Resolución Nº 1.882 - Complementa medidas de control de la enfermedad de Sharka
صدر في 1998-06-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, certification
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Departamento de Protección Agrícola Dirección Nacional COMPLEMENTA NORMAS DE CONTROL ENFERMEDAD DE SHARKA (PPV) (Resolución) Santiago, 22 de junio de 1998.- Hoy resolvió lo que sigue: No. 1.882 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley No. 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola y en la ley No. 18.755 orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución No. 796 de 1994 y, la resolución No. 1.018 de 1997, de este origen, y Considerando: 1.- Que para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el No. 1 de la resolución No. 1.018 de 1997, sobre enfermedad de Sharka, se hace necesario fijar normas mínimas para la identificación oficial de los planteles de plantas madres. 2.- Que es necesario determinar las diferentes modalidades que puede adoptar el Programa de Certificación aprobado por el Servicio, a que alude el No. 2 de la referida resolución No. 1.018 de 1997. 3.- Que para el eficaz control de la plaga es necesario que los viveristas declaren al Servicio, anualmente, la existencia de plantas afectas al control de PPV. Resuelvo: 1.- Todo plantel de plantas madres afectas al control obligatorio de la enfermedad de Sharka (PPV), deberá ser declarado al Servicio, previo a su establecimiento, en la oficina correspondiente a la ubicación geográfica del plantel, y contar con un número de registro que será dado por la Dirección Regional correspondiente. 2.- Para los efectos de lo señalado en el número 2 de la resolución No. 1.018, citada en los vistos, y sin perjuicio de lo señalado en dicha norma, se entenderá por "Programa de Certificación aprobado por el Servicio" cualquiera de las siguientes modalidades: a) El correspondiente a viveros inscritos para la producción de plantas certificadas, de acuerdo con las normas dictadas al efecto por el Departamento de Semillas del Servicio. b) El correspondiente a internación de plantas, portainjertos (patrones) y material para injertación, con régimen de cuarentena de post-entrada, destinado a la formación del plantel de plantas madres, lo que deberá declararse al Servicio al solicitar la autorización de internación. En el caso de material para injertación (púas y yemas), al solicitar la autorización de internación deberá acreditarse ante el Servicio que los patrones de origen vegetativo en que se injertarán cumplen con lo expuesto en el inciso anterior o que provienen de plantas madres declaradas y que han resultado negativas al PPV en análisis efectuado por el Servicio durante 3 temporadas consecutivas y siempre que tal resultado sea dado en todas las plantas de la misma variedad en el predio respectivo. c) El correspondiente a la injertación de patrones, conforme a lo establecido en el inciso anterior, con material de injertación provenientes de plantas madres declaradas y que han resultado negativas al PPV, en análisis efectuado por el Servicio durante 3 temporadas consecutivas y siempre que tal resultado sea dado en todas las plantas de la misma variedad en el mismo predio. 3.- El cumplimiento de los requisitos del material destinado a la formación del plantel de plantas madres debe ser acreditado al Servicio previo a cada ingreso de material al plantel. 4.- Los viveristas deberán declarar al Servicio, por escrito, antes del 1º de mayo de cada año, y por variedad, las plantas afectas al control obligatorio del PPV. 5.- Corresponderá a los Directores Regionales disponer los plazos y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las normas de la presente resolución. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soule, Director Nacional.