Resolución Nº 1.330 - Modifica la Resolución Nº 1.336, sobre arancel de prestaciones de salud ambiental
صدر في 2001-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- European Union
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- Environment
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- ecosystem conservation, environmental fees/charges
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MODIFICA RESOLUCION Nº1.336 EXENTA, DE 1997, ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL Resolución Núm. 1.330 exenta.- Santiago, 14 de septiembre de 2001.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en el artículo 9º letra f) del Código Sanitario; en el artículo 14 letra j) del decreto supremo Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y teniendo presente las facultades que me otorga el decreto ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente Resolución: 1º.- Intodúcense en el título "Arancel de Prestaciones" de la resolución exenta Nº1.336, de 26 de septiembre de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud Ambiental, modificada por la resolución exenta Nº850 de 5 de abril de 2000, del mismo Ministerio, publicada en el Diario Oficial del 19 de mayo de 2000, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese en el primer párrafo del punto "4.- Inspección de Mataderos" por el siguiente: "Los propietarios o representantes legales de mataderos del país podrán optar para el servicio de inspección médico veterinaria de los animales que se benefician en ellos y de las carnes, por alguna de las tarifas indicadas en los puntos 4.1 y 4.2, con un mínimo de 22.211" b) Reemplázase el punto 4.2 por el siguiente: "4.2. Arancel por cada profesional médico-veterinario. • Arancel mensual por cada profesional médico-veterinario en jornada diurna normal de 8 horas de trabajo en el matadero, se aplicará una tarifa de: 914.546 • Arancel mensual por cada profesional médico-veterinario en jornada diurna normal de 4 horas de trabajo en el matadero, se aplicará una tarifa de: 446.295 • Arancel diario por cada profesional médico-veterinario en jornada diurna normal de 8 horas de trabajo en el matadero, se aplicará una tarifa de: 44.422 • Arancel diario por cada profesional médico-veterinario en jornada diurna normal de 4 horas de trabajo en el matadero, se aplicará una tarifa de: 22.211 c) Agrégase un punto 4.3. con el siguiente texto: "4.3. Arancel por cada técnico de apoyo: Los propietarios o representantes legales de mataderos del país habilitados para la exportación de sus productos, podrán solicitar la participación en la referida inspección médico veterinaria de técnicos de apoyo de dicho proceso de inspección. • Arancel mensual por cada técnico de apoyo en jornada diurna normal de 8 horas de trabajo en el matadero, se aplicará una tarifa de 300.000 • Arancel mensual por cada técnico de apoyo en jornada diurna normal de 4 horas de trabajo en el matadero, se aplicará una tarifa de 150.000". 2º.- La presente modificación entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Rodrigo Soto Rojas, Subsecretario de Salud (S).