Resolución Nº 1.408 - Requisitos de ingreso de frambuesas frescas desde los Estados Unidos de Norteamérica
صدر في 2001-06-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, plant protection
- الفئات
- *, agriculture
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Departamento de Protección Agrícola ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE FRAMBUESA (RUBUS SPP) DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Santiago, 19 de junio de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 1.408 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley 19.283 de 1994, el decreto Nº 156 de 1998, modificado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, la resolución Nº 350 de 1981 del Servicio Agrícola y Ganadero y, Considerando: 1.- Que se ha desarrollado y actualizado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para frutos frescos de frambuesa (Rubus spp), destinada a consumo, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica. 2.- Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las regulaciones fitosanitarias que necesitan cumplir los artículos reglamentados, en resguardo del patrimonio fitosanitario del país, Resuelvo: 1.- Para su ingreso al país, las frutas frescas de frambuesa (Rubus spp), para consumo producidas en Estados Unidos de Norteamérica, deberán estar amparadas por un Certificado Fitosanitario, en original, en el cual se deberá indicar como declaraciones adicionales que: • El envío de frambuesas frescas se encuentra libre de Byturus unicolor (Col. Byturidae), Argyrotaenia citrana y Choristoneura rosaceana (Lep. Tortricidae). 2.- Adicionalmente cada envío de frambuesas frescas deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios: • La partida deberá encontrarse libre de suelo. • La partida deberá estar desprovista de restos vegetales. • La partida deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, cerrados, no permitiéndose el reenvase. En los envases se deberá indicar el condado de procedencia de la fruta y el nombre de la empacadora en que fue procesada. • El material de embalaje debe ser adecuado para acciones de tratamiento cuarentenario de fumigación. • Las paletas transportadas por vía aérea deben venir con cubiertas plásticas y selladas. 3.- Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación. 4.- Esta resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.