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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.413 - Suspende por un año la inscripción de la especie Langostino amarillo en el registro artesanal de la III y IV Regiones

صدر في 1999-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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النص

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  1. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO EN EL REGISTRO ARTESANAL DE LA III Y IV REGIONES Resolución No. 1.413.- Valparaíso, 19 de julio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el DFL. No. 5 de 1983, los DS. No. 635 de 1991, No. 377 de 1995 y No. 327 de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución No. 1.007, de 1998, de esta Subsecretaría. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el Registro Artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Que se encuentra vigente el DS. No. 377, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declara en estado y régimen de plena explotación a la especie Langostino amarillo (Cervimunida johni), en todo el litoral de la III y IV Regiones. Que mediante DS. No. 327, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva para la unidad de pesquería antes señalada, por el lapso de un año a contar del 26 de julio de 1999. Que mediante resolución No. 1.007, de 1998, de esta Subsecretaría, se suspendió hasta el 25 de julio de 1999, la inscripción en el Registro Artesanal de la III y IV Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de la especie Langostino amarillo. Resuelvo: 1.- Suspéndase transitoriamente por el período de un año, a contar del 26 de julio de 1999, la inscripción en el Registro Artesanal de la III y IV Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de la especie Langostino amarillo (Cervimunida johni). Asimismo suspéndase por el mismo período, las inscripciones en el Registro Artesanal de la III y IV Regiones, de todas las especies que constituyan fauna acompañante del recurso Langostino amarillo, con red de arrastre. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

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