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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.390 - Aprueba Plan de Manejo de la Pesquería de Congrio Dorado Unidad de Pesquería Norte

صدر في 2016-05-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishery management and conservation, marine fishes, aquatic animals

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النص

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  1. MINISTERIO DE ECONOMÏA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Plan de Manejo Congrio Dorado, Unidad P#M?/1,;t e cc:,~'' <r<": ';;,; :.,. ·o o .. · ::;:: Q\\I\SI " J:... 'ê!> r,.JR\D\(/l, ~ ~ ,.. $/ :;t.r,,4',w ~ APRUEBA PLAN DE MANEJO DE LA PESQUERÏA DE CONGRIO DORADO UNIDAD DE PESQUERÎA NORTE. RES.EX.N° 13 9 0 VALPARAISO, 1 O MAYO 2G16 VISTO: Lo informado par la Division de Administracion Pesquera de esta Subsecretaria mediante Memorandum Técnico (R.PESQ.) N°286/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, complementado mediante Memorandum Técnico CR.PESQJ N° 067/2016, de fecha 7 de marzo de 2016; Lo informado par el Comité Cientîfico Técnico Pesquero de Recursos Demersales Zona Sur Austral mediante carta de fecha 02 de octubre de 2015, C.I. SUBPESCA N° 11815 adjuntando Acta de Sesién CCT-RDZSA N° 03/2015; Lo informado par el Comité de Manejo de Pesqueria Congrio Dorado Unidad de Pesquerîa Norte, mediante carta de fecha 06 de noviembre de 2015, C.I. SUBPESCA N° 13.234; la Ley N° 19.880; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado par el O.S. N° 430 de 1991, Lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, el Decreto Exento N° 95 de 2013, Reglamento de Designacién de los lntegrantes y Funcionamiento de los Comités de Manejo, todos del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo, las Resoluciones Exentas N° 1755 y N° 2218, ambas de 2014 y N° 2536 de 2015, todas de esta Subsecretaria, que designa a los miembros del Comité de Manejo de Congrio Dorado, Unidad de Pesqueria Norte. CONSIDERA N DO: Que el articula 8° de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que para la administracién y manejo de las pesquerias que tengan su acceso cerrado, asî coma las pesquerias declaradas en régimen de recuperacién y desarrollo incipiente, la Subsecretarîa debera establecer un plan de manejo, seiialando los aspectas minimas que debe contener dicho plan y el procedimiento para su aprobacién. Que el Comité de Manejo de la Pesquerîa de Congrio Dorado, Unidad de Pesqueria Norte, cuyos miembros fueron designados mediante Resoluciones Exentas N° 1755 y N° 2218, ambas de 2014 y N° 2536 de 2015, todas citadas en Vista, elaborô una propuesta de "Plan de Manejo de la Pesquerla de Congrio Dorado Unidad Pesquerîa Norte". Que la mencionada propuesta fue remitida en consulta al Comité Cientîfico Técnico de Recursos Demersales de la Zona Sur Austral, el cual emitiô su pronunciamiento mediante Acta de Sesiôn 03/2015, remitida mediante carta C.I. SUBPESCA N° 11815 de 2015. Que el mencionado comité de manejo remitio a esta Subsecretarla, la version actualizada de la propuesta de plan de manejo, mediante carta de fecha 06 de noviembre de 2015, Cl. SUBPESCA N° 13234 de 2015. Que la Division de Administracion Pesquera de esta Subsecretarîa, mediante Memoranda Técnicos citados en Visto, ha aprobado la propuesta de plan de manejo elaborada par el mencionado Comité de Manejo, recomendando el establecimiento de la seiialada medida de administraciéin. RESUELVO: 1.- Apruébase el "PLAN DE MANEJO DE LA PESQUERÏA DE CONGRlO DORADO UNIDAD DE PESQUERÏA NORTE", que se entiende formar parte de la presente resoluciéin, en la forma y en los términos seiialados en Memorandum Técnico (R.PESQ.) N°286/2015, complementado mediante Memorandum Técnico (R.PESQ.) N° 067/2016, citados en Vista. 2.- La presente resolucion podra ser impugnada por la interposicion del recurso de reposicion contemplado en el artîculo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretarîa y dentro del plazo de 5 dias habiles contados desde la respectiva notificacion, sin perjuicio de la aclaracion del acto dispuesta en el artîculo 62 del citado cuerpo legal y de las demas acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 3.- Transcrlbase copia de la presente resoluciéin al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Direccion General del Territorio Marîtimo y Marina Mercante, a las Direcciones Zonales de Pesca y Acuicultura de la X Region y de la XI Region, a la Division de Administracion Pesquera y Division Jurldica, ambas de esta Subsecretarla. ANÔTESE, COMUNÏQUESE Y PUBLÏQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARlO OFlCIAL Y A TEXTO ÏNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÔNICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVI CIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

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