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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.867/2016 - Establece requisites fitosanitarios para la importación de durmientes de madera de quebracho colorado porcedentes de Argentina

صدر في 2016-04-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Forestry, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
timber, pests/diseases, plant protection, certification, international trade
الفئات
*, agriculture

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  1. RESOLUCIÓN EXENTA Nº:1867/2016 ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE DURMIENTES DE MADERA DE QUEBRACHO COLORADO (SCHINOPSIS BALANSAE), PROCEDENTES DE ARGENTINA. Santiago, 15/ 04/ 2016 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el Decreto Ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el Decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las Resoluciones N°s 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país. 2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 3. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, durmientes de madera de quebracho colorado (Schinopsis balansae), artículo sin requisitos fitosanitarios para su importación desde Argentina. 4. Que, de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 3.815 de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias para durmientes de madera de quebracho colorado (Schinopsis balansae), procedentes de Argentina, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes. RESUELVO: 1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios para la importación de durmientes de madera de quebracho colorado (Schinopsis balansae), procedentes de Argentina: 2. Para el ingreso al país, el envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial, presentado en original, emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en el que conste la siguiente declaración adicional: “El envío ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario para el control de Megaplatypus mutatus (=Platypus mutatus)". Se deberá especificar el tratamiento en la Sección III del Certificado fitosanitario indicando producto, temperatura, dosis, tiempo de exposición y fecha de tratamiento. Una vez finalizado el tratamiento, el inspector SENASA deberá tomar una muestra del envío fumigado, en el lugar de inspección habilitado para realizar la certificación fitosanitaria. La muestra se deberá tomar sobre la base de una tabla hipergeométrica con un 95% de confianza, para detectar un nivel de infección de un 5%, aplicada sobre el número de durmientes, según se detalla a continuación: Tamaño del Lote Fumigado Número de unidades amuestrear 200­299 51 300­399 54 400­499 55 500­699 56 700­1999 57 2000­4999 58 5000 – o mas 59 Las muestras que presenten daños causados por insectos, deberán ser trozadas para verificar la ausencia de ejemplares de Megaplatypus mutatus (=Platypus mutatus) vivos u otra plaga cuarentenaria y la efectividad del tratamiento. 3. Se aceptarán como tratamientos cuarentenarios para el control de Megaplatypus mutatus (=Platypus mutatus) las siguientes alternativas: A. FUMIGANTE: BROMURO DE METILO (presión atmosférica normal) Temperatura Dosis Registros mínimos de concentración durante el tratamiento (g/m3) °C (g/m3) 2h 4h 12h 24h >21 48 36 31 28 24 16­21 56 42 36 32 28 10­16 64 48 42 36 32 Temperatura mínima de tratamiento: 10°C Se deberán cumplir las concentraciones mínimas exigidas, en los tiempos establecidos en el cuadro. Tiempo de exposición mínimo: 24 horas. B. FUMIGANTE: FOSFINA Dosis (gr i.a./m3) Tiempo de Exposición Días (Horas)(*) Temperatura ambiente (°C) 10 7 (168) 10°C o más (*) Se deberán realizar mediciones de concentración cada 12 horas, durante el transcurso del tratamiento (7 días), la concentración mínima no deberá ser inferior a 800 ppm. 4. Los tratamientos cuarentenarios deben ser supervisados por un inspector de SENASA y realizados por empresas habilitadas y registradas por SENASA. 5. Las instalaciones para la inspección fitosanitaria, tratamiento de fumigación y lugar de acopio para maderas deberán ser habilitadas y registradas por SENASA, teniendo un código único. 6. Los envíos una vez sometidos al tratamiento cuarentenario, deberán mantenerse resguardados en el lugar de acopio y durante el despacho a Chile. 7. El envío debe venir libre de suelo, cortezas, frutos, hojas u otros restos vegetales. 8. Previo al inicio del primer año de exportación a Chile, el SAG autorizará, mediante Resolución de la División de Protección Agrícola y Forestal (DPAF), las instalaciones de inspección fitosanitaria, instalaciones para tratamientos cuarentenarios y lugares de acopio para maderas, previa evaluación “in situ” de dichas instalaciones, en forma conjunta con SENASA. Los costos serán de cargo del interesado. Esta autorización tendrá vigencia por un año, pudiendo ser prorrogada por igual período por el SAG, previo informe favorable emitido por SENASA. El informe debe ser enviado al SAG con al menos 30 días de anticipación al proceso de exportación, éste debe incluir la lista de las instalaciones de inspección fitosanitaria, instalaciones para tratamientos cuarentenarios y lugares de acopio para maderas registradas. 9. El material de embalaje, incluida la madera de estiba y los separadores, debe ser adecuado para la realización de eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso y deberán cumplir con las regulaciones fitosanitarias específicas correspondientes para su ingreso al país. 10. El envío deberá transportarse debidamente resguardado y sellado oficialmente, a fin de mantener su condición de certificación fitosanitaria. 11. A su arribo al país la mercadería deberá someterse a la inspección de los inspectores del SAG destacados en el punto de ingreso, quienes verificarán la condición fitosanitaria y con la documentación adjunta resolverán su internación. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ANGEL SARTORI ARELLANO DIRECTOR NACIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO RAR/TGR/MBR/MPF/MPF/AMRJ/VLAR/CCS/MMF/TGR/MBR/MBC/MBR Distribución: Oscar Enrique Concha Díaz ­ Director Regional Servicio Agricola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago ­ Or.RM Héctor Marcos Marilao Pizarro ­ Director Regional (S) Región del Maule Servicio Agrícola y Ganadero ­ Or.VII Edgardo Adonis Bustamante Gonzalez ­ Director Regional (S) Región de Los Lagos ­ Servicio Agrícola y Ganadero ­ Or.X Jorge Esteban Fernandez Gonzalez ­ Director Regional Región de Coquimbo Servicio Agrícola y Ganadero ­ Or.IV Sergio Robles Vargas ­ Director Regional (S) Región Aysén Servicio Agrícola y Ganadero ­ Or.XI Juan Carlos Valencia Bustos ­ Director Regional Región de Atacama ­ Servicio Agrícola y Ganadero ­ Or.III Raul Lupercio Carrasco Gómez ­ Director Regional Región de Antofagasta Servicio Agrícola y Ganadero ­ Or.II Jorge Fuller Catalán ­ Director Regional Subrogante Dirección Regional de Valparaiso ­ Or.V Roberto Carlos Ferrada Ferrada ­ Director Regional (S) Región del Bio­Bio Servicio Agrícola y Ganadero ­ Or.VIII César Cardozo Rojas ­ Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero ­ Or. Tarapacá Eduardo Jorge Figueroa Goycolea ­ Director Regional (TyP) Servicio Agrícola y Ganadero Región de La Araucanía ­ Or.IX Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera ­ Director Regional Región de O'Higgins Servicio Agrícola y Ganadero ­ Or.VI Jorge Octavio Oltra Comte ­ Director Regional SAG Dirección Regional de Los Rios ­ Or.Lros Claudia Magdalena Nuñez Pérez ­ Director (S) Región de Arica y Parinacota Servicio Agrícola y Ganadero ­ Or.AyP Jorge Vicente Cvitanic Kusanovic ­ Director Regional (S) Región Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero ­ Or.XII Ana Maria Roca Jimeno ­ Jefa Unidad Normativa ­ Or.OC Rodrigo Astete Rocha ­ Jefe División Protección Agrícola y Forestal ­ Or.OC Tamara Isabel Galvez Reyes ­ Jefa Sección Regulaciones Fitosanitarias y Análisis de Riesgos de Plagas ­ Or.OC Leticia del Pilar Venegas Müller ­ Colaborador/a Sección Regulaciones Fitosanitarias y Análisis de Riesgos de Plagas ­ Or.OC Johanna Paola Valdes Riveros ­ Jefa Unidad de Planificación y Presupuesto ­ Or.OC Servicio Agrícola y Ganadero ­ Av. Presidente Bulnes N° 140 ­ Teléfono: 23451101 El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firmaelectronica.sag.gob.cl/SignServerEsign/visualizadorXML/DC62CD9D1DDF15E17F4452EDE1C834D240F743AE

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