Resolución Nº 1.551 - Modifica Resolución Nº 1 de 2009, que crea Consejo de Pesca Recreativa en la XI Región
صدر في 2009-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, artisanal fisheries, data collection/reporting
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Primer Cuerpo Página 6 Sábado 2 de Mayo de 2009 Nº 39.351 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1 EXENTA, DE 2009 (Resolución) Núm. 1.551 exenta.- Valparaíso, 27 de abril de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesque ra de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R. Pesq.) Nº 53/2009 de fecha 24 de abril de 2009; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 19.880; el D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Econo mía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artícu lo 48A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. Nº 11 de 2003 y los decretos exentos Nº 114, Nº 392, Nº 1.306, Nº1.564, de 2005; Nº 36, Nº 242, Nº 274, Nº 701, Nº 1.035, de 2006; Nº 934, Nº 1.687, de 2007; Nº 1.205, Nº 1.647, Nº1.675, de 2008, Nº 574 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº1, Nº1.207 y Nº 1.274, todas de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca. Considerando: Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluc cius australis correspondiente a la XI Región, se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organiza ciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos Nº 392 y Nº 1.306, de 2005; Nº 36, Nº 242, Nº 274, Nº 701, Nº 1.035, de 2006; Nº 934 y Nº 1.687, de 2007; Nº 1.205 y Nº 1.647, de 2008; Nº 574 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que el artículo 17 del D.S. Nº296 de 2004, del Ministe rio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad para modificar la distribución anual de la fracción artesanal de las cuotas de las pesquerías sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales. R e s u e l v o: 1.- Modifícase la resolución Nº 1 de 2009, modificada mediante resoluciones exentas Nº 1207 y Nº 1274, ambas de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido de incorpo rar el siguiente numeral 5º: ‘‘5.- Las organizaciones de pescadores artesanales inte resadas en efectuar modificaciones en la distribución anual de la fracción artesanal de la cuota de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del D.S. Nº296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberán adjuntar los siguientes documentos: a) Carta suscrita por la directiva de la organización que solicita la modificación (el traspaso) de su asignación. En caso que algún miembro de la directiva no pudiere o no quisiere firmar dicha solicitud, se dejará constancia de dicha circunstancia por el secretario de la misma organización. b) La solicitud podrá fundarse en un cambio de disponibi lidad del recurso o en eventos oceanográficos, climáti cos, biológicos o ambientales que afecten a la pesquería u otros motivos debidamente justificados. En ningún caso la modificación podrá implicar un aumento de la fracción de la cuota artesanal de la pesquería. c) Certificado de vigencia de la organización y de su directiva. d) Acta de la asamblea, con presencia de Ministro de Fe, en que conste la aprobación de la petición por la mayoría absoluta de los asociados inscritos en la respectiva pesquería. e) La carta solicitud como el acta de asamblea deberán señalar expresamente la organización que recibe la asignación. Las organizaciones beneficiarias de la asignación debe rán, asimismo, cumplir con las exigencias establecidas de las letras a), b) c) y d) anteriores. Las solicitudes deberán presentarse ante la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, quien las remitirá a la Subsecretaría de Pesca con la documentación respectiva. La Subsecretaría se pronunciará mediante resolución, previo informe técnico. En caso de aprobarse la solicitud, se le restará a la organización solicitante la cuota respectiva, la cual se asignará a la organización beneficiaria para el respectivo año calenda rio. La asignación de la organización beneficiaria se someterá a las reglas de descuento y acrecimiento establecidas en el numeral 4º. El descuento al interior de la organización que efectúa el traspaso como la reasignación al interior de la organización beneficiaria se realizarán conforme los coeficientes de asigna ción individual de cada pescador artesanal. Las modificaciones a las asignaciones se harán con independencia de las consultoras a cargo de los mecanismos de control del Régimen Artesanal de Extracción. Las organizaciones que se sometan al procedimiento establecido en el presente numeral no podrán efectuar cam bios en la composición de las organizaciones artesanales a que se refiere el numeral 6º. 2.- La presente resolución podrá ser impugnada median te la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respec tiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dis puesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S). Ministerio de Hacienda MODIFICA RESOLUCIÓN N° 698 EXENTA, DE 2006 (Resolución) Núm 506 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario, dicto la siguiente R e s o l u c i ó n: Artículo único.- Efectúanse las siguientes modificacio nes a la resolución exenta N° 698, de 17 de julio de 2006, del Ministerio de Hacienda: 1.- Sustitúyese el artículo primero transitorio, por el siguiente nuevo: ‘‘Artículo primero transitorio.- Para aquellos impuestos girados hasta el 31 de marzo de 2009, a contribuyentes que registren ventas netas anuales inferiores a 100.000 UF o rentas de Global Complementario inferiores a $67.773.600 anuales, que se encuentren sujetos a cobranza administrativa y judicial, se dictan las siguientes normas o criterios de condonación: a) El Servicio de Tesorerías podrá aplicar los si guientes porcentajes de condonación a estas deu das pagadas de contado: 1. Condonación de hasta un 80% sobre el interés penal establecido en el Art. 53 del Código Tributario. 2. Condonación de hasta un 80% sobre la multa contempla da en el Art. N° 97, número 2 inciso 1° del C.T. 3. Condonación de hasta un 80% sobre la multa contempla da en el N° 11 del Art. 97 del Código Tributario. b) El Servicio de Tesorerías podrá autorizar conve nios de pago, en conformidad al Art. 192 del C.T., con el porcentaje de condonación que se fija más adelante, sólo si en dichos convenios se establece el pago íntegro de la deuda tributaria en cuotas periódicas, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto diferente al valor de la cuota. Estos convenios con condonación sólo podrán otorgarse por los siguientes porcentajes: 1. Condonación de hasta un 55% sobre el interés penal establecido en el Art. 53 del Código Tributario. 2. Condonación de hasta un 55% sobre la multa contempla da en el Art. N° 97, número 2 inciso 1° del C.T. 3. Condonación de hasta un 55% sobre la multa contempla da en el N° 11 del Art. 97 del Código Tributario. c) El contribuyente pierde la condonación si no da total cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito en conformidad al artículo 192 del Códi go Tributario.’’ 2.- Sustitúyese el artículo segundo transitorio, por el siguiente nuevo: ‘‘Artículo segundo transitorio.- En el caso de cuotas por concepto de Impuesto Territorial, giradas hasta el 31 de marzo de 2009, establécense las siguientes normas o criterios de condonación: a) Para el caso de pago de contado, el Servicio de Tesorerías podrá aplicar para cada cuota en mora, un porcentaje de condonación de hasta un 90% sobre los intereses penales establecidos en el Art. 53 del Código Tributario. b) El Servicio de Tesorerías podrá autorizar conve nios de pago, en conformidad al Art. 192 del C.T. con un 70% de condonación sobre los intereses penales establecidos en el Art. 53 del Código Tributario, sólo si en dichos convenios se estable ce el pago íntegro de la deuda tributaria en cuotas periódicas, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto diferente al valor de la cuota. c) El contribuyente pierde la condonación si no da total cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito en conformidad al artículo 192 del Códi go Tributario.’’ 3.- Sustitúyese en el artículo tercero transitorio, la fecha ‘‘30 de abril de 2008’’ por ‘‘30 de junio de 2010’’. 4.- Agrégase en el artículo cuarto transitorio, a continua ción de la frase ‘‘artículos 3° al 7°’’ las expresiones ‘‘y 8° letra d)’’. 5.- Modifíquese el artículo quinto transitorio de la si guiente forma: a. Sustitúyese la expresión ‘‘en el artículo 7°’’ por ‘‘en los artículos 7° y 8° letra d)’’; b. Sustitúyese el guarismo ‘‘20.221’’ por ‘‘20343’’, y c. Sustitúyese la expresión ‘‘artículos 1° y 2° transitorios de esta resolución, por cada giro adeudado’’ por ‘‘artícu los primero y segundo y 1° y 2° transitorios de esta resolución, por cada giro o cuota adeudada.’’. Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. Ministerio de Agricultura DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 20 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 203 exento.- Visto: lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio Nº 3000-0142-09, de fecha 8 de abril de 2009, y lo dispuesto en los decretos Nº 456, de 1968, y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricul tura; en el DFL Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contralo ría General de la República, D e c r e t o: Artículo 1.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile la siguiente norma chilena, con su respectivo código y título de identificación: NCh1679.Of2009 - Leche en polvo instantánea y produc tos lácteos en polvo instantáneos - Determinación de la instan taneidad. Artículo 2.- Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma: NCh1679.Of80 - Leche en polvo instantánea - Determinación de la instantaneidad, declarada Norma Oficial Chilena de la República por decreto Nº 23, de fecha 24 de enero de 1980, del Ministerio de Agricultura, publicada en el Diario Oficial el 23 de febrero de 1980.