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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.577 Exenta – Establece control obligatorio de la plaga Chinche Pintada Bagrada Hilaris (Burmeister, 1835) (Hemiptera: Pentatomidae)

صدر في 2017-03-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, vegetables/legumes, quarantine
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-May-2017 Tipo Norma :Resolución 1577 EXENTA Fecha Publicación :06-04-2017 Fecha Promulgación :17-03-2017 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA CHINCHE PINTADA BAGRADA HILARIS (BURMEISTER, 1835) (HEMIPTERA: PENTATOMIDAE) Tipo Versión :Única De : 06-04-2017 Inicio Vigencia :06-04-2017 Id Norma :1101602 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1101602&f=2017-04-06&p= ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA CHINCHE PINTADA BAGRADA HILARIS (BURMEISTER, 1835) (HEMIPTERA: PENTATOMIDAE) Núm. 1.577 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2017. Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 3.080, de 2003; la resolución N° 1.557, de 2014, y la resolución 3.346, de 2016, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional. 2. Que producto de una denuncia se detectó por primera vez en nuestro país la plaga Bagrada hilaris (Burmeister, 1835) (Hemiptera: Pentatomidae) en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana. 3. Que paralelamente se están desarrollando las prospecciones que hasta la fecha muestran su dispersión en cultivos de las siguientes comunas: Colina, Curacaví, Lampa, Maipú, Pudahuel y Til Til en la Región Metropolitana y Putaendo en la Región de Valparaíso, pero que requieren finalizarse para determinar su grado actual y potencial de dispersión. 4. Que en el período transcurrido se han observado daños a cultivos hortícolas como: coliflor, repollo, brócoli, rúcula, rabanito, kale y pak-choi, como también asociada a malezas: yuyo y rábano silvestre. Sin embargo se le considera una plaga altamente polífaga pudiendo afectar otros hospedantes. 5. Que dado lo anterior, constituye una plaga relevante para este Servicio. 6. Que además se están conduciendo los estudios que permitirán determinar los ciclos biológicos de la plaga en nuestro país, información fundamental para determinar las recomendaciones para su control. 7. Que en el intertanto se determinan sus características biológicas y grados de dispersión, es imprescindible adoptar medidas de control que permitan a los agricultores suprimir las poblaciones de la plaga a niveles bajo el umbral de los daños económicos en los cultivos afectados. 8. Que la estrategia de control químico se ha mostrado internacionalmente como la más efectiva a nivel de productores. 9. Que el Servicio está facultado para autorizar plaguicidas para usos especiales, frente a una emergencia fitosanitaria derivada de la detección de nuevas plagas en el territorio nacional. 10. Que para este propósito, el Servicio está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias y medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario. 11. Que dado que la capacidad de vuelo de B. hilaris internacionalmente está poco clara y aún no se determina su comportamiento bajo las condiciones de Chile, se requiere adoptar medidas más adecuadas en cuanto al tamaño de las áreas reglamentadas por la detección de la misma. Resuelvo: 1. Declárese el Control Obligatorio de la plaga chinche pintada Bagrada hilaris https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-May-2017 (Burmeister, 1835) (Hemiptera: Pentatomidae), el cual se aplicará a los cultivos de especies vegetales de la familia de las Brasicáceas (sinónimo crucíferas) u otras especies hospedantes afectadas por la plaga y en las áreas donde esta se detecte. 2. Dispónganse las siguientes medidas que se enmarcan en este Control Obligatorio: 2.1 Continuar las prospecciones para determinar el actual y potencial grado de dispersión de la plaga, la cual será responsabilidad de las Direcciones Regionales, en las regiones que el Servicio estime son áreas en peligro respecto de esta plaga. 2.2 Aplicación de plaguicidas autorizados en los predios donde existan cultivos afectados por la plaga. Complementariamente se podrán ordenar prácticas culturales tales como eliminación de maleza hospedante de la plaga, eliminación de residuos de cultivos y el uso de plantines sanos. 2.3 Establecer, mediante resolución exenta, los plaguicidas que serán autorizados a aplicar para el control de la plaga en los cultivos de Brasicáceas de producción convencional u orgánica, y en otras especies vegetales que sean hospedantes de esta plaga. La lista de plaguicidas autorizados para estos fines, estará disponible en el sitio web oficial del SAG. 2.4 Los viveros de hortalizas de brasicáceas y otros hospedantes de Bagrada hilaris deberán poseer los medios e instalaciones para evitar contaminaciones, efectuar los tratamientos de las plantas y sustrato asociado, que se expendan y transfieran a terceros y adoptar las medidas necesarias para garantizar la fitosanidad de los almácigos en todas las etapas de la producción y comercialización. Asimismo, se deberá efectuar monitoreo y controles que estén basados en mitigar los riesgos de ocurrencia de la plaga. 3. La medida de control químico será implementada en los predios en que existan cultivos afectados desde la fecha en que se disponga de los plaguicidas autorizados bajo el uso especial. 4. Las aplicaciones químicas serán de responsabilidad y cargo del propietario, arrendatario o tenedor del cultivo o predio afectado, según corresponda. 5. Facúltase a los Directores Regionales del SAG para: 5.1 Establecer, mediante resoluciones regionales, el tipo de medidas fitosanitarias tendientes a suprimir la plaga, plazo, área regulada, que inicialmente corresponderá a la comuna donde se haya detectado la presencia de la misma, forma y modo de cumplimiento conforme a la estrategia de control de Bagrada hilaris que el SAG disponga. 5.2 Notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios afectados las medidas fitosanitarias que regulan la presente resolución o las que se dicten de acuerdo a esta. 6. Los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos y colectar muestras para verificar estado fitosanitario. 7. Toda persona que sospeche o compruebe la existencia de Bagrada hilaris, deberá dar aviso de inmediato al SAG en forma verbal o por escrito. 8. El SAG promoverá acciones de investigación y desarrollo de estudios que permitirán obtener un mayor conocimiento de la plaga y su comportamiento en Chile, frente a lo cual, las personas naturales o jurídicas que requieran realizar estudios con Bagrada hilaris, deberán solicitar en el SAG una autorización, la cual entregará, caso a caso, y mediante resolución exenta, la División de Protección Agrícola y Forestal del SAG, previa evaluación y verificación de las condiciones de los lugares y recintos donde se realizará el estudio. 9. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que sean dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y al procedimiento establecido en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/

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