Resolución Nº 1.308 - Modifica la Resolución Nº 2.082 de 2011, que fija períodos de descanso para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región
صدر في 2012-06-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, concession, seasons, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Sábado 23 de Junio de 2012 Nº 40.295 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca MODIFICA RESOLUCIONES N° 1.449, DE 2009, Y N° 2.082 EXENTAS, DE 2011 (Resolución) Núm. 1.308 exenta.- Valparaíso, 8 de junio de 2012.- Visto: Las presentacio nes efectuadas por Salmones Cupquelan S.A. y Acuimag S.A.; las cartas de las empresas Nova Austral S.A. y Salmotec S.A., con relación a la solicitud de Acuimag S.A., de fechas 27 de abril de 2012 y 3 de mayo de 2012, respectivamente; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la ley N° 19.880; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones, del Ministerio antes referido; la resolución exenta N° 1.449, de 2009, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 2.273, de 2009, N° 1.897, de 2010, N° 1.381 y N° 2.534, ambas de 2011; y la resolución exenta N° 2.082, de 13 de octubre de 2011, publicada en el Diario Oficial de 28 de octubre de 2011, rectificada por la resolución exenta N° 2.302, de 2011, todas del Servicio Nacional de Pesca, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1° Que la resolución exenta N° 1.449, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 2.273, N° 1.897, N° 1.381 y N° 2.534, citadas en Visto, estableció medidas de manejo sanitarias para los centros de cultivo integrantes de áreas de manejo sanitario, hoy agrupaciones de concesiones. 2° Que dentro de las medidas establecidas en esa resolución, fueron fijados los períodos en que debe tener lugar el descanso sanitario de las agrupaciones de concesiones de la X y XI Regiones. 3° Que, a su turno, la resolución exenta N° 2.082, de 2011, rectificada por la resolución exenta N° 2.302, citadas en Visto, fijó los períodos de descanso de las agrupaciones de concesiones de salmónidos ubicadas en la XII Región de Magalla nes y la Antártica Chilena. 4° Que se precisa modificar los períodos de descanso sanitario correspondien tes a las agrupaciones de concesiones N° 25 A y 25 B, fijados por la resolución N° 1.449, modificada por las resoluciones citadas en Visto, y N° 44 fijado por la resolución exenta N° 2.082, rectificada por la resolución exenta N° 2.302, de 2011, citada en Visto, por cuanto, conforme a los antecedentes sanitarios de tales zonas, resulta aconsejable adoptar las medidas tanto con respecto al medio como en la calidad de los peces a sembrar, para favorecer una correcta adaptación a las condiciones ambientales. Resuelvo: Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descanso contenido en el inciso final del artículo tercero de la resolución exenta N° 1.449, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 2.273, de 2009, N° 1.897, de 2010, N° 1.381 y N° 2.534, ambas de 2011, todas de este Servicio, que estableció medidas de manejo sanitario por área, hoy agrupaciones de concesiones, en el sentido de sustituir el primer y segundo período de descanso de las agrupaciones de concesio nes N° 25 A y N° 25 B, por los siguientes: Artículo segundo: Modifícase el cuadro de períodos de descanso contenido en el artículo primero de la resolución exenta N° 2.082, rectificada por la resolución exenta N° 2.302, citadas en Visto, en el sentido de sustituir el segundo período de descanso de la agrupación de concesiones N° 44 por el siguiente: ‘‘abril - junio 2014’’. Artículo tercero: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución N° 1.449, de 2009, y sus modificaciones, y N° 2.082, de 2011, del Servicio Nacional de Pesca. Artículo cuarto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interpo sición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional. Ministerio de Educación ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA A DESIGNACIÓN DE REPRESEN TANTE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS Núm. 214.- Santiago, 28 de mayo de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Educación; decreto supremo Nº 440, de 2010, del Ministerio de Educación, Decreto: Artículo único: Acéptase, a contar del 24 de abril de 2012, la renuncia voluntaria presentada por don César Jorge Barros Montero, RUT Nº 5.814.302-2, como representante del Presidente de la República ante el Consejo Superior de la Universidad de Los Lagos. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación. APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA EN CURSOS Y ASIGNATURAS QUE INDICA Núm. 1.548 exento.- Santiago, 19 de junio de 2012.- Considerando: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 4º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, este Ministerio debe elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación; Que, el decreto supremo Nº 439, de 2011, del Ministerio de Educación, establece las bases curriculares de 1º a 6º año básico para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; e Idioma Extranjero Inglés; CP1 PAG.p65 22-06-2012, 16:502