Resolución Nº 1.648 - Requisitos de ingreso de frejol, arveja y mazorcas de maíz frescas desde el Perú
صدر في 2001-07-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, cereals/grains/rice, international trade, agricultural commodities, plant protection, crops
- الفئات
- *, agriculture
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS PARA EL INGRESO DE FREJOLES Y ARVEJAS FRESCAS EN VAINAS Y MAIZ SECO Y FRESCO EN MAZORCAS PROCEDENTES DE PERU Santiago, 25 de julio de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 1.648 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 350 de 1981, los decretos de Agricultura Nºs. 156 de 1998 y 92 de 1999, y Considerando: 1. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas reglamentadas de los vegetales al territorio nacional y que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las condiciones fitosanitarias que necesitan cumplir las mercaderías que se importan; 2. Que es necesario actualizar periódicamente los requisitos de importación de las distintas mercaderías. Resuelvo: 1. Autorízase el ingreso de frejol (Phaseolus vulgaris) y arvejas (Pisum sativum) frescas en vainas y mazorcas de maíz (Zea mays), frescas y secas, destinados al consumo, procedentes de Perú, las cuales deben venir amparadas por un Certificado Fitosanitario Oficial, donde se consignen las siguientes declaraciones adicionales: Producto Declaración Adicional Vainas frescas de frejol (Phaseolus vulgaris) El envío se encuentra libre de Maruca testulalis (Lep. Pyralidae). Vainas frescas de arvejas (Pisum sativum) El envío se encuentra libre de Maruca testulalis (Lep. Pyralidae) y Liriomyza trifolii (Dip. Agromyzidae). Mazorcas frescas y secas de maíz (Zea mays) Sin declaraciones adicionales. 2. Los envases deben ser nuevos, resistentes a la manipulación y el transporte. 3. A su arribo al país la mercadería deberá someterse a la inspección de los profesionales del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán la condición fitosanitaria y con la documentación adjunta resolverán la internación. 4. Esta resolución entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.