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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.546 - Establece disposiciones para autorizar transitoriamente el uso de plaguicidas durante post cosecha en semillas o material vegetal de propagación sólo para exportación

صدر في 2011-03-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
pesticides, seeds/planting material, international trade, post-harvest treatment, plant production, plant protection
الفئات
*, agriculture

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  1. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR TRANSITORIAMENTE EL USO DE PLAGUICIDAS DURANTE POST COSECHA EN SEMILLAS O MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN SÓLO PARA EXPORTACIÓN (Resolución) Núm. 1.546 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2011.- Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.670 de 1999. Considerando: 1.- Que el Servicio tiene facultades para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas y al mismo tiempo permitir un uso distinto a los usuarios de un plaguicida ya autorizado. 2.- Que el material vegetal de propagación y semillas de post cosecha de producción nacional, destinadas sólo para su exportación, requieren de tratamientos exigidos por los países de destino con plaguicidas que están registrados en el país, pero no cuentan con autorización para ser usados en dicho material. 3.- Que es necesario adoptar medidas que permitan autorizar el uso de plaguicidas, en tratamientos de material vegetal de propagación y semillas de post cosecha destinados sólo para exportación. Resuelvo: 1. Autorízase en los términos de la presente resolución, el uso adicional de plaguicidas en tratamientos de material de propagación y semillas de post cosecha destinados sólo para exportación. 2. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por semillas o material vegetal de propagación destinados sólo para exportación, aquellos productos de post cosecha que sean destinados en forma íntegra a su exportación y que para tal efecto no cuenten con plaguicidas autorizados para su tratamiento fitosanitario. 3. El interesado deberá presentar al Servicio una solicitud de uso adicional de tratamiento del citado material sólo para exportación, debiendo dar cumplimiento a los siguientes requerimientos: a) Individualizar el producto a exportar señalando país de destino, volumen a tratar, tipo y capacidad de los envases cuando corresponda, número de lote o partida y plaguicida a utilizar. b) Deberá utilizar plaguicidas que cuenten con autorización del Servicio. c) El tratamiento de post cosecha debe realizarse en instalaciones cerradas equivalentes a plantas de procesamiento o acondicionamiento. d) Deberá presentar documentación otorgada por la autoridad fitosanitaria oficial del país de destino o una declaración del interesado, en donde conste el requerimiento fitosanitario dispuesto por el cliente del país de destino e información sobre el uso del plaguicida para los fines solicitados. e) Acompañar etiqueta del país de destino, que compruebe el uso del plaguicida para los fines solicitados (traducida en idioma español o inglés). f) La empresa deberá tomar los resguardos necesarios, de manera de eliminar residuos que puedan afectar a otras especies que se procesen con posterioridad. g) Declarar al Servicio los volúmenes exportados de la partida tratada, acompañando copia de documentos de embarque. h) Los productos tratados, sólo estarán destinados a la exportación y los envases que las contengan serán rotulados con la leyenda ‘‘Semillas/Material Vegetal de Propagación sólo para Exportación’’. Aquellas semillas tratadas que no sean exportadas deberán ser destruidas bajo la fiscalización del Servicio. i) Cada solicitud de tratamiento con plaguicida en post cosecha sobre los materiales vegetales que esta resolución regula, será evaluada y resuelta mediante resolución fundada del Servicio. j) La veracidad de los antecedentes presentados por el interesado como la eficacia del tratamiento será de responsabilidad del solicitante. 4. La presente resolución tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su publicación en el Diario Oficial. 5. Vencido el plazo señalado en el punto 3, el Servicio establecerá definitivamente los requisitos que deberán cumplir las aplicaciones de plaguicidas en semillas o material vegetal de post cosecha exclusivamente para exportación. 6. Las infracciones a esta resolución se sancionarán conforme a lo prescrito en el decreto ley Nº 3.557 de 1980 y la ley Nº 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

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