados, todo ello en estricta sujeción a las normas legales que rigen esta materia y a las disposiciones pertinentes contenidas en el Manual de Procedimientos de Activo Fijo vigente. l) Disponer la eliminación de la documentación de archivo en estricto cumplimiento a las normas de la ley Nº 18.845 y a las instrucciones conte nidas en la Circular Nº 28.704, de 1981, de la Contraloría General de la República. m) Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para ejercer las facultades que se le delegan en este numeral, salvo aquellas contenidas en los literales b) y c). 2.- Delégase, a contar desde esta fecha, en don Juan Carlos Luengo Pérez, abogado, Planta grado 7º de la EUS, de este Servicio Nacional del Consumidor, la facultad de firmar, por orden del Director Nacional, en las siguientes materias: a) Formular solicitudes y consultas, modificar o desis tirse de las mismas, responder consultas, evacuar informes, remitir información y cualquier otra pre sentación relacionada con las funciones propias del Servicio, ante todo tipo de autoridades políticas, administrativas, tributarias, municipales, aduanera, de comercio exterior, y en general ante cualquier persona jurídica de derecho público o privado con asiento en la Región Metropolitana. b) Suscribir convenios y adendas a los mismos con organismos del Estado, Municipalidades, Univer sidades y otras entidades públicas o privadas, con domicilio en la Región Metropolitana para el mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio, los que estarán sujetos al control de legalidad de la Fiscalía Administrativa de la División Jurídica del Servicio Nacional del Consumidor de acuerdo al procedi miento vigente. c) Suscribir convenios, y adendas a los mismos, con las Municipalidades del país para el establecimiento y funcionamiento de las denominadas Plataformas Sernac Atiende Municipio en las comunas de la Región Metropolitana, los que estarán sujetos al control de legalidad de la Fiscalía Administrativa de la División Jurídica del Servicio Nacional del Consumidor, de acuerdo al procedimiento vigente. d) Dictar las resoluciones aprobatorias de los convenios a que aluden las letras b) y c) precedentes. 3.- Dispónese que para ejercer la facultad de fir ma delegada en el numeral precedente, don Juan Carlos Luengo Pérez deberá anteponer a su rúbrica la fórmula “Por orden del Director Nacional”. 4.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 1.121, de 2013, de este Servicio. 5.- Notifíquese la presente resolución, en forma personal a don Juan Carlos Luengo Pérez, por la jefatu ra de la Fiscalía Administrativa de la División Jurídica, adjuntándole copia íntegra de la misma. 6.- Anoténse, por parte de la Oficina de Partes, el número y fecha del presente acto administrativo al margen de la resolución exenta Nº 992, de 2013, de este Servicio. Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan José Ossa Santa Cruz, Director Nacional. SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA (Extractos) ESTABLECE DISTRIBUCIÓN POR FLOTA DE LA CUOTA DE CAPTURA ARTESANAL DE CONGRIO DORADO EN LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Por resolución exenta Nº 1, de 2 de enero de 2014, de esta Subsecretaría, la distri bución de la cuota de captura artesanal de Congrio dorado en la X Región de Los lagos, periodo enero-diciembre de 2014, se efectuará por flota o tamaño de embarcación de la siguiente manera: El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 2 de enero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUE RÍA DE MERLUZA DEL SUR POR ÁREA EN LA X REGIÓN DE LOS LAGOS, AÑO 2014 Por resolución exenta Nº 7, de 2 de enero de 2014, de esta Subsecretaría, la dis tribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur de la X Región de Los Lagos, correspondiente al periodo enero-diciembre de 2014, expresada en toneladas, de las áreas que se indican, establecidas en el Régimen Artesanal de Ex tracción, se efectuará de la siguiente manera:

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