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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.975 - Reglamento para la acreditación de empresas de tratamiento cuarentenario

صدر في 2000-08-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, non-governmental entity, quarantine
الفئات
agriculture

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النص

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA ACREDITACION DE EMPRESAS DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO Y FIJA PLAZO QUE SEÑALA Resolución Núm. 1.975 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2000.- Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de 1989, modificada por ley Nº 19.283 de 1994; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.142 de 29 de septiembre de 1998, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Acreditación de Terceros; y, Considerando: 1. Que es función del Servicio evitar la introducción al país de las plagas de los vegetales que puedan ser transportadas en material que porten pasajeros y tripulantes, medios de transporte y cargas comerciales provenientes del extranjero. 2. Que el Servicio debe certificar los productos de origen silvoagrícola que se exportan, y en algunos casos, la condición sanitaria de medios de transporte, estructuras, embalajes y cualquier otro producto o elemento capaz de portar o transmitir plagas de los vegetales y que sea requisito de ingreso impuesto por la autoridad del país importador. 3. Que para cumplir los objetivos de los Considerandos precedentes, es necesario en algunas ocasiones la aplicación de un tratamiento cuarentenario, como medida preventiva o curativa. 4. Que para materializar la aplicación de tratamientos cuarentenarios se requiere contar con personas, naturales o jurídicas, que puedan ejecutar, a petición de terceros, los tratamientos cuarentenarios ordenados por el Servicio Agrícola y Ganadero, como medida oficial de control, de acuerdo a las normas y procedimientos que establece el "Reglamento General del Sistema Nacional de Acreditación de Terceros" y el "Reglamento Específico para la Acreditación de Empresas de Tratamiento Cuarentenario". 5. Que es necesario actualizar las normas legales y reglamentarias que rigen los Convenios vigentes, de acuerdo a los actuales esquemas de supervisión y certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, con el propósito de obtener un elevado grado de certeza y seguridad en la buena aplicación de los tratamientos que las personas naturales o jurídicas acreditadas realicen, Resuelvo: 1. Apruébase el "Reglamento Específico para la Acreditación de Empresas de Tratamiento Cuarentenario", cuyo texto adjunto se entenderá como parte integrante de la presente resolución, y al que deberán dar cumplimiento todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en la aplicación de tratamientos cuarentenarios oficiales ordenados por el Servicio Agrícola y Ganadero. 2. Fíjase a las personas naturales o jurídicas, que a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial mantengan uno o más Convenios vigentes en alguna de las trece Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero, el plazo de seis meses desde esta fecha, para cumplir con las normas y procedimientos que señala el Reglamento indicado en el punto precedente, excepto para cumplir con el numeral 1.2.8 del citado Reglamento, cuyo plazo será de dos años. 3. La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial. 4. Derógase la resolución Nº 919 exenta de fecha 12 de junio de 1989, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.

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