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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.600 - Suspende por un año la inscripción de la especie Langostino amarillo en el registro artesanal de la III y IV Regiones

صدر في 2000-07-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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النص

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  1. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO EN EL REGISTRO ARTESANAL DE LA III Y IV REGIONES Resolución Núm. 1.600.- Valparaíso, 24 de julio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 635, de 1991, Nº 377, de 1995 y Nº 338, de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.413, de 1999, de esta Subsecretaría, Considerando: Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar por igual período el Registro Artesanal, de conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Que se encuentra vigente el DS Nº 377, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declara en estado y régimen de plena explotación a la especie Langostino amarillo, Cervimunida johni, en el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones. Que mediante DS Nº 338, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para la unidad de pesquería antes señalada, por el término de un año, a contar del 27 de julio de 2000. Que mediante resolución Nº 1.413, de 1999, de esta Subsecretaría, se suspendió hasta el 26 de julio de 2000, la inscripción en el Registro Artesanal de la III y IV regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de la especie Langostino amarillo, Resuelvo: 1.- Suspéndese transitoriamente, por el período de un año, a contar del 27 de julio de 2000, la inscripción en el Registro Artesanal de la III y IV Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de la especie Langostino amarillo, Cervimunida johni. 2.- Asimismo, suspéndese por igual período las inscripciones en el Registro Artesanal de la III y IV regiones, de todas las especies que constituyan fauna acompañante del recurso Langostino amarillo con red de arrastre. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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