Resolución Nº 1.659 – Establece procedimiento para autorizar el ingreso a puertos chilenos de naves pesqueras de pabellón extranjero
صدر في 2004-12-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing vessel, harbour, landing, foreign fishing, port State measures, fishery management and conservation, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing)
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<!-- page 1 --> Ian MINISTERIO DE ECONOMIA | FOMENTO Y RECONSTRUCCION SERVICIO, NAL DE PESCA A S Establece procedimiento para autorizar el ingreso a puertos chilenos de naves mt pesqueras de pabellón extranjero. EXENTA VALPARAISO, 28 DIC 2004 e " No 1 6 / . | VISTO: La Ley General de Pesca y Acuicultura N* 18,892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado mediante D. S. NO 430 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; el Decreto Ley N* 2.222, Ley de Navegación; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante D. S. NO 1393 de 1997 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en Alta Mar de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación promulgado mediante D. S. NO 78 de -2004 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y demás instrumentos pertinentes incluyendo los acuerdos de conservación de los recursos vivos marinos de los cuales Chile es parte y el oficio (D.J.) ORD. NO 2186, de fecha 02 de noviembre de 2004, de la Subsecretaría de Pesca, CONSIDERANDO Que el D. S. N0 123, citado en Vistos, establece una política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en la alta mar adyacente. Que la letra a) del señalado decreto, presupone. que el Estado de pabellón de los buques que realizan esta actividad pesquera ejerce una jurisdicción efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales buques. : Que en sus letras d) y e) establece como obligación para las naves que realizan esta actividad pesquera utilicen permanentemente, dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva de Chile, un posicionador satelital compatible, y conectado con el sistema chileno, cuando así lo requieran los reglamentos y disposiciones de las autoridades nacionales competentes y, que dichas naves sean sometidas conforme la práctica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservación y de pesca, seguridad marítima y preservación del medio ambiente acuático, de las cuales Chile es parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones nacionales; Que mediante oficio N02186 del 02 de noviembre de 2004, la Subsecretaría de Pesca solicitó a este Servicio en cuanto a la formulación de un procedimiento para hacer aplicable el D.S. N0123/2004. a Que le corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
<!-- page 2 --> ba n.d RESUELVO PRIMERO: Las naves pesqueras de bandera extranjera que deseen ingresar a puertos nacionales, conforme a lo establecido en el D,S. N0123 citado en Visto, deberán acogerse al procedimiento y exigencias establecidas en los artículos siguientes para la tramitación de la respectiva autorización de acceso a puerto. Los puertos de primera recalada habilitados para este efecto son Arica, Iquique, Coquimbo, Valparaiso, Talcahuano y Punta Arenas, para todas las naves. SEGUNDO: El armador de fa nave, o el representante que para estos efectos designe, deberá presentar, al menos, con 48 horas de anticipación a la hora de recalada, en la Oficina Regional de Pesca correspondiente al puerto donde la nave pretende recalar, una solicitud de ingreso a puerto, en el formulario destinado al efecto. Dicho formulario estará disponible en formato electrónico (elaborado en planilla excel) o papel, en las Oficinas Reglonales de Pesca de Arica, Iquique, Coquimbo, Valparaiso, Talcahuano y Punta Arenas, en el Departamento de Fiscalización y en la página de dominio electrónico del Servicio www.sernapesca.cl. Se deberá presentar un formulario por cada nave de pabellón extranjero que solicite ingresar a puerto. Asimismo, se deberá presentar copia de la autorización de pesca que habilita a la nave para realizar actividades pesqueras en el área donde ha Operado, sobre los recursos que habitualmente captura. La documentación deberá ser presentada en el idioma de origen y su traducción al español validados por el Consulado, Embajada u otra autoridad pertinente del país del Pabellón. TERCERO: El formulario establecido en el artículo anterior, consta de cuatro secciones en las que se deberá consignar la siguiente información: a) En cuanto a la Nave, armador y autorización de pesca, se deberá especificar lo siguiente: 1) El nombre de la nave; la bandera que enarbola; el número de registro IMO, sí lo tiene; el código de la señal de llamada internacional (señal distintiva); el número de la matrícula, el número de bodegas para almacenar la captura y la carnada. 2) El nombre del armador, su nacionalidad e identificación del representante en caso de tratarse de persona jurídica. El Servicio Nacional de Pesca, se reserva el derecho de solicitar información adicional como su identificación completa, en caso que sea persona natural, nombre, nacionalidad, profesión, domicilio, cédula de identidad o documento que acredite su identidad, en caso que sea una persona jurídica, razón social, fecha de constitución, domicilio, representante legal y su individualización, señalando nombre, domicilio, nacionalidad y cédula de identidad. 3) En cuanto a la autorización de pesca, deberá consignar el código o número de la autorización, el nombre de la autoridad que la emite e indicar si adjunta al formulario de solicitud, dicha autorización. b) En cuanto a los antecedentes de la recalada, se deberá especificar lo siguiente: El nombre de los puertos donde la nave realizó sus últimas cuatro recaladas, señalando sus respectivas fechas. El puerto al que se pretende recalar, fecha estimada y el o los motivos por los cuales se está solicitando ingresar a puerto. Los puertos habilitados para la primera recalada
<!-- page 3 --> y un”? sot"Arica, Iquique, Coquimbo, Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas. En caso que la recaladá sea por fuerza mayor, se debe detallar el motivo en el reverso del formulario, El nombre común y científico de los principales recursos pesqueros que habitualmente captura la nave, especificando el arte de pesca con el cual opera, Si la nave mantiene a bordo recursos 0 productos pesqueros, incluido el utilizado para carnada, se deberá identificar el nombre de la especie, la unidad de almacenamiento (cajas, granel, sacos u otros), la cantidad expresada en toneladas (3 decimales). Si se solicita autorización de transbordo se deberá. indicar además, la cantidad que se pretende transbordar, la nave o lugar de recepción y país de destino de la carga transbordada. La aceptación de la solicitud ingreso a puerto de la nave, no implica que se autorice el transbordo. Con el objeto de evaluar la compatibilidad del sistema de posicionamiento satelital (dispositivo VMS) que porta la nave, se debe Identificar la tecnología con la cual opera, como INMARSAT, ARGOS, ORBCOMM u otra, la marca y modelo del dispositivo instalado a bordo, el código de identificación reconocido para ese dispositivo y la estación costera (LES) con la cual Opera, si corresponde. c) En cuanto al solicitante o persona habilitada para llenar el formulario: identificación del representante del armador que gestiona la solicitud, que para todos los efectos es el responsable, a nombre del armador, por los antecedentes aportados en el formulario y el Interlocutor válido ante el Servicio Nacional de Pesca, en la tramitación de la solicitud de autorización de ingreso a puerto. El formulario contendrá una sección reservada al Servicio Nacional de Pesca, y será de su uso exclusivo, en la cual se consignará si la solicitud es ACEPTADA o RECHAZADA, mediante firma responsable y timbre. CUARTO: Las naves que soliciten el ingreso a puerto chileno deberán operar un dispositivo de posicionamiento satelital compatible con el sistema VMS nacional, cuando así lo requieran los reglamentos, o disposiciones de las autoridades nacionales competentes de manera tal, que la información de posicionamiento geográfico (reporte básico), se reciba debidamente en los Centros de Monitoreo y Control de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. En los casos que el sistema no sea compatible con el nacional o que las autoridades nacionales lo dispongan, el armador o su agente deberá gestionar ante la autoridad del país de la bandera responsable del monitoreo de la nave en cuestión, el envío al Servicio Nacional de Pesca de un certificado que contenga una gráfica y reporte de posiciones correspondiente al último viaje de pesca de la nave. El documento mencionado anteriormente, deberá estar disponible para el control antes de la recalada de la nave a puerto chileno, Las naves que no dispongan de un dispositivo de posicionamiento satelital a bordo, no podrán ingresar a puertos chilenos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a aquellas naves que manifiesten el interés de operar con un dispositivo de posicionamiento del tipo aprobado en Chile, a efecto que cumplan con este cometido, y sean ingresados al sistema VMS por el Centro de Monitoreo y Control de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. QUINTO: Las naves autorizadas a ingresar a puerto serán inspeccionadas a su recalada, en cuanto a la verificación de ta información proporcionada en el formulario de solicitud de acceso. Para este efecto, se deberán dar las facilidades para que los inspectores realicen dicha inspección. Si como resultado de la inspección se comprueba que la información proporcionada a través del formulario de solicitud de acceso a puerto, o parte de ella, es falsa, las Autoridades nacionales podrán dejar sin efecto la autorización otorgada, y exigir la salida del puerto de la nave.
<!-- page 4 --> A ¿> . SEXTO: Una vez aceptada la solicitud por parte del Servicio Nacional de Pesca, se deberá presentar el formulario, con la aceptación debidamente firmada y timbrada a la Autoridad Marítima correspondiente al puerto de recalada, para solicitar la recepción de la nave pesquera extranjera, Si la solicitud es rechazada, el Servicio devolverá al solicitante el formulario, debidamente firmado y timbrado en la sección “RECHAZO”, ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE CA MONTES ¡OR NACIONAL DE PESCA