Resolución Nº 1.465 - Prohíbe la internación de mercaderías peligrosas para los vegetales que indica
صدر في 1981-06-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- insects, plant protection, pests/diseases, invasive alien species, international trade
- الفئات
- *, agriculture
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Resolucion 1465, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 1 de 2 Resolución 1465 PROHIBE LA INTERNACION DE MERCADERIAS PELIGROSAS PARA LOS VEGETALES QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 04-JUL-1981 | Fecha Promulgación: 29-JUN-1981 Tipo Versión: Última Versión De : 05-ENE-2011 Ultima Modificación: 05-ENE-2011 Resolución 7995 EXENTA Url Corta: http://bcn.cl/2i2aa PROHIBE LA INTERNACION DE MERCADERIAS PELIGROSAS PARA LOS VEGETALES QUE INDICA Santiago, 29 de Junio de 1981.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.465.- Vistos: Lo dispuesto en el DL. Nº 3.557, del 29 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial del 9 de Febrero de 1981; la resolución Nº 39, del 25 de Marzo de 1981, mediante la cual el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero delega atribuciones en el Director de la División de Protección Agrícola, y Considerando: Que la dispersión de plagas en el mundo se efectúa de preferencia por el intercambio de mercaderías que llevan el problema; Que la detección de la peste o enfermedad no siempre puede lograrse por el examen de los productos; Que existen plagas de alta peligrosidad cuyo ingreso al país puede dañar cultivares importantes para la economía nacional; Que la responsabilidad de dar esta protección reside en el Servicio Agrícola y Ganadero que cuenta con herramientas legales para ello; Que algunas especies forestales mencionadas en la resolución son portadoras de enfermedades y plagas que no existen en el país y no se conocen tratamientos preventivos que eliminen esos problemas. Resuelvo: 1. Prohíbese la internación al territorio nacional de las siguientes "mercaderías peligrosas para los vegetales": a) Insectos vivos con excepción de los benéficos traídos por Institutos de Investigación para el control biológico de plagas y abejas que cumplan las exigencias sanitarias específicas establecidas. b) Cualquier forma de individuos de la clase Arthropoda, como arácnidos y ciempiés; invertebrados carentes de apéndices (lombrices, nematodos), de protozoos https://www.leychile.cl/ Resolucion 1465, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 2 de 2 y hongos, bacterias, virus o cualquier otra forma de organismo que, directa o indirectamente afecten, dañen o perjudiquen a las plantas. Se exceptúa de esta prohibición el material internado por Institutos de Investigación con fines benéficos, siempre que cumplan con las disposiciones del Servicio Agrícola y Ganadero. c) Material vegetal usado en la acomodación de carga de los medios de transporte de procedencia extranjera. d) Tierra, ya sea sola o acompañando plantas u otro material. e) Sacos usados de yute o cualquier otro material. f) Semillas, plantas y partes de plantas del género Castanea. Resolución 7995 g) Plantas o estacas enraizadas de Vitis vinifera. EXENTA, h) ELIMINADA. AGRICULTURA i) Semillas, plantas o partes de plantas de todas las Nº 10 especies híbridos y variedades de los géneros Berberis, D.O. 05.01.2011 Mahonía y Mahoberberis. j) Plantas de todas las especies y variedades de los géneros Abies, Cedrus, Cupressus, Chamaecyparis, Cryptomería, Juniperus, Larix, Picea, Pinus, Pseudotsuga, Tsuga, Thuja, Sequoia, con excepción de sus semillas. k) Plantas de todas las especies y variedades de los géneros Hacer, Calodendron, Castanopsis, Eucaliptus, Fagus, Fraxinus, Lithocarpus, Quercus, Robinia, Ulmus, con excepción de sus semillas. l) Plantas, estacas y varetas del género Populus. m) Plantas y estacas del género Salix. 2. La importación de semillas de los géneros contenidos en las letra j) y k) del número 1 de esta resolución deberán cumplir con las disposiciones generales de importación contenidas en la resolución Nº 350, del 10.2.81, y las especiales dispuestas en la resolución Nº 1.144, del 13.5.81, cuando corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director. https://www.leychile.cl/