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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.623 – Establece clasificación de enfermedades de alto riesgo

صدر في 2005-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
offences/penalties, fish diseases, molluscs, crustaceans, animal health, aquatic animals

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 15 de Junio de 2005 Nº 38.186 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE CLASIFICACION DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO (Resolución) Núm. 1.623.- Valparaíso, 31 de mayo de 2005.- Visto: El Informe Técnico Nº 732, de fecha 30 de mayo de 2005, del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; el Informe del Comité Técnico establecido en el DS Nº 319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contenido en el acta de fecha 27 de mayo de 2005; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983 y en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 319 de 2001 y el D. exento Nº 626 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la resolución Nº 1.496 de 2004, de esta Subsecretaría. Considerando: 1º Que, el artículo 3º del DS Nº 319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, prescribe que las enfermedades de alto riesgo se clasificarán, por grupos de especies hidrobiológicas, considerando su virulencia, nivel de diseminación o impacto económico para el país, en Lista 1 y Lista 2, en conformidad a lo señalado en la misma disposición. 2º Que, el inciso final del citado artículo establece que anualmente, en el mes de mayo, esta Subsecretaría deberá dictar una resolución que contendrá la clasificación de las enfermedades de alto riesgo previo informe del Comité Técnico establecido en el Título XII del DS Nº 319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3º Que, el Comité Técnico emitió su informe en el acta citada en Visto. R e s u e l v o: 1.- Establécese la siguiente clasificación de enfermedades de alto riesgo, en conformidad a lo prescrito en el artículo 3º del DS Nº 319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas: Lista 1 De Peces Enfermedad Agente Causal Necrosis Hematopoyética Epizoótica Virus de la Necrosis Hematopoyética Epizoótica Necrosis Hematopoyética Infecciosa Virus de la Necrosis Hematopoyética Infecciosa Herpesvirosis del Salmón Masou Virus del Onchorhynchus masou (Herpesvirus tipo 2) Septicemia Hemorrágica Viral Virus de la Septicemia Hemorrágica Viral Viremia Primaveral de la Carpa Virus de la Viremia Primaveral de la Carpa Encefalopatía y Retinopatía Virales Virus de la Necrosis Nerviosa Viral Virosis del Bagre del Canal Herpesvirus de Ictaluridae tipo I Septicemia Entérica del Bagre Edwardsiella ictaluri Iridovirosis del esturión blanco Iridovirus del Esturión Blanco Furunculosis Aeromonas salmonicida subespecie salmonicida Síndrome Ulcerante Epizoótico Aphanomyces invadans, A. piscicida, A. invaderis Girodactilosis Gyrodactylus salaris Iridovirosis de la Dorada Japonesa Iridovirus de la Dorada Japonesa Lista 2 De Peces Enfermedad Agente Causal Necrosis Pancreática Infecciosa Virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa Piscirickettsiosis Piscirickettsia salmonis Renibacteriosis Renibacterium salmoninarum Streptococosis Streptococcus phocae Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) Orthomyxovirus Virus ISA: a la fecha sólo se ha reportado el agente causal de la Anemia Infecciosa del Salmón, sin estar asociado a la signología clásica descrita para la enfermedad. Síndrome Ictérico No identificado (en investigación) Furunculosis atípica Aeromonas salmonicida atípica Vibriosis Vibrio ordalii Lista 1 De Moluscos Enfermedad Agente Causal Infección por Bonamia ostreae Bonamia ostreae Infección por Bonamia exitiosa Bonamia exitiosa Infección por Mikrocytos roughleyi Mikrocytos roughleyi Infección por Haplosporidium nelsoni Haplosporidium nelsoni Infección por Marteilia refrigens Marteilia refrigens Infección por Marteilia sydneyi Marteilia sydneyi Infección por Mikrocytos mackini Mikrocytos mackini Infección por Perkinsus marinus Perkinsus marinus Infección por Perkinsus olseni/atlanticus Perkinsus olseni/atlanticus Infección por Haplosporidium costale Haplosporidium costale Lista 2 De Moluscos Enfermedad Agente Causal Infección por Xenohaliotis californiensis Xenohaliotis californiensis Infección por Terebrasabella heterouncinata Terebrasabella heterouncinata Lista 1 De Crustáceos Enfermedad Agente Causal Síndrome de Taura Virus de la Enfermedad de Taura Enfermedad de las Manchas Blancas Virus del Síndrome de las Manchas Blancas Enfermedad de la Cabeza Amarilla Virus de la Enfermedad de la Cabeza Amarilla Baculovirosis tetraédrica Baculovirus penaei Baculovirosis esférica Baculovirus tipo Penaeus monodon Necrosis Hipodérmica y Hematopoyética Virus de la Necrosis Hipodérmica y Infecciosa Hematopoyética Infecciosa Plaga del Cangrejo de Río Aphanomyces astaci Virosis Mortal de los Genitores Virus de la Virosis Mortal de los Genitores 2.- Los efectos de la clasificación que por la presente resolución se establece sólo serán aplicables a las especies susceptibles de cada una de las enfermedades indicadas en ella. Se entenderá por especie susceptible lo indicado en el artículo 2º, letra j) del decreto exento Nº 626 de 2001, citado en Visto. Por su parte, se considerarán especies susceptibles las señaladas en el Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos emitido por la O.I.E. En caso que una determinada enfermedad incluida en la clasificación contenida en el numeral 1º de la presente resolución y sus agentes causales no se encuentren en los listados del Código Sanitario Internacional referido, el Servicio Nacional de Pesca deberá indicarlo expresamente en los programas sanitarios específicos correspondientes a dicha enfermedad y en el formato tipo de los certificados sanitarios indicados en el artículo 4º del decreto exento Nº 626 de 2001, citado en Visto. En el caso de los moluscos, se entenderán por especies susceptibles aquellas que pertenecen a las familias Ostreidae o Haliotidae, sin perjuicio de lo que establezca la Organización Internacional de Epizootias. 3.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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