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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.669 - Modifica la Resolución Nº 2.536 de 2006, que clasifica las enfermedades de alto riesgo de especies hidrobiológicas

صدر في 2007-06-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fish diseases, marine fishes, animal health, aquatic animals

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  1. SUBSECRETARIA DE PESCA (Resoluciones) MODIFICA RESOLUCION QUE ESTABLECE CLASIFICACION DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO Núm. 1.669.- Valparaíso, 4 de junio de 2007.- Visto: El informe técnico Nº 421, de fecha 31 de mayo de 2007, del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983 y en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 319 de 2001 y N° 359 de 2005 y el D. exento Nº 626 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la resolución Nº 2.536 de 2006, de esta Subsecretaría. Considerando: 1º Que, el artículo 3º del D.S. Nº 319 de 2001, modificado por el D.S. N° 359 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, prescribe que las enfermedades de alto riesgo se clasificarán por grupos de especies hidrobiológicas, considerando su virulencia, nivel de diseminación o impacto económico para el país, en Lista 1 y Lista 2, en conformidad a lo señalado en la misma disposición. 2º Que, el inciso final del citado artículo establece que anualmente, en el mes de agosto, esta Subsecretaría deberá dictar una resolución que contendrá la clasificación de las enfermedades de alto riesgo previo informe del Comité Técnico establecido en el Título XII del D.S. Nº 319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3º Que, por Resolución N° 2.536 de 2006 esta Subsecretaría estableció la clasificación anual de las enfermedades de alto riesgo, dando cumplimiento a las disposiciones anteriores. 4° Que, el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría, mediante el Informe Técnico citado en Visto, ha solicitado la modificación de la referida resolución en el sentido de incorporar en la Lista 2 de Peces la enfermedad caligidosis, R e s u e l v o: 1.- Modifícase la resolución N° 2.536 de 2006 dictada por esta Subsecretaría que estableció la clasificación anual de enfermedades de alto riesgo, en conformidad a lo prescrito en el artículo 3º del D.S. Nº 319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, en el sentido de incorporar en la Lista 2 de Peces la siguiente enfermedad y su respectivo agente causal: Enfermedad Agente Causal Caligidosis Caligus rogercresseyi 2.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.

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