Resolución Nº 1.510 - Suspende por un año inscripción en el registro artesanal en diversas Regiones de los recursos Sardina española, Anchoveta y Jurel
صدر في 1999-08-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL EN PESQUERIAS QUE SEÑALA No. 1.510.- Valparaíso, 9 de agosto de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el DFL. No. 5 de 1983; los DS. No. 635, de 1991, No. 354, de 1993 y No. 334, de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución No. 1.008, de 1998, de esta Subsecretaría. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del DS. No. 430 de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el Registro Artesanal en las Regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Que se encuentra vigente el DS. No. 354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declara en estado y régimen de plena explotación a las unidades de pesquería que indica. Que mediante DS. No. 334, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva industrial para las unidades de pesquería que se indican en dicho decreto por el lapso de un año a contar del 11 de agosto de 1999. Que por resolución No. 1.008, de 1998, de esta Subsecretaría, se suspendió hasta el 10 de agosto de 1999, la inscripción en el Registro Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que ella indica. Resuelvo: 1.- Suspéndase transitoriamente por el período de un año a contar del 11 de agosto de 1999, la inscripción en el Registro Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican: Sardina española Sardinops sagax, Anchoveta Engraulis ringens y Jurel Trachurus murphyi en las Regiones I y II; Jurel Trachurus murphyi en las regiones V, VI, VII, VIII y IX y Merluza común Merluccius gayi en las regiones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X. 2.- Asimismo, suspéndase por el mismo período, en las regiones precitadas, las inscripciones en el Registro Artesanal de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos señalados precedentemente, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Anótese, notifíquese y publíquese.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.