Resolución Nº 1.514 - Establece medidas de manejo sanitario coordinado en la agrupación de concesiones número 16
صدر في 2013-06-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, fish diseases, hygiene/sanitary procedures, diadromous fish, animal health, aquatic animals
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Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO COORDINADO EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NÚMERO 16 (Resolución) Núm. 1.514 exenta.- Valparaíso, 20 de junio de 2013.- Vistos: El Informe Técnico de la Unidad de Salud Animal, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, contenido en documento DF Nº 18.144, de 24 de mayo de 2013; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la RE Nº 1.141, de 2012 y sus modificaciones, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis y la RE Nº 3.174, de 2012, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Piscirickettsiosis; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el DS Nº 430, citada en Vistos, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo Nº 319, también citado en Vistos, aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Que, de acuerdo al artículo 18 bis del referido Reglamento el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá establecer medidas de manejo sanitario en áreas que presenten características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifiquen su manejo sanitario coordinado, en las que se establecerán medidas de operación armónicas para todos los centros. Que, en el informe técnico citado en Vistos se establece que la agrupación de concesiones de salmónidos número 16 ha presentado un aumento de la incidencia de cargas parasitarias de caligus, aumento en la prevalencia de Piscirickettsiosis, aumento de las mortalidades en las últimas semanas y cercanía con ACS en etapa inicial de su ciclo productivo, lo que permite concluir que esta agrupación presenta características epidemiológicas que justifican el establecimiento de medidas de operación armónicas para todos los centros que la componen. Resuelvo: Artículo primero: Establécense, en la agrupación de concesiones de salmó nidos número 16, las siguientes medidas de manejo sanitario coordinado: 1º FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE USO DE FÁRMACOS ANTIPARASITARIOS: Los tratamientos antiparasitarios, administrados por inmersión, deberán cumplir con las siguientes condiciones de uso: • Deberán estar 100% coordinados dentro de la ventana establecida, iniciándose todos el mismo día. • Deberán utilizar sistemas de tratamiento cerrados. Los peces a tratar deben estar contenidos dentro de un compartimento estanco, en el cual no deberá existir intercambio de la solución terapéutica con el medio ambiente hasta que finalice el tiempo de exposición. • En caso de utilizar lona, ésta deberá ser de material impermeable y encontrarse sin roturas o perforaciones. El levante de la red pecera deberá garantizar una profundidad máxima de 5 metros durante el tratamiento. • El tiempo mínimo de exposición a la dosis del antiparasitario usado, se contabilizará desde que se termine de distribuir el producto diluido en la jaula. Las condiciones antes mencionadas deberán ser verificadas por el responsable del centro de cultivo, previo al inicio del tratamiento, y quedar registradas en la bitácora del médico veterinario del referido centro. 2º VIGILANCIA MÉDICO VETERINARIA: Los médicos veterinarios de las empresas que forman parte de la respectiva agrupación deberán emitir un informe quincenal, con el objeto de evaluar su condición sanitaria, lo que deberá quedar registrado en la bitácora del médico veterinario. Además, el referido informe deberá enviarse, en un plazo no mayor a 72 horas de realizada la visita, al mail infsanitarioacs@sernapesca.cl. 3º COSECHA ANTICIPADA: Se deberá cumplir la planificación coordinada de cosecha, de la ACS, considerando número de peces por centro y mes, según lo indica la siguiente tabla: 4º CONSIDERACIONES EN EL USO DE ACOPIO: Los centros en cosecha que tengan la condición de CAD para el PSEVC Caligidosis deberán presentar un plan de reducción de cargas de caligus adultos, previa a la descarga en acopio. 5º PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: Los tratamientos requerirán la autorización previa del Servicio, para lo cual el centro de cultivo deberá presentar un FTA. Esta solicitud deberá ser enviada, con una anticipación de al menos tres (3) días hábiles previos a la fecha de inicio de la terapia al correo tratamientocaligus@sernapesca.cl. Todos los centros de la Agrupación que realicen tratamiento deberán informar la eficacia del mismo a través de un informe post tratamiento (IPT), conforme lo establecido en la RE Nº 1.141, citada en Vistos, mediante el envío de la información en el formato respectivo al correo tratamientocaligus@sernapesca.cl. 6º CONSIDERACIONES PARA EL PRÓXIMO CICLO PRODUCTIVO: La ACS deberá enviar un plan de gestión sanitaria que cuente con medidas de mitigación de riesgos para el próximo ciclo productivo, el cual será evaluado por el Servicio. 7º SANCIONES: Por disposición del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la infracción de lo dispuesto en la presente resolución se sancionará conforme a las disposiciones del Título IX de esa ley, en relación al artículo 77 del referido Reglamento. Artículo segundo: Comuníquese la presente resolución a cada uno de los titulares de los centros de cultivo que integran el área declarada de manejo sanitario coordinado, mediante carta certificada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.