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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.521 - Referencias de límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios, para definir el período de resguardo de productos farmaceúticos de uso exclusivamente veterinario

صدر في 1999-05-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
animal health, MRL-maximum residue limit, toxicity/poisoning, drugs, registration, food safety and quality

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النص

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REFERENCIAS DE LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS, PARA DEFINIR EL PERIODO DE RESGUARDO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO (Resolución) No. 1.521 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL RRA No. 16 de 1963 sobre Sanidad y Protección Animal; las disposiciones contenidas en el artículo 3º letra ñ) y artículos 41º y 42º de la ley 18.755 modificada por la ley 19.283 y el Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, aprobado por decreto supremo No. 139 de 7 de junio de 1995 del Ministerio de Agricultura Considerando: 1.- Que la Comisión del Codex Alimentarius, organismo internacional que se ocupa de la ejecución del programa conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, ha fijado límites máximos de residuos para algunas drogas de uso veterinario basándose en las recomendaciones formuladas por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). 2.- Que siendo Chile país miembro de FAO y OMS tiene el compromiso de adoptar estos límites de conformidad con sus principios generales. 3.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero, como autoridad encargada en todo el territorio nacional de la inspección y control sanitario de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, tiene la responsabilidad de verificar la calidad, eficacia e inocuidad de estos productos a través del procedimiento de registro. 4.- Que para poder evaluar una solicitud de registro de producto farmacéutico de uso exclusivamente veterinario en lo referente a los estudios de residuos destinados a definir el correspondiente período de resguardo, es necesario establecer una referencia de Límites Máximos de Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal. 5.- Que el Ministerio de Salud tiene la responsabilidad de proteger la salud de la población, garantizando, entre otros, el suministro de alimentos sanos e inocuos. Resuelvo: 1.- Estáblecese que en la evaluación de una solicitud de registro de producto farmacéutico de uso exclusivamente veterinario, en lo referente al período de resguardo del producto, se tomará como referencia el Límite Máximo de Residuos (LMR) de medicamentos veterinarios que fije el Ministerio de Salud. En su defecto, se tendrán en cuenta los límites fijados por la Comisión del Codex Alimentarius o el límite recomendado por JECFA. 2.- En el caso de drogas que no posean un LMR fijado por los organismos antes mencionados, el servicio calificará la información proporcionada por el interesado. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.

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