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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.378 - Suspende transitoriamente la inscripción de la especie Camaron nailon en el registro artesanal de algunas Regiones

صدر في 1997-10-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, registration, crustaceans, artisanal fisheries, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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النص

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  1. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION DE LA ESPECIE CAMARON NAILON EN EL REGISTRO ARTESANAL DE LA II A LA VIII REGIONES Resolución No. 1.378.- Valparaíso, 22 de octubre de 1997.- Visto: La Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL. No. 5, de 1983; los DS. No. 635, de 1991, No. 611, de 1995 y No. 576 de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución No. 1.818, de 1996, de esta Subsecretaría. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, del DS. No. 430, de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el registro pesquero artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Que se encuentra vigente el DS. No. 611, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declara en estado y régimen de plena explotación a la especie Camarón nailon (Heterocarpus reedi), en todo el litoral comprendido entre la II y la VIII Regiones. Que mediante DS. No. 576, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca extractiva para la unidad de pesquería antes señalada, por el lapso de un año a contar del 28 de octubre de 1997. Que mediante Resolución No. 1.818, de 1996, de esta Subsecretaría, se suspendió hasta el 27 de octubre de 1997, la inscripción en el Registro Artesanal de la II a la VIII Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de la especie Camarón nailon. Resuelvo: 1.- Suspéndase transitoriamente por el período de un año, a contar del 28 de octubre de 1997, la inscripción en el Registro Artesanal de la II a la VIII Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de la especie Camarón nailon (Heterocarpus reedi). 2.- Asimismo suspéndase por igual período, las inscripciones en el Registro Artesanal de la II a la VIII Regiones, de todas las especies que constituyan fauna acompañante del recurso Camarón nailon, con red de arrastre. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

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