Resolución Nº 1.897 - Modifica Resolución Nº 1.449 de 2009, que establece medidas de manejo sanitario por área
صدر في 2010-11-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fishes, fish diseases, aquaculture, animal health, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Miércoles 17 de Noviembre de 2010 Nº 39.812 Director Responsable: CRISTIAN LETELIER AGUILAR Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 - Casilla 81 - D Teléfonos: 7870110 - 6983969 Servicio al usuario: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ximena Cecilia Amigo López, Jefa Departamento Administrativo. SUBSECRETARÍA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca Dirección Nacional (Resoluciones) MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.449 DE 2009 Núm. 1.897 exenta.- Valparaíso, 8 de noviembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº5 de 1983; el D.S. 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el D.S Nº 319 de 2001, que aprueba el reglamento sobre medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Econo mía, Fomento y Turismo; la ley 20.434; las resolucio nes exentas Nº 450, Nº 1.449 y Nº 2.273, todas del año 2009, del Servicio Nacional de Pesca, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, la resolución exenta Nº 1.449 de 2009, modificada por resolución exenta 2.273, del mismo año, estableció, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 bis del reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, medidas de manejo sanitario por área, correspondientes a medi das de operación armónicas para todos los centros de cultivo ubicados en cada una de las subzonas fijadas por resolución exenta Nº 450, citada en Visto. Que, una de las medidas de operación armóni ca establecidas en la citada resolución, refiere a los períodos de descanso sanitario que deben cumplir los titulares de los centros de cultivo ubicados en cada subzona fijada por la resolución Nº 450 ya mencionada. Que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca, se precisa modificar la resolución 1.449 ya citada, respecto a los períodos de descanso sanitario. Que, asimismo, se requiere modificar la misma, para someter a los centros de acopio a las medidas coordinadas, conforme lo dispuesto en el artículo 2º Nº 52 de la ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley 20.434. Resuelvo: Artículo único: Modifícase el artículo tercero de la resolución exenta Nº 1.449, publicada en el Diario Oficial de 26 de junio de 2009, en la forma que a continuación se indica: a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: ‘‘Por su parte los centros de acopio de peces deberán cumplir con periodos de descanso coordinado durante el último mes del trimestre men cionado. Los ejemplares que ingresen al centro de acopio deberán estar en buen estado de salud, lo cual debe ser acreditado en base a un certificado de salud para transporte de peces vivos emitido por un médico veterinario.’’. b) Sustitúyese en el cuadro de períodos de des canso por área contenido en el inciso final, los perío dos fijados para las zonas 19A, 22C, 23A, 24, 25 y 27 por los siguientes: Región Zona Períodos de descanso XI 19A Julio 2010 - Septiembre 2010 XI 22C Octubre 2011 - Diciembre 2011 XI 23A Febrero 2011 - Abril 2011 XI 24 Julio 2011 - Septiembre 2011 XI 25 Octubre 2013 - Diciembre 2013 XI 27 Agosto 2011 - Octubre 2011 Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional (S) Servi cio Nacional de Pesca FIJA NUEVOS PERÍODOS DE DESCANSO SA NITARIO PARA ZONAS QUE INDICA Núm. 1.898, exenta.- Valparaíso, 8 de noviem bre de 2010. Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº5 de 1983; el D.S. 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. Nº 319 de 2001, y sus modificaciones, que aprueba el reglamen to sobre Medidas de Protección, Control y Erradica ción de Enfermedades de Alto Riesgo para las Espe cies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Econo mía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exen tas Nº 450, Nº 1.449 y Nº 2.273, todas del año 2009, del Servicio Nacional de Pesca, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría Gene ral de la República. Considerando: Que, la resolución exenta Nº 1.449 de 2009, modificada por resolución exenta Nº 2.273, del mismo año, estableció, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 bis del Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, medidas de manejo sanitario por área, correspondientes a medi das de operación armónicas para todos los centros de cultivo ubicados en cada una de las subzonas fijadas por resolución exenta Nº 450, citada en Visto. Que, corresponde fijar nuevos períodos de des canso sanitario para aquellas zonas, que conforme la resolución exenta Nº 1.449 ya citada, cumplieron su primer período de descanso. Resuelvo: Artículo primero: Fíjanse los siguientes nue vos períodos de descanso sanitario para las zonas o agrupaciones de concesiones que se señalan a conti nuación: Región Zona Períodos de descanso X 3A Agosto 2011 - Octubre 2011 X 3A Agosto 2013 - Octubre 2013 X 6 Diciembre 2011 -Febrero 2012 X 6 Diciembre 2013 - Febrero 2014 X 8 Agosto 2011 - Octubre 2011 X 8 Noviembre 2013 - Enero 2014 X 13 Octubre 2011 - Diciembre 2011 X 13 Octubre 2013 - Diciembre 2013 X 14 Junio 2011 - Agosto 2011 X 14 Junio 2013 - Agosto 2013 XI 24 Octubre 2013 - Diciembre 2013 XI 24 Enero 2016 - Marzo 2016 Artículo segundo: Durante el período de des canso estará prohibido el ingreso y mantención de especies en los centros de cultivo integrantes de la agrupación de concesiones. Los titulares de los mencionados centros de cultivo deberán informar por escrito al Servicio Na cional de Pesca todas las operaciones de desinfección y traslado de estructuras, embarcaciones, alimentos y cualquier otro elemento que haya estado presente en el centro de cultivo con ocasión de la engorda y cosecha de peces. Esta información deberá ser enviada con al menos 48 horas de anticipación a la realización de la operación.