Resolución Nº 1.632 - Exigencias sanitarias para la internación de aves de corral
صدر في 2002-06-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, birds
- الفئات
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Departamento Protección Pecuaria MODIFICA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE AVES DE CORRAL Resolución Núm. 1.632 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2002.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL RRA Nº 16 de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la ley Nº 18.164: Considerando: Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal. Que por ello es necesario que el Servicio Agrícola y Ganadero determine las acciones de prevención que se requieran con este objeto. Resuelvo: Modifícanse las resoluciones de este Servicio Nº 4.019, de 31 de diciembre de 1997 y 1.550, de 22 de mayo de 1998, en el sentido de agregar en el punto 1.b), en referencia al plantel de procedencia, el siguiente requisito: El plantel de procedencia debe estar libre de influenza aviar, lo que deberá comprobarse con una prueba serológica realizada a las parvadas de origen. Para estos efectos se tomarán 30 muestras al azar, dentro de los 30 días antes del embarque de la partida de polluelos de un día o huevos fértiles, las que serán analizadas por la prueba de Inmunodifusión en Agar, debiendo obtenerse resultados negativos. Anótese, transcríbase y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.