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Resolución Nº 1.626 – Modifica Resolución Nº 879, que crea el Registro Nacional de Entidades Auditoras de Desembarque Industrial (R.E.N.E.D.) y establece requisitos para la acreditación al tenor de la Ley Nº 19.713

صدر في 2008-06-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, registration, landing, non-governmental entity, fishery management and conservation

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.098 Viernes 27 de Junio de 2008 (9305) Página 5 PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DISPONE NUEVA MEDIDA PARA RESOLVER Y AGILIZAR LAS ACCIONES QUE ADOPTE LA AU TORIDAD PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSO NAS DAMNIFICADAS Y RECONSTRUCCIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CHAITÉN Santiago, 13 de mayo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 608.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 7 de la Constitución Política del Estado; en el artículo tercero letra a) del decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para casos de sismos y catástrofes y sus modificaciones; en la ley Nº 20.232, Ley de Presupuestos, para el sector público para el año 2008, y lo prevenido por el decreto supremo Nº 588, de Interior, de 2 de mayo de 2008, y Considerando: 1. Que en una primera instancia y para acudir en inmediato auxilio de las personas que resultaron afectadas por la erupción del volcán Chaitén y mitigar, en parte, la catástrofe de magnitud ocurrida, el Supremo Gobierno dis puso que la provincia de Palena, incluyendo sus respectivas comunas, localidades y poblados rurales, fuera declarada como afectada por la catástrofe derivada del referido fenó meno volcánico, lo que se materializó mediante la expedi ción del decreto supremo Nº 588, de Interior, de 2 de mayo del año en curso; 2. Que en dicho acto administrativo se designó como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de las medidas y programas de atención de las personas afectadas, al Sr. Intendente de la Región de Los Lagos, sin perjuicio de ratificarse todas las medidas que con ocasión de dicha catás trofe hubieran podido adoptarse al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes; 3. Que el evidente riesgo que representó para la vida de la población su permanencia en el lugar, determinó disponer en forma inmediata la evacuación obligada y total de los habitantes de Chaitén y, en parte, de Futaleufú, quienes debieron dejar sus bienes, viviendas y actividades, para luego haber sido desplazados a diversas ciudades, localidades y territorios de la Región, surgiendo una nueva problemática humana, familiar, laboral, escolar y otras, la que requiere la ejecución de tareas de mediano y largo plazo para la atención de dichas personas; 4. Que dentro de dicho contexto y superada, parcialmen te, la emergencia ocurrida del primer momento, la Presidenta de la República, luego de su nueva visita a la zona, ha dispuesto la ejecución de una segunda fase para la atención de tales personas, para cuyo efecto, entre otras, ha dispuesto la designación de una profesional que en el terreno mismo y bajo su responsabilidad directa, en coordinación con la Intendencia Regional, resuelva en forma oportuna e integral los problemas asistenciales y de dimensión humana de las personas despla zadas y sus familias; 5. Que para los fines considerados y en conformidad a lo dispuesto por el artículo tercero letra a) del decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282 que contiene Disposiciones Permanentes para casos de sismo o catástrofe y sus modificaciones, vengo en dictar el siguiente D e c r e t o: Artículo primero: Desígnase a doña Paula Narváez Ojeda, psicóloga, RUT Nº 8.501.706-3, con desempeño hasta esta fecha en la Presidencia de la República, para que como delegada presidencial y bajo la responsabilidad directa de la Presidenta de la República, asuma, en coordinación con el Sr. Intendente de la Región de Los Lagos, la conducción que sea necesaria para la atención de las personas damnificadas y de sus familias que se encuentran desplazadas en otros lugares de la Región con motivo de la erupción del volcán Chaitén, sin perjuicio de asumir, además, y en la misma forma señalada, la recuperación y reconstrucción de la zona afectada. Artículo segundo: La autoridad designada cumplirá las funciones que se le asignan por el presente acto administrati vo, en el terreno mismo de la zona afectada, pudiendo asimis mo y con la periodicidad que estime conveniente para procurar la expedita atención a las necesidades de los damnificados y recuperación de las actividades económicas afectadas, despla zarse al Nivel Central para dar cuenta de su cometido a la Presidenta de la República e informarle pormenorizadamente sobre los problemas e inconvenientes surgidos en la atención a los damnificados. Con dicha información, el Supremo Gobierno podrá adoptar de inmediato las medidas correctivas que estime necesarias para superar las dificultades que entraben la expe dita atención de dichas personas. Artículo tercero: La autoridad designada, con motivo de la designación dispuesta, tendrá derecho a que se le paguen las remuneraciones correspondientes y se le otorguen los viáticos en los términos que dispone la legalidad vigente. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repú blica.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 879 QUE CREA REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES AU DITORAS DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL (R.E.N.E.D.) Y ESTABLECE REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN AL TENOR DE LA LEY 19.713 (Resolución) Núm. 1.626.- Valparaíso, 20 de junio de 2008.- Vistos: La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistema tizado fue fijado mediante DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley 19.713 y sus modificaciones; la ley 19.880; el DFL Nº 5, de 1983; resolu ción Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la Repúbli ca; la resolución Nº 879, de 2005, del Servicio Nacional de Pesca. Considerando: Que el artículo 10 de la ley 19.713 establece la obliga ción a los armadores pesqueros industriales de entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la Ley de Pesca, certificada por una entidad auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo de la citada disposición legal, el Servicio Nacional de Pesca, mediante resolución, deberá establecer la forma, requisitos y condiciones para la acreditación de entidades auditoras. Que, por resolución exenta Nº 879, de 2005, citada en Vistos, se crea el Registro Nacional de Entidades Auditoras de Desembarque Industrial (R.E.N.E.D.) y establece requisitos para la acreditación al tenor de la ley Nº 19.713. Que es necesario modificar la referida resolución, con el objeto de abordar el proceso anual de apertura de nuevas inscripciones y renovación de la inscripción en el Registro de Entidades Auditoras de Desembarque Industrial. R e s u e l v o: Modifícase la resolución exenta Nº 879, de 2005, del Servicio Nacional de Pesca como sigue: A) Sustitúyase el numeral Tercero por el siguiente: ‘‘Terce ro: Las solicitudes de incorporación al Registro deberán ser presentadas los primeros diez días hábiles del mes de julio de cada año, las que serán resueltas a más tardar el último día hábil del mes de julio del año de la presenta ción. Las acreditaciones en el Registro tendrán una validez de cinco (5) años, al cabo del cual se deberá renovar conforme al procedimiento establecido en los numerales siguientes. B) Sustitúyase el numeral Cuarto por el siguiente: Las solicitudes de incorporación o renovación de la inscrip ción en el registro deberán presentarse acompañada de carta dirigida al Director Nacional de Pesca, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Servicio, ubicada en Av. Victoria 2832, Valparaíso, adjuntando la documentación que para cada caso se requiera. Toda la documentación debe presentarse en originales y sobre cerrado y sellado, firmado por el representante legal. C) Sustitúyanse las dos primeras oraciones del párrafo primero del numeral Quinto por las siguientes: ‘‘Quinto: Para que una entidad auditora pueda inscribirse en el Registro deberá presentar y dar cumplimiento a los siguientes requisitos: ...’’. D) Agrégase al final del numeral Quinto, después del punto aparte, el siguiente nuevo inciso: ‘‘Sin embargo, si se trata de entidades que solicitan la renovación de su inscripción, no se les exigirá que acompañen la docu mentación tributaria que acredite el RUT de la empresa, ni acreditar inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y Municipalidad correspondiente, salvo que concurran circunstancias que ameriten reque rir dicha documentación. E) Déjase sin efecto el numeral Décimo. Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archí vese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional de Pesca. Ministerio de Hacienda ESTABLECE A CONTAR DE FECHA QUE INDICA DERECHOS ESPECÍFICOS Y REBAJA DE ARANCEL A IMPORTACIÓN DE AZÚCAR QUE SEÑALA Núm. 683 exento.- Santiago, 23 de junio de 2008. Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº18.525; en el decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y 2.- Que para cumplir con dicho objetivo es indispensa ble aplicar derechos específicos a la importación de azúcar cruda y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, y rebaja al arancel respecto de la importación de azúcar refinada grados 1 y 2, todo ello desde el 1 de julio de 2008 y hasta el 31 de julio de 2008, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese, a contar del 1º de julio de 2008 y hasta el 31 de julio de 2008, a la importación de azúcar cruda y azúcar refinada de los grados 3, 4 y subestándares, por cuanto sus precios de referencia se encuentran bajo el piso de la banda, la aplicación de los siguientes derechos específicos: Tipo de azúcar US$/Kg. Azúcar cruda 0,084 US$/Kg. Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares 0,038 US$/Kg. Artículo 2º.- Establécese, a contar del 1º de julio y hasta el 31 de julio de 2008, a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2, por cuanto sus precios de referencia se encuen tran sobre el techo de la banda, la aplicación de la siguiente rebaja del arancel: Azúcar refinada grados 1 y 2 1,99 US$/Ton. Artículo 3º.- Las importaciones a que se refieren los artículos precedentes corresponderán a las mercancías que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica: Mercancía Código Glosa Azúcar 1701.1100 De caña 1701.1200 De remolacha 1701.9100 Con adición de aromatizante o colorante 1701.9910 De caña, refinada 1701.9920 De remolacha, refinada 1701.9990 Los demás

Resolución Nº 1.626 – Modifica Resolución Nº 879, que crea el Registro Nacional de Entidades Auditoras de Desembarque Industrial (R.E.N.E.D.) y establece requisitos para la acreditación al tenor de la Ley Nº 19.713 · Nelum