Resolución Nº 1.757 - Suspende por cinco años la inscripción en el registro artesanal de la VIII y X Regiones en la sección pesquería del recurso Huepo
صدر في 1997-12-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, artisanal fisheries, total allowable catch, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
SUSPENDE TEMPORALMENTE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS REGIONES VIII Y X PARA LA PESQUERIA DE LA ESPECIE HUEPO Resolución No. 1.757.- Valparaíso, 23 de diciembre de 1997.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría de Pesca de Memoranda Técnicos (R. Pesq.) No. 56, de 21 de noviembre de 1997 y No. 60 de 4 de diciembre de 1997; el Oficio No. 76 de 22 de diciembre de 1997, del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas; el Oficio No. 64, de 19 de diciembre de 1997, de la X y XI Regiones; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución No. 991, de 1996, de esta Subsecretaría. Considerando: Que corresponde al Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobiológicos. Que la Subsecretaría de Pesca, mediante Resolución No. 991, de 1996, estableció que la pesquería de la especie Huepo (Ensis macha) ha alcanzado el estado de plena explotación en todo el litoral de la VIII y X Regiones. Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, ya citado, establece su artículo 50 la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el registro artesanal en una o más Regiones. Que los informes técnicos de los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones recomiendan la mantención de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, en la sección pesquería de la especie Huepo, en el litoral de la VIII y la X Regiones. Resuelvo: Suspéndese transitoriamente, a contar del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2002 ambas fechas inclusive, la inscripción en el Registro Artesanal de las Regiones VIII y X, en todas sus categorías, en la sección pesquería de la especie Huepo (Ensis macha), por haber alcanzado el estado de plena explotación en dichas Regiones. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.