Resolución Nº 1.981 - Autoriza caza de zorro gris en la Isla Grande de Tierra del Fuego, XII Región
صدر في 1998-06-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- hunting/capture, hunting gear/hunting methods, dangerous animal/harmful animal
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional AUTORIZA CAZA DE ZORRO GRIS EN LA ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, XII REGION Resolución No. 1.981 exenta.- Santiago, 30 de junio de 1998.- Visto: Lo informado por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la XII Región en su Ord. No. 774 del 3.06.1998; lo observado en el estudio: Censo Poblacional de Zorro Gris (Pseudalopex griseus) en Tierra del Fuego, XII Región; y, lo dispuesto en la Ley de Caza No. 19.473, en el DFL No. 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura; en el decreto supremo No. 133, de 1992, ambos del Ministerio de Agricultura; en la ley No. 18.755 modificada por la ley No. 19.283; el artículo 32, No. 8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: Primero: Que la especie conocida como zorro gris, chilla, zorro chico o zorro pampero (Pseudalopex griseus) fue introducida en el área de Onaisin, Isla de Tierra del Fuego en 1951, con el objeto de controlar la plaga de conejos que existía en esa fecha; Segundo: Que la población de la especie zorro gris o chilla ha experimentado un apreciable incremento en la Isla Grande de Tierra del Fuego, XII Región, de acuerdo a los censos poblacionales realizados por el Servicio Agrícola y Ganadero en los últimos años; Tercero: Que debido a este aumento se ha apreciado un paulatino decrecimiento en las densidades poblacionales de la avifauna nativa de la provincia de Tierra del Fuego. Además, el aumento del zorro gris ha producido una disminución de la subespecie de zorro culpeo de Tierra del Fuego (Pseudalopex culpaeus lycoides), taxón considerado como uno de los más amenazados de extinción en Chile; Cuarto: Que dicho aumento poblacional, ha ocasionado un marcado incremento en la predación sobre el ganado ovino, situación que puede ser especialmente grave en la época de parición. Quinto: Que el artículo 9º de la ley No. 19.473 señala que la caza de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, con la finalidad de controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema. Resuelvo: Primero: Autorízase, desde la fecha de publicación de esta resolución hasta el 30 de noviembre de 1998, exclusivamente en la provincia de Tierra del Fuego, XII Región, la caza de un máximo de 8.000 ejemplares de Zorro Gris, Chilla, Zorro Chico o Zorro Pampero (Pseudalopex griseus), como asimismo la tenencia, posesión, transporte y comercialización de sus pieles, en las condiciones que se establecen en los números siguientes. Segundo: Los cazadores, en forma previa al inicio de la labor de caza y además de contar con el permiso de caza otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberán registrarse y postular a una cuota de extracción máxima para la temporada, la cual será definida por la Dirección Regional del Servicio, XII Región. Para estos efectos, se abrirá un registro especial en el que deberá consignarse el nombre del cazador, su RUN y número de permiso de caza; área en que cazará, con constancia de la autorización del propietario del predio; y lugar de acopio de las pieles logradas. Tercero: A los cazadores que se asigne cuotas de extracción máxima según la modalidad establecida en el artículo segundo anterior, únicos habilitados para cazar legalmente a la especie zorro gris, deberán declarar sus existencias en la Oficina Provincial del Servicio en Tierra del Fuego. Eventualmente, ellos podrán postular a una nueva cuota de extracción en la medida que no fuera alcanzado el nivel de extracción proyectado en esta resolución. Cuarto: El transporte, tenencia y comercialización de las pieles fuera del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, sólo podrá ser autorizado en forma personal al titular registrado en la Oficina Provincial del Servicio en Tierra del Fuego mediante un certificado expedido por dicha Oficina Provincial. Quinto: La titularidad del certificado será debidamente estampada en cada uno de éstos, debiendo anotarse cada transferencia en su reverso, bajo firma y RUN del titular. Asimismo, cada cambio de dominio deberá ser comunicado a la Dirección Regional del Servicio por el propietario anterior, en forma escrita y en un plazo no superior a los 10 días de ocurrida la transferencia, indicando nombre y domicilio del nuevo propietario. Sexto: Los interesados que deseen exportar las pieles obtenidas mediante las normas de este decreto, deberán solicitar un Permiso de Exportación Cites ante las Oficinas Regionales del Servicio. Séptimo: Por otra parte, cada interesado deberá declarar la existencia final de las pieles ante la Oficina Provincial del Servicio de Tierra del Fuego, dentro de los primeros siete días de diciembre de 1998. Octavo: El único método de caza permitido será el rifle, calibre 22, no pudiéndose utilizar trampas de platillo o cepo, así como ningún otro método prohibido por el reglamento de la Ley de Caza. Noveno: Las infracciones a las normas de la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la ley No. 19.473. Anótese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.