Resolución Nº 1.414 - Establece puntos y horarios de desembarque del recurso Ostión en la XII Región, señala obligaciones para el desembarque y proceso del recurso
صدر في 1999-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, landing, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PUNTOS Y HORARIOS DE DESEMBARQUE DEL RECURSO OSTION EN LA XII REGION, SEÑALA OBLIGACIONES PARA EL DESEMBARQUE Y PROCESO DEL RECURSO Resolución No. 1.414 exenta.- Valparaíso, 27 de julio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones; el DFL. No. 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS. No. 383 de 1983 y sus modificaciones; la resolución No. 586, 1996 ambos de la Subsecretaría de Pesca; la resolución No. 520 de 1996 y su modificación de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, es deber del Estado velar por la protección y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que, el decreto supremo No. 383, de 1983, establece un período de veda estacional del recurso Ostión del sur (Chlamys vitrea) entre el 1 de septiembre y el 31 de enero de cada año, para las Regiones X, XI y XII. Que, la resolución No. 586, de 1996, fijó las tallas mínimas de extracción para la especie Ostión (Chlamys vitrea y Chlamys patagonica), y que el transporte y comercialización de esta especie en estado fresco, sólo podrá efectuarse en sus respectivas valvas. Que, los lugares o áreas de extracción se encuentran distantes de los puntos de desembarque habitual. Que, se deben arbitrar las medidas destinadas a asegurar que el recurso haya sido extraído por pescadores artesanales habilitados. Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Que, le corresponde al Director Nacional de Pesca dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. R e s u e l v o: 1.- Los pescadores artesanales y sus embarcaciones, los armadores industriales, las plantas procesadoras, los comercializadores y transportistas, que participan en la pesquería del recurso Ostión (Chlamys vitrea y Chlamys patagonica) en la XII Región, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución. 2.- Podrán participar en las faenas extractivas del recurso Ostión (Chlamys vitrea y Chlamys patagonica) los pescadores y las embarcaciones debidamente inscritos en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales de la XII Región, en la pesquería del recurso Ostión. 3.- En relación a embarcaciones que realizan actividades extractivas y de transporte en el recurso Ostión, previo a cada zarpe a lo menos con 12 horas de anticipación, deberá informar por escrito, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su punto de zarpe, los siguientes antecedentes: a.- Fecha, hora y punto de zarpe. b.- Zona de pesca en que realizará la actividad extractiva, de comercialización o transporte. c.- Fecha estimada de recalada. 4.- Fíjase en el litoral de la XII Región como puntos de desembarque autorizados con el carácter de obligatorios, para el recurso Ostión (Chlamys vitrea y Chlamys patagonica), los siguientes: Localidad Sector Punta Arenas Muelle Arturo Prat Puerto Natales Terminal Pesquero - Muelle Empresa Portuaria Austral Puerto Porvenir Bahía Chilota Puerto Williams Muelle Pto. Williams El Director Regional de Pesca de la XII Región, sólo en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, podrá autorizar el uso de puntos alternativos de desembarque por un período transitorio. La solicitud y su respectiva respuesta se deberá formalizar por escrito. 5.- Establécese por razones de buen servicio como horario de desembarque, el comprendido entre las 8:30 y las 20:00 horas. Los desembarques que se requieran efectuar fuera del horario antes mencionado, en casos de fuerza mayor o fortuito, deberán ser solicitados al Director Regional de Pesca de la XII Región. La solicitud y su respectiva respuesta deberá ser formalizada por escrito y con copia a la Autoridad Marítima de la jurisdicción, que corresponda. 6.- Los armadores de las naves que realizan actividades extractivas y de transporte, previo a cada recalada y a lo menos con 4 horas de anticipación al desembarque, deberán informar por escrito a la oficina del Servicio Nacional de Pesca, más cercana a su punto de recalada, los siguientes antecedentes: a.- Fecha, hora y punto de recalada. b.- Recurso capturado y volumen estimado expresado en kilogramo y unidades. c.- Destino de la captura. 7.- Al momento del desembarque del recurso, el patrón de la nave deberá acreditar el origen de las capturas, mediante la documentación que a continuación se señala, sin perjuicio de exhibirla a los funcionarios de las instituciones fiscalizadoras que lo requieran: Formularios de desembarque artesanal DA-01, DA-02 y los formularios de comercializadoras AC-01, AC-02, los cuales deberán ser retirados desde las oficinas del Servicio Nacional de Pesca, previo al zarpe. Los citados documentos deberán contener la información solicitada en forma íntegra y fidedigna. Finalizado el desembarque del recurso, éste deberá ser transportado con la correspondiente documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca y los formularios señalados precedentemente, el patrón de la embarcación deberá entregar en la oficina del Servicio Nacional de Pesca más próxima al lugar del desembarque y antes de las 12:00 horas del día hábil siguiente de ocurrido el desembarque, los formularios DA-01, DA 02 o AC-01, AC-02, según corresponda. No obstante que la visación antes señalada corresponde al Servicio Nacional de Pesca, ésta podrá ser realizada por la Autoridad Marítima o Carabineros de Chile, en aquellos casos en que las mencionadas instituciones asuman el citado rol, previo acuerdo con la Dirección Regional de Pesca sobre dicha gestión. 8.- Los representantes de las plantas elaboradoras, o quienes actúen en su nombre, deberán informar por escrito antes de las 12:00 horas de cada lunes, en la oficina del Servicio Nacional de Pesca correspondiente al domicilio de la planta, el abastecimiento de materia prima por nave expresado en kilogramos y unidades recepcionadas hasta las 24:00 horas del día anterior. La información debe ser desglosada por día, adjuntando fotocopias de la documentación tributaria que respalde su abastecimiento. 9.- En el día y hora ya señalados en el numeral No. 8, las plantas deberán informar la producción obtenida hasta las 24:00 horas del día anterior por línea de producción, cantidad de producto obtenido expresado en kilogramos, y desglosado por especie, fecha de producción y calibres. 10.- El desembarque e ingreso de materia prima a las plantas se deberá efectuar antes de iniciado el período de veda del recurso, las plantas elaboradoras tendrán un plazo de 24 horas para finalizar su procesamiento y presentar las declaraciones de stock de producto en las oficinas del Servicio Nacional de Pesca. Los casos de fuerza mayor o fortuitos debidamente acreditados, podrán ser autorizados por el Director Regional de Pesca de la XII Región. La solicitud y respectiva respuesta deberá formalizarse por escrito. 11.- El transporte y comercialización de productos provenientes del recursos Ostión deberán acreditar su origen, mediante visación del documento tributario, otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. 12.- La contravención a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.