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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.692 - Establece área reglamentada Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia Botrana) en la Comuna de Tucapel, de la Región del Biobío

صدر في 2011-11-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, quarantine, viticulture/oenological practices
الفئات
agriculture

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 6 Lunes 12 de Diciembre de 2011 Nº 40.132 1:10.000, elaborado por la Asesoría Urbana de la Ilustre Municipalidad de Santiago y que forma parte del decreto ya mencionado. 3. El Memorándum Nº 021-134/2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Secretaría Ministerial, en el cual se pronuncia a favor de acoger la prórroga solicitada. 4. Lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo prescrito en la ley 16.391, en el DL Nº 1.305, de 1975 (V. y U.), y en el artículo 1.4.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las facultades que me confiere el DS Nº 397, de 1977 (V. y U.), el DS Nº 46 (V. y U.), del 23 de abril de 2010, que designa a la suscrita Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, Resuelvo: 1. Prorrógase, por un plazo máximo de 3 meses, a contar del plazo de expiración de la postergación de permisos vigente, originalmente dispuesta por decreto alcaldicio Nº 1.623 Secc. 2ª de fecha 6 de septiembre de 2011, esto es, a contar del día 13 de diciembre de 2011, la postergación de los permisos de construcción para edificaciones de más de cinco (5) pisos en el Sector 6 Club Hípico Parque O’Higgins, de acuerdo a lo graficado en el plano Nº 167, escala 1:10.000, elaborado por la Asesoría Urbana de la Ilustre Municipalidad de Santiago y que forma parte del decreto señalado. 2. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna. Anótese, comuníquese y publíquese.- Marisol Rojas Schwemmer, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero VIII Región del Biobío (Resoluciones) ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN LA COMUNA DE TUCAPEL, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO Núm. 1.692 exenta.- Concepción, 23 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones exentas Nº 3.080, de 2003, Nº 455, de 2006 y Nº 2.109, de 24 de abril de 2008, que declara el Control Obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), modificada por las resoluciones Nº 476, de 2009 y Nº 6.184, de 2010, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que por resolución exenta Nº 2.109 y sus modificaciones, citadas en los vistos, se estableció como área reglamentada, la zona definida por un radio de 3 kilómetros determinado desde cada lugar de detección. 2. Que a la fecha se tienen 1 detección positiva, en la comuna de Tucapel, provincia de Biobío, que permiten definir por medio de un polígono las zonas afectadas por la plaga. Resuelvo: 1. Establécese como área reglamentada para el control de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), parte de la comuna de Tucapel, provincia de Biobío, Región del Biobío, inserta en el polígono de 37 vértices, determinado por las coordenadas UTM que se señalan a continuación: 2. Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución Nº 2.109, de 24 de abril de 2008, en el área definida en la presente resolución y por los respectivos propieta rios, arrendatarios o tenedores de los predios afectados, desde el momento de su notificación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Leonidas Valdivieso Sotomayor, Di rector Regional SAG, Región del Biobío. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN COMUNA DE COIHUECO, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO Núm. 1.693 exenta.- Concepción, 23 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones exentas Nº 3.080, de 2003, Nº 455, de 2006 y Nº 2.109, de 24 de abril de 2008, que declara el Control Obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), modificada por las resoluciones Nº 476, de 2009 y Nº 6.184, de 2010, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que por resolución exenta Nº 2.109 y sus modificaciones, citadas en los vistos, se estableció como área reglamentada, la zona definida por un radio de 3 kilómetros determinado desde cada lugar de detección. 2. Que a la fecha se tienen 2 detecciones positivas, en la comuna de Coihueco, provincia de Ñuble, que permiten definir por medio de un polígono las zonas afectadas por la plaga. Resuelvo: 1. Establécese como área reglamentada para el control de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), parte de la comuna de Coihueco, provincia de Ñuble, Región del Bíobío, inserta en el polígono de 88 vértices, determinado por las coordenadas UTM que se señalan a continuación: Cuerpo1(12-12).p65 09-12-2011, 19:546

Resolución Nº 1.692 - Establece área reglamentada Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia Botrana) en la Comuna de Tucapel, de la Región del Biobío · Nelum