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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.408 - Suspende por un año la inscripción de la especie Langostino amarillo en el registro artesanal de la III y IV Regiones

صدر في 2001-07-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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النص

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  1. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERIAS QUE SEÑALA Resolución Núm. 1.408.- Valparaíso, 4 de julio de 2001.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 377 de 1995 y Nº 371 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600, de 2000, de esta Subsecretaría. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar por igual período el Registro Artesanal, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Que se encuentra vigente el D.S. Nº 377 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declara en estado y régimen de plena explotación a la especie Langostino amarillo Cervimunida johni, en el área marítima de la III y IV Regiones. Que mediante D.S. Nº 371, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para la unidad de pesquería antes señalada, por el término de un año a contar del 28 de julio de 2001. Que mediante resolución Nº 1.600 de 2000 se suspendió hasta el 27 de julio de 2001 la inscripción en el Registro Artesanal, en todas sus categorías, en la sección pesquería de la especie Langostino amarillo Cervimunida johni. Resuelvo: 1.- Suspéndese transitoriamente por el período de un año a contar del 28 de julio de 2001, la inscripción en el Registro Artesanal de la III y IV Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de la especie Langostino amarillo Cervimunida johni. 2.- Asimismo, suspéndese por igual período, las inscripciones en el Registro Artesanal de la III y IV Regiones, de todas las especies que constituyan fauna acompañante del recurso Langostino amarillo Cervimunida johni, con red de arrastre. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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