تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.899 - Establece obligación de declarar la existencia de plaguicidas caducados

صدر في 1999-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, toxicity/poisoning, pesticides
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Departamento de Protección Agrícola ESTABLECE OBLIGACION DE DECLARAR AL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO LA EXISTENCIA DE PLAGUICIDAS CADUCADOS Santiago, 28 de junio de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución No. 1.899 exenta.- Vistos: El decreto ley No. 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, el decreto No. 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura, la ley No. 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero modificada por la ley No. 19.283, la resolución No. 350 de 1981 y la resolución No. 39 de 1981, ambas del Servicio, y las resoluciones No. s. 1.720/82, 1.178/84, 1.179/84, 634/84, 107/85, 2.142/87, 2.003/98, 1.573/89, 996/93, 3.195/94, 2.179/98 y 2.180/98, todas del Servicio, y Considerando: 1.- Que la acumulación de plaguicidas caducados constituye un peligro para la salud de las personas y de los animales y de contaminación del suelo y de fuentes y vías de aguas, 2.- Que los plaguicidas caducados deben ser eliminados mediante procedimientos que no constituyan un peligro para las personas, animales o el medio ambiente, 3.- Que es de interés del Servicio propiciar las acciones que conduzcan a este objetivo, para lo cual requiere saber dónde están ubicados los plaguicidas caducados y cuál es su volumen o peso. Resuelvo: 1.- Los importadores, fabricantes, distribuidores, revendedores, almacenadores y otros que, por cualquier circunstancia, mantengan o hayan mantenido existencias de plaguicidas de uso agrícola como consecuencia de lo cual se hayan producido plaguicidas caducados, deberán declarar al Servicio Agrícola y Ganadero las existencias que mantienen de estos plaguicidas caducados, entre otros, de los siguientes: 1.1. - Productos formulados que contengan alguno de los siguientes plaguicidas: aldrín, canfeclor o toxafeno, clordán, clordimeform, daminozide, DDT, dibromuro de etileno, dieldrín, endrín, heptacloro, lindano, mevinfós, monofluoracetato de sodio o compuesto 1080, sales orgánicas e inorgánicas de mercurio, 2, 4, 5-T. 1.2. - Plaguicidas mencionados en el numeral anterior que están sin formular, habiendo estado destinados a este objeto. 1.3. - Plaguicidas que están en mal estado de conservación porque han sido afectados por aniegos, incendios, contaminaciones u otros accidentes. 1.4. - Plaguicidas a los que, mediante análisis de control se les ha determinado que no tienen la composición cuali o cuantitativa que se indica en sus etiquetas. 1.5. - Plaguicidas cuya vigencia, de acuerdo con la fecha indicada en sus etiquetas, se encuentra vencida. 1.6. - Plaguicidas que no están inscritos en el Registro de Plaguicidas o tienen su inscripción caducada. 1.7. - Plaguicidas cuya identidad se desconoce por carecer de etiqueta. 2.- La declaración deberá hacerse de acuerdo con el modelo de formulario que proporcione el Servicio. 3.- El plazo para efectuar esta declaración vencerá el 31 de julio de 1999, y, en lo sucesivo, cada año en la misma fecha, deberá complementarse con una nueva declaración en la que se indiquen los plaguicidas caducados que se han originado durante el año. 4.- El incumplimiento de esta resolución constituirá una infracción al decreto ley No. 3.557 de 1980. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.

Resolución Nº 1.899 - Establece obligación de declarar la existencia de plaguicidas caducados · Nelum