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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.365 - Modifica la Resolución Nº 855, sobre regulaciones cuarentenarias para control de la Mosca del Mediterráneo en Región Metropolitana

صدر في 2000-08-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, quarantine, fruits/edible nuts, transport/storage, internal trade
الفئات
agriculture

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النص

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Regional Metropolitana MODIFICA RESOLUCION Nº 855 EXENTA, DE 2000, PARA EL CONTROL DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO (CERATITIS CAPITATA W.) (Resolución) Núm. 1.365 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2000.- Visto: Las resoluciones Nº3.513 ex. de 1995 que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo y resolución Nº855 ex., de 30 de mayo de 2000, que establece regulaciones cuarentenarias para su control en la Región Metropolitana, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto ley Nº3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, Considerando: Que la aplicación de la resolución Nº855 ex., citada en los Vistos, ha permitido constatar que se hace necesario introducir determinadas modificaciones a fin de hacerla más eficaz, evitando un entorpecimiento innecesario del comercio, Resuelvo: Introdúcense en la resolución Nº855 ex., de 30 de mayo de 2000, las siguientes modificaciones: a).- Sustitúyese el Nº1 por el siguiente: "1.- Los productos de exportación hospederos de la mosca de la fruta producidos, empacados y/o despachados desde la Región Metropolitana, deberán cumplir con los requisitos específicos de resguardo y/o tratamientos cuarentenarios que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero para cada mercado de destino." b).- Sustitúyese el Nº2 por el siguiente: "2.- El transporte de los productos de exportación hospederos de la mosca de la fruta, desde la Región Metropolitana, con destino a los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por la Región Metropolitana, deberá efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero." Anótese, comuníquese y publíquese.- José Ignacio Gómez Meza, Director Regional S.A.G., Región Metropolitana.

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