Resolución Nº 1.765 – Establece requisitos necesarios para la elaboración de alimentos de uso en alimentación animal
صدر في 1981-08-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, animal feed/feedstuffs, standards
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Resolución 1765, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 1 de 2 Resolución 1765 ESTABLECE REQUISITOS NECESARIOS PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS DE USO EN ALIMENTACION ANIMAL. MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Fecha Promulgación: 10-AGO-1981 Tipo Versión: Única De : 10-AGO-1981 Url Corta: http://bcn.cl/2iamt ESTABLECE REQUISITOS NECESARIOS PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS DE USO EN ALIMENTACION ANIMAL. Santiago, 10 de Agosto de 1981. N° 1765/ VISTOS: Lo dispuesto en el Artículo N° 2 letra m) del Decreto Supremo N° 307, del 25 de Octubre de 1979, del Ministerio de Agricultura, y Considerando Que es necesario que los alimentos se ajusten a los requerimientos nutritivos de las distintas especies animales, con la finalidad de asegurar una óptima productividad de las mismas. Resuelvo Artículo 1°. – Establécese como requerimientos nutritivos de las distintas especies animales, los requerimientos mínimos establecidos por el N.R.C. (National Research Council). Artículo 2°. Existiendo diversas ediciones del documento señalado en el artículo anterior, para cada especie animal, se deberán considerar los requerimientos nutritivos señalados en la última edición anual por el Consejo Nacional de Investigaciones de E.E.U.U. (N.R.C.) para cada especie animal. Artículo 3°. Los alimentos y suplementos deberán expresar en la etiqueta, la garantía en porcentajes de proteína total, fibra cruda y extracto etéreo y estos porcentajes deberán ajustarse a los requerimientos nutricionales ya indicados. Artículo 4°. Se otorga un plazo de tres meses a contar de la fecha de publicación de esta Resolución, para que los fabricantes procedan a cumplir con el requisito señalado en el artículo anterior. Artículo 5°. Las contravenciones a la presente Resolución serán sancionadas con la multa o medida indicadas en los artículos n°s 20 y 21 del Decreto Supremo N° 307, del 25 de Octubre de 1979, del Ministerio de Agricultura. Artículo 6°. Derógase la Resolución N° 1712 del 14 de Julio de 1980, no publicada en el Diario Oficial. https://www.leychile.cl/ Resolución 1765, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 2 de 2 Anótese, comuníquese y publíquese.- JAIME DE LA SOTTA BENAVENTE INGENIERO AGRÓNOMO, DIRECTOR EJECUTIVO https://www.leychile.cl/