Resolución Nº 1.816 - Establece condición de venta bajo receta retenida con control de saldo para productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario que contienen ketamina
صدر في 2010-03-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, drugs, internal trade
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (6528) Martes 13 de Abril de 2010 Nº 39.6344 de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón oportunamente. Por otra parte, cabe observar que la ley de presupuestos para el año 2009 es la Nº 20.314, y no como se indica en los Vistos del instrumento que se examina. Finalmente, se debe hacer presente que el decreto supre mo Nº 104, del Ministerio del Interior, fue dictado con fecha 28 de enero de 1977, y no como se expresa en los considerandos del documento en análisis. Con los alcances anotados, se ha procedido a tomar razón del acto administrativo del epígrafe. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República. Al Señor Ministro del Interior Presente Ministerio de Relaciones Exteriores ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA AL CARGO DE SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE INDICA Núm. 69.- Santiago, 8 de marzo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 7, de la Constitución Política de la República. Considerando: La carta dirigida a su Excelencia la Presi denta de la República del Subsecretario de Relaciones Exterio res, quien expresa su voluntad de renunciar a dicho cargo. Decreto: Acéptase a contar del 11 de marzo del año 2010, la renuncia voluntaria presentada por el señor Ángel Flisfisch Fernández (RUN Nº 4.491.995-8), al cargo de Subsecretario de Relaciones Exteriores, de la Planta de Secretaría y Administra ción General, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República. Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exte riores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento. Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Admi nistrativo (S). Ministerio de Hacienda ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUBSECRETARIO DE HACIENDA Núm. 333 exento.- Santiago, 1 de abril de 2010.- Vistos: El artículo 16 de la ley Nº 18.827, los artículos 24 y 40 del DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presiden cia, de 2000, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitu cional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 4, 16 inciso segundo, 79, 81 letra a), 82, 87 y 88, del DFL Nº 29, de Hacienda, de 2004; el artículo 1º, párrafo 1, Nº 22, del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 2001; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; el artículo 32 Nº 7, de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: Que es necesario establecer un nuevo orden de subrogación del cargo de Subsecretario de Hacienda, para el caso de ausencia o impedimento del titular, dicto el siguiente Decreto: 1.- Establécese el siguiente orden de subrogación del cargo de Subsecretario de Hacienda, del Escalafón Autorida des de Gobierno, grado C de la Escala Única de Sueldos, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Ha cienda: PRIMER SUBROGANTE: Don Ramón Delpiano Ruiz-Ta gle, RUT Nº 14.119.654-5, Jefe de División, Planta de Direc tivos, grado 2 de la Escala Única de Sueldos, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; SEGUNDO SUBROGANTE: Don Cristián Valenzuela Bus tos, RUT Nº 14.122.397-6, Jefe de División, Planta de Direc tivos grado 3 de la Escala Única de Sueldos, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; y TERCER SUBROGANTE: Don Manuel Eugenio Brito Vi ñales, RUT Nº 5.045.709-5, Profesional, Planta de Profesiona les, grado 4, de la Escala Única de Sueldos, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; 2.- Por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogación que se establece en el numeral anterior regirá a contar de la fecha del presente decreto sin esperar la total tramitación del mismo. 3.- Déjase sin efecto el decreto supremo de Hacienda exento Nº 1.318, de 2009. Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda. Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional ESTABLECE FORMULARIO 2961 (F2961) ‘‘SOLICI TUD DE REVISIÓN DE AVALÚO PARA PROPIE DADES DESTRUIDAS O GRAVEMENTE DAÑADAS POR SISMO Y/O TSUNAMI DEL 27 DE FEBRERO DE 2010, UBICADAS EN ZONA DECLARADA DE CATÁSTROFE’’ Y FIJA PROCEDIMIENTO A SEGUIR Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 65 del 9 de abril de 2010, que señala: Se establece el formulario 2961 (F2961) mediante el cual se podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos, durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2010 la revisión del avalúo de los bienes raíces ubicados en la zona declarada de catástrofe, destruidos o dañados gravemente por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010. El texto íntegro de esta resolución está publicado en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en abril de 2010. AUTORIZA PARA DELEGAR FACULTAD QUE INDICA Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 66 del 9 de abril de 2010, que: Autoriza al Director Regional de la Dirección Regional de la Región de Los Ríos para delegar en los Jefes de Unidad de su jurisdicción, la facultad que indica. El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de abril, de 2010. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE CONDICIÓN DE VENTA BAJO RECETA RETENIDA CON CONTROL DE SALDO PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLU SIVAMENTE VETERINARIO QUE CONTIENEN KETAMINA Y DEROGA RESOLUCIÓN 2.464 DE 1999 (Resolución) Núm. 1.816 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2010. Vistos: Las disposiciones contenidas en la ley 18.755, Orgáni ca del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; decreto Nº 405 de 1983 del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos; decreto Nº 25 de 2005 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.464 de 1999 y Nº 667 de 2010. Considerando: 1.- Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero regular y fiscalizar el comercio de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario. 2.- Que el Servicio está facultado para determinar la condición de venta de cada producto farmacéutico de uso exclusivamente veterinario. 3.- Que los productos farmacéuticos que contienen Ke tamina, corresponden a anestésicos disociativos de amplio uso en medicina humana y veterinaria, cuya acción farmacológica produce analgesia, pérdida de conocimiento, amnesia, aumen to de la presión sanguínea, frecuencia cardiaca, delirio, aluci nación y una fuerte dependencia sicológica, entre otros efectos. 4.- Que en virtud de la acción de la Ketamina y sus efectos, existe el riesgo de venta indiscriminada de los produc tos farmacéuticos que la contienen y su uso indebido con fines de drogadicción. 5.- Que el uso indebido de productos farmacéuticos que contienen Ketamina, puede significar un grave daño a la salud pública, por lo cual es necesario regular el uso de estos productos. 6.- Que la Junta Internacional de Fiscalización de Estu pefacientes (JIFE), dependiente de la Organización de Nacio nes Unidas, en su 49º período de sesiones celebrado en el año 2006, aprobó la resolución 49/6, titulada ‘‘Inclusión de la Ketamina entre las sustancias sometidas a fiscalización’’. 7.- Que en virtud de los tratados internacionales de fiscalización de drogas vigentes y de las resoluciones conexas del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), la Junta Internacional de Fiscalización de Estupe facientes instó a tomar medidas especiales para el manejo de medicamentos que contienen Ketamina, en atención al uso indebido y tráfico de ella. Resuelvo: 1.- Establécese condición de venta bajo receta médico veterinaria retenida con control de saldo para los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios que conten gan Ketamina. 2.- La fabricación, importación, expendio y prescripción de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veteri narios que contengan Ketamina deberá realizarse de acuerdo a lo establecido mediante resolución Nº 667 de 2010 del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Los titulares del registro de los productos farmacéu ticos de uso veterinario que contengan Ketamina, deberán normalizar el rotulado gráfico de sus productos y presentar los rótulos modificados en un plazo no superior a 90 días, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. 4.- Derógase la resolución Nº 2.464 de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero que establece condición de venta de receta retenida para productos farmacéuticos de uso veterinario que contienen Ketamina. Anótese, notifíquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana APRUEBA ARSENAL FARMACOLÓGICO ACTUALI ZADO EN LOS CENTROS DE SALUD Y SAPU DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.573, DE 1997 (Resolución) Núm. 1.777.- Santiago, 12 de enero de 2010.- Vistos: Estos antecedentes; el ordinario Nº 2.674, de fecha 1 de diciembre de 2009 del Director del Servicio de Salud Metropo litano Central, por el que solicita a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la aprobación del Arsenal Farmacológico actualizado de los Centros de Salud y SAPU de Atención Primaria de Salud ubicados en su jurisdic ción; considerando la resolución Nº 1.573, de 8 de noviembre de 1996 del Ministerio de Salud, que autorizó el Arsenal Farmacológico en los Centros de Salud de Atención Primaria situados dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud Metropolitano Central, la necesidad de disponer de un nuevo Arsenal Farmacológico que debe estar disponible para las atenciones de salud que se otorgan en los Establecimientos de Atención Primaria de Salud, situados dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud Metropolitano Central; y teniendo presente la resolución exenta Nº 757, de 2 de mayo de 1997, que delega en los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud la facultad de aprobar por resolución, los Arsena