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Resolución Nº 1.634 - Servicio Agrícola y Ganadero VIII Región del Bío Bío - Regula uso pecuario en campos de Pre y Alta Cordillera y establece otras normas de prevención de enfermedades

صدر في 2009-11-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي · Local level
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, cattle, grazing, pastoralism, animal production

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (17760) Lunes 9 de Noviembre de 2009 Nº 39.5064 Decreto: 1.- Nómbrase a don Guillermo Antonio Valdés Gonzá lez (RUN Nº 6.966.290-0) como Síndico Privado de Quiebras, para que ejerza sus funciones en todo el territorio nacional. 2. Inclúyase en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 10 de noviembre de 1983, a don Guillermo Antonio Valdés González. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia. NOMBRA E INCLUYE A DON HÉCTOR GREGORIO ROMERO SILVA EN LA TERCERA NÓMINA NA CIONAL DE SÍNDICOS Santiago, 6 de octubre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 845.- Vistos: Estos antecedentes, el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16, 18, 19 y 21 inciso primero de la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004, e incorporada al Código de Comercio por la ley N° 20.080, de 2005, y lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Decreto: 1.- Nómbrase a don Héctor Gregorio Romero Silva (RUN Nº 6.025.603-9) como Síndico Privado de Quiebras, para que ejerza sus funciones en la Región Metropolitana y en la Décima Región de Los Lagos. 2.- Inclúyase en la Tercera Nómina Nacional de Síndi cos, fijada por decreto N° 1.071, de 10 de noviembre de 1983, al Sr. Héctor Gregorio Romero Silva. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia. Ministerio de Agricultura SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA Servicio Agrícola y Ganadero VIII Región del Bío Bío REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES (Resolución) Núm. 1.634 exenta.- 4 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 46, de 1978, resolución Nº 2.862, de 2006, que Crea el Programa de Trazabilidad Sanitaria, y la Res Nº 6.719, de 2006, que aprueba manual de procedimientos para la vigilancia sanitaria en campos de pastoreo cordillerano, y Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe prote ger, mantener e incrementar la salud animal del país. 2. Que la permanencia de poblaciones ganaderas en cam pos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limí trofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermeda des exóticas al territorio nacional. 3. Que por tanto resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas limítrofes, Resuelvo: 1. Establézcanse los siguientes requisitos para el uso pe cuario de los siguientes campos de pastoreo bajo control oficial del SAG, ubicados en la Cordillera de Los Andes: Campo de Pastoreo Cordillera (CPC) Rol Único Predial (RUP) Veranada Vallejos 08.4.17.1004 Veranada Chureo 08.4.17.1009 Veranada Salitre 08.4.17.1012 Veranada Blanco Mallín 08.4.17.1013 Veranada Los Coltrahues 08.4.17.1017 Veranada Río Bueno 08.4.17.1018 San José del Trumao 08.4.07.9012 Chandía Los Baños 08.4.07.9013 Los Barros 08.4.07.9014 Coihuería 08.4.07.9011 Aguas Calientes 08.4.07.9010 Mallín del Bordo 08.3.02.0104 Las Lengas de Trapa Trapa 08.3.02.0106 Los Petronquines 08.3.02.1200 Campamento Los Andes 08.3.02.0201 Pichicollahue 08.3.02.0108 Los Corralitos 08.3.02.0121 La Cueva 08.3.02.1210 Las Tinajas Los Bueyes 08.3.02.0123 El Cajón de las Yeguas 08.3.02.0152 Los Timones 08.3.02.0161 Vega Larga 08.3.02.0163 Las Bayas 08.3.02.0164 Guallali 08.3.14.7000 Trapa Trapa 08.3.14.8000 2. Todo campo de pastoreo cordillerano (CPC) deberá contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado. 3. El SAG fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada CPC que cumpla con los requisitos establecidos. 4. Sólo los bovinos identificados individualmente, tal como lo indica el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria, podrán trasladarse a los CPC mencionados en el punto 1. Los animales adultos de las especies ovinas y caprinas deberán utilizar algún método de identificación que permita reconocer, al menos, la propiedad de los anima les. Los costos de cualquiera de estos métodos de iden tificación serán de cargo del ganadero. 5. El SAG emitirá autorizaciones, con fecha de subida y bajada, para el traslado de los animales hacia y desde los CPC. Éstas serán individuales por propietario de ganado e indicarán el número de animales por especie y catego ría, la identificación del propietario y del encargado del ganado, el origen de los animales, la ruta a seguir, las barreras sanitarias o destacamento de Carabineros en las cuales se controlará al ganado y el destino de éste. 6. Los animales autorizados a subir a CPC deberán perma necer en él durante todo el período; cualquier traslado deberá ser previamente autorizado por el SAG. 7. El propietario o encargado de los animales deberá adop tar todas las medidas que disponga el SAG durante la permanencia del ganado en CPC, como rodear los ani males y participar en las medidas que se establezcan para la vigilancia y control de enfermedades, tales como inspecciones, muestreos u otras, cuando el SAG así lo requiera. Para tales efectos mantendrá, a lo menos, un cuidador por cada cien animales mayores y uno por cada doscientos cincuenta animales menores. 8. El ganado susceptible que se encuentre en CPC y que, a juicio del SAG, presente riesgo sanitario, será sometido a revisión periódica por médicos veterinarios del SAG, quienes adoptarán las medidas sanitarias que la situación requiera. 9. El contacto del ganado con animales provenientes de otros países se deberá evitar en todo momento. 10. De acuerdo a las condiciones epizootiológicas, el SAG podrá disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado desde las zonas de pre y alta cordillera. BARRERAS DE CONTROL SANITARIO 11. El control del movimiento animal se realizará a la subida y bajada del ganado en las barreras sanitarias del SAG y/o en Carabineros de Chile. 12. En lo que respecta a controles de movimiento del ganado susceptible, establézcanse las siguientes barreras inter nas de control sanitario, a cargo de funcionarios del SAG, durante el período que sean técnicamente necesa rias: La Punilla, en comuna de San Fabián Atacalco, en comuna de Pinto Pichachén, en comuna de Antuco Ralco, en comuna de Alto Biobío. OTRAS NORMAS PREVENTIVAS 13. Los propietarios de las poblaciones ganaderas estaciona das permanentemente en zonas de pre y alta cordillera, deberán declarar sus dotaciones al Servicio, previo al inicio de la temporada de veranadas y solicitar la autori zación de subida y bajada de animales durante la tempo rada de veranadas en la barrera de control. 14. Los propietarios o encargados del ganado deberán de nunciar cualquier sospecha de enfermedad o muerte en los animales a su cargo, en la oficina o puesto de control SAG más cercano o, en su defecto, en Carabineros de Chile. 15. Los animales deberán ser trasladados al destino indicado en la autorización de bajada o FMA. El SAG podrá determinar restricción de movimiento para los animales que bajen de los campos de pastoreo cordillerano en el predio de destino, por el tiempo que determine, si así lo considera necesario. VIGENCIA 16. La presente resolución regirá a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta el 31 mayo de 2010. SANCIONES 17. Las infracciones a las normas establecidas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16, de 1963, sin perjuicio de las medidas sanitarias que procedan, incluida la de sacrificio. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial.- Jaime Peña Cabezón, Director Regional SAG Región del Biobío. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 9 DE NOVIEMBRE DE 2009 Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$ DOLAR EE.UU. * 521,77 1,000000 DOLAR CANADA 485,68 1,074300 DOLAR AUSTRALIA 478,03 1,091500 DOLAR NEOZELANDES 377,96 1,380500 LIBRA ESTERLINA 866,44 0,602200 YEN JAPONES 5,81 89,816000 FRANCO SUIZO 512,80 1,017500 CORONA DANESA 104,07 5,013700 CORONA NORUEGA 91,68 5,691400 CORONA SUECA 74,53 7,000900 YUAN 76,42 6,827300 EURO 774,25 0,673900 DEG 832,09 0,627058 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07-900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 6 de noviembre de 2009.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $626,67 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 6 de noviembre de 2009. Santiago, 6 de noviembre de 2009.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.

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