Resolución Nº 1.930 - Nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada
صدر في 1999-09-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- mariculture, international trade, marine fishes, freshwater fishes, aquaculture, aquatic animals
- الفئات
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Normas Generales PODER EJ1ECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA FIJA NOMINA DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS VIVAS DE IMPORTACION AUTORIZADA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION QUE SEÑALA Resolución Núm. 1.930.- Valparaíso, 28 de septiembre de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría en informe técnico Nº 1.246 de fecha 24 de septiembre de 1999; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 175, de 1980, Nº 730, de 1995, Nº 96, de 1996 y el decreto exento Nº 325 de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.416, de 1998, de esta Subsecretaría; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Resuelvo: 1.- Para los efectos de esta resolución, se dará a las siguientes expresiones el significado que a continuación se indica: a) Circuito abierto: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas en el cual los ejemplares son confinados en estructuras dispuestas directamente en el cuerpo o curso de agua que no requiere de bombeo de agua para realizar su cultivo. b) Circuito semi-cerrado: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas en el cual los ejemplares son confinados en estructuras que requieren de bombeo de agua desde un cuerpo o curso de agua para realizar su cultivo. c) Circuito controlado: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas que permite su aislamiento del ambiente acuático natural, impide el acceso y escape de individuos en cualquier fase de su desarrollo y cuyos efluentes son debidamente tratados antes de ser evacuados. d) Especies ornamentales: Organismos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos, que dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son mantenidos en circuitos controlados, con exclusivo propósito de destinarlos a fines culturales, decorativos o de entretenimiento. 2.- Fíjase la siguiente nómina de las especies hidrobiológicas vivas cuya importación ha sido autorizada de conformidad al procedimiento establecido en los DS Nº 96, de 1996 y decreto exento Nº 325 de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en los artículos 11º y 13º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y sus modificaciones, en la forma y bajo las condiciones que aquí se señalan: I. Especies cuya importación será autorizada para su cultivo en circuitos abierto y semicerrado: a) Ovas fertilizadas de las siguientes especies salmónidas: Salmón del Atlántico Salmo salar Salmón plateado Oncorhynchus kisutch Salmón rey Oncorhynchus tschawytscha Salmón cereza Oncorhynchus masou Salmón keta Oncorhynchus keta Salmón rosado Oncorhynchus gorbuscha Trucha arcoiris Oncorhynchus mykiss Trucha café Salmo trutta Trucha de arroyo Salvelinus fontinalis Trucha de la montaña Salvelinus leucomaenis b) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de la especie: Ostra del Pacífico Crassostrea gigas II. Especies cuya importación sólo será autorizada para su cultivo o mantención en circuito controlado, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta resolución y aquella que otorgue la autorización para efectuar la respectiva importación: a) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de las especies: Abalón rojo Haliotis rufescens Abalón japonés Haliotis discus hannai o Nordotis discus hannai Langosta de agua dulce Cherax tenuimanus Turbot Scophthalmus maximus Para el caso del Abalón rojo, éste puede ser importado para su cultivo en circuitos abierto y semicerrados, en la zona comprendida entre las latitudes 41°50'00" S y 46°00'00" S. b) Cepas de organismos planctónicos destinados a alimentación de especies hidrobiológicas. c) Especies ornamentales. Se autorizan todas las especies que en ambiente natural habitan cuerpos de agua con temperaturas superiores a 18°C, a excepción de aquellas pertenecientes a los géneros Serrasalmus, Rooseveltiella y Pygocentrus. Tratándose de especies que en ambiente natural habitan cuerpos de agua con temperaturas inferiores a 18°C, se autoriza sólo la importación de ejemplares correspondientes a la especie Carassius auratus. 3.- Todas las especies en cualquier estado de su desarrollo no incorporadas en la presente nómina, corresponden a especies de primera importación y se regirán por el DS Nº 730, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 4.- Déjase sin efecto la resolución Nº 1.416 de 1998, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución. 5.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y al Servicio Nacional de Aduanas. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.