Resolución Nº 1.411 - Levanta la medida provisional respecto de la importación de flores cortadas provenientes de Ecuador
صدر في 2013-03-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- floriculture, plant protection, pests/diseases, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.514 Miércoles 20 de Marzo de 2013 Cuerpo I - 7 Decreto: Acéptase a contar del 14 de diciembre de 2012, la renuncia presentada por doña María Angélica Osorio Urzúa a su cargo de Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Atacama, titular de la planta de Directivos de la Subsecretaría de Agricultura, en el grado 5º de la EUS. La persona antes citada no se encuentra sometida a Sumario Administrativo. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional LEVANTA LA MEDIDA PROVISIONAL RESPECTO DE LA IMPORTA CIÓN DE FLORES CORTADAS PROVENIENTES DE ECUADOR Y DEROGA RESOLUCIONES Nos 966 Y 1.365, AMBAS DE 2013 (Resolución) Núm. 1.411 exenta.- Santiago, 14 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.197 de 1996, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, 966 de 2013, 1.365 de 2013 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanita rio del país. 2. Que por resolución N° 966 de 2013, se estableció una medida provisional, en el sentido de suspender el ingreso de flores cortadas procedentes de Ecuador. 3. Que Agrocalidad (Organización de Protección Fitosanitaria de Ecuador) solicitó al Servicio una reunión bilateral, con el objetivo de exponer los anteceden tes sobre sus acciones tendientes a mejorar su sistema de certificación fitosanitaria para las exportaciones hacia Chile de flores frescas cortadas. 4. Los antecedentes presentados al Servicio, relativos a las medidas adiciona les de certificación de Agrocalidad y a la verificación en terreno por el SAG del sistema de producción y certificación de flores cortadas que realiza dicha ONPF, se han considerado como medidas suficientes para proceder a levantar la suspensión del ingreso de flores cortadas de Ecuador a Chile, excepto para la especie crisantemo. 5. Que, para el caso de crisantemos, ambas partes trabajarán en acordar el Protocolo de control de la plaga Liriomyza trifolii; mientras tanto, la importación de esta especie continuará suspendida. Resuelvo: 1. Levántese la medida provisional respecto de la importación de flores cortadas provenientes de Ecuador, en el sentido de que los envíos de flores cortadas, excepto crisantemo (Chrysanthemum sp.), deberán cumplir con lo establecido en la resolución N° 3.197 de 1996. 2. Modifíquese la resolución N° 3.197, de 1996, que dispone requisitos para internar flores cortadas en lo siguiente: Agrégase un nuevo resuelvo con el siguiente texto: ‘‘Las disposiciones contenidas en esta resolución, exceptúan la especie crisantemo (Chrysanthemum sp.) procedentes de Ecuador”. 3. Derógase la resolución N° 966, de 2013, que establece medida provisional respecto de la importación de flores cortadas provenientes de Ecuador y la resolución N° 1.365, de 2013. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Secretaría Regional Ministerial IX Región de la Araucanía AUTORIZA PUESTA EN MARCHA DE EXAMEN TEÓRICO INFORMA TIZADO PARA POSTULANTES A LICENCIAS DE CONDUCTOR EN MUNICIPALIDAD DE TRAIGUÉN (Resolución) Núm. 167 exenta.- Temuco, 28 de febrero de 2013.- Visto: Lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 97/84, que establece el Reglamento para obtener autorización para otorgar licencias de conductor, y el decreto supremo Nº 170/85, que establece el Reglamento para el Otorgamiento de licencias de conductor, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y sus posteriores modi ficaciones. Considerando: 1. Que esta Secretaría Regional Ministerial ha constatado que el Gabinete Técnico de la Municipalidad de Traiguén ha implementado satisfactoriamente el proceso para la toma del examen teórico informatizado de conducción para los postulantes a licencia de conductor y su correcto funcionamiento conforme al decreto supremo 170/1985 y sus modificaciones. 2. Que corresponde en consecuencia a esta Secretaría Regional Ministerial autorizar la puesta en marcha del examen teórico informatizado. Resuelvo: Artículo 1º.- Autorízase la puesta en marcha del examen teórico informatiza do para postulantes a licencias de conductor implementado en el Gabinete Técnico de la Municipalidad de Traiguén. La Municipalidad de Traiguén deberá aplicar el examen teórico informatizado a los postulantes a licencia que corresponda. En caso contrario se suspenderá la autorización para otorgar licencias de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Tránsito. Dentro de los cinco primeros días de los meses de enero y julio de cada año, el municipio deberá proporcionar a la Subsecretaría de Transportes, por medios electrónicos, información estadística sobre la cantidad de exámenes teóricos informatizados rendidos y anulados durante el semestre inmediatamente anterior, diferenciados por clase de licencia. Artículo 2º.- La presente resolución entrará a regir al tercer día hábil a contar de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis R. Calderón Ramírez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía. Ministerio de Energía FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502 Núm. 112 exento.- Santiago, 19 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.402, que Crea el Ministerio de Energía; en la Ley Nº 18.502, que Establece impuestos a combustibles que señala; en la Ley Nº 20.493; el Decreto Supremo Nº 332, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento CP1 PAG.P65 19-03-2013, 18:107