Resolución Nº 1.761 Exenta – Declara control obligatorio de la plaga Halyomorpha Halys (Stal)
صدر في 2017-03-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, quarantine
- الفئات
- agriculture
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-May-2017 Tipo Norma :Resolución 1761 EXENTA Fecha Publicación :06-04-2017 Fecha Promulgación :23-03-2017 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA HALYOMORPHA HALYS (STAL) Tipo Versión :Única De : 06-04-2017 Inicio Vigencia :06-04-2017 Id Norma :1101603 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1101603&f=2017-04-06&p= DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA HALYOMORPHA HALYS (STAL) Núm. 1.761 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2017. Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la resolución N°3.080, de 2003, y la resolución N° 1.557/2014, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional. 2. Que realizado el Análisis de Riesgo de Plagas de la plaga Halyomorpha halys (Stal) (Hemiptera: Pentatomidae) y considerando el grado del riesgo, la plaga se encuentra bajo el estatus de plaga cuarentenaria ausente del territorio nacional, tanto insular como continental. 3. Que debido a las numerosas intercepciones de la plaga registradas en los últimos años, el Subdepto. Vigilancia y Control de Plagas Agrícolas diseña un programa de vigilancia específica de Halyomorpha halys (Stal), producto del cual se detectó un brote en arboleda urbana en la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. 4. Que, tomado en cuenta el comportamiento de la plaga y la capacidad de ser transportada por distintos medios agrícolas y no agrícolas, la Región Metropolitana tiene condiciones económicas y sociales que podrían beneficiar y ayudar a la dispersión de la plaga hacia la zona productora agrícola y al resto del país. 5. Que, el establecimiento y dispersión de la plaga puede traer consecuencias muy graves a la producción agrícola nacional tanto de hortalizas como en la fruticultura, impactando tanto en los pequeños productores como al sector exportador. 6. Que es imprescindible tomar las medidas fitosanitarias necesarias para contener el avance de la plaga hacia las áreas productoras de la Región Metropolitana y del resto del país. 7. Que para este propósito, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias y medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional. 8. Que, el Servicio está facultado para autorizar plaguicidas para usos especiales, entre los cuales se incluyen aplicaciones por emergencia fitosanitaria derivada de la detección de nuevas plagas en el territorio nacional. Resuelvo: 1. Declárese el Control Obligatorio de la plaga Halyomorpha halys (Stal). 2. Dispónganse las siguientes medidas fitosanitarias de emergencia y de cuarentena en el área reglamentada. 2.1. Realizar las prospecciones y establecer una red de trampeo para determinar el actual grado de dispersión de la plaga. 2.2. Controlar la plaga mediante los métodos disponibles a la fecha, como aplicación de productos químicos autorizados por el SAG, rebaje o poda de ramillas https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-May-2017 y eliminación del material afectado, en el lugar de la detección. 2.3. Autorización provisional de usos especiales de plaguicidas autorizados por el Servicio para su aplicación en diferentes cultivos para el control de esta plaga, lo cual se realizará mediante resolución exenta de la División de Protección Agrícola. 3. Aplíquense las medidas señaladas en el punto precedente por parte de los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios donde se encuentren las plantas afectadas, o de las instalaciones donde la plaga se detecte, desde el momento de la publicación de la resolución de los plaguicidas autorizados para su control y de la notificación efectuada por el Servicio y bajo la exclusiva responsabilidad y cargo de propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios o instalaciones afectadas. 4. Facúltese a los Directores Regionales del SAG para determinar el área reglamentada y para notificar a los afectados de los lugares e instalaciones donde se detecte la plaga de las medidas fitosanitarias que regula la presente resolución, los hospedantes que queden sujetos a esas medidas, su forma de implementación y los plazos para su cumplimiento. El costo de la aplicación de las medidas fitosanitarias será de cargo de los afectados. 5. La detección de esta plaga, en plantas de vivero y/o depósitos de plantas en cualquier área del país será causal de tratamiento de dichas plantas tanto como de las instalaciones del vivero o depósito de plantas, según corresponda. 6. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que sean dispuestas, serán sancionadas de acuerdo lo indicado en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y el procedimiento establecido en la ley N° 18.755 Orgánica del SAG. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/