Resolución Nº 1.273 - Prohíbe extracción, transporte, comercialización y elaboración de recurso Piure en área afectada por marea roja
صدر في 2016-09-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- fish products, toxicity/poisoning, food safety and quality
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Oct-2016 Tipo Norma :Resolución 1273 EXENTA Fecha Publicación :16-09-2016 Fecha Promulgación :06-09-2016 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL X REGIÓN DE LOS LAGOS Título :PROHÍBE EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y ELABORACIÓNDE RECURSO PIURE EN ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA Tipo Versión :Única De : 16-09-2016 Inicio Vigencia :16-09-2016 Id Norma :1094871 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1094871&f=2016-09-16&p= PROHÍBE EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y ELABORACIÓNDE RECURSO PIURE EN ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA Núm. 1.273 exenta.- Puerto Montt, 6 de septiembre de 2016. Vistos estos antecedentes: La resolución Nº 375, de 19 marzo 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual establece las áreas con prohibición para la extracción de mariscos bivalvos que en ella se detallan y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región. Considerando: a. Que es necesario establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos contaminados por el fenómeno de la Floración de Algas Nocivas del tipo Paralizante. b. Que los resultados obtenidos en los monitoreos efectuados por la Seremi de Salud Región de Los Lagos en lo referido a toxina paralizante de los moluscos (VPM), sirvió de fundamento al Ministerio de Salud para decretar una Alerta Sanitaria en virtud del decreto supremo Nº 12, de fecha 21 de abril de 2016, por esta situación de emergencia que implica un grave riesgo para la salud o vida de la población. c. Lo informado por Laboratorio de Salud Pública Llanquihue de esta Seremi de Salud para el Control Previo al Consumo de producto Piure ( Pyura chilensis ) según los protocolos: Nº 12402, N° 12403, Nº 12407, Nº 12410, que dan valores toxicológicos de mariscos que sobrepasan lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. d. La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos. Teniendo presente: Lo dispuesto en DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, ley Nº 19.880/2003, DFL Nº 725/1967 que aprobó el Código Sanitario, DS Nº 977, del 06.08.1996, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS Nº 136/2004 Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS Nº 49/2014 del Ministerio de Salud, DS Nº 12/2016 del Ministerio de Salud, que declara Alerta Sanitaria en la Región de Los Lagos y otorga facultades extraordinarias a esta Seremi de Salud, resolución exenta Nº 24/2009, y en uso de mis facultades legales, dicto la siguiente: Resolución: I.- Modifícase el numeral I de la resolución exenta 1.158, de 17 de agosto de 2016, y prohíbase a partir de la fecha de esta resolución, la extracción, transporte, elaboración y comercialización del recurso Piure (Pyura chilensis) del sector individualizado: Comuna de Maullín: . Sector Punta Chocoy https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Oct-2016 II.- Dispónese que cualquier cambio de toxicidad del recurso piure (Pyura chilensis) sobre la norma será causal suficiente para modificar la presente resolución. III.- Téngase presente que se mantiene vigente la medida sanitaria de prohibición de extracción, recolección y captura, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia de todos los mariscos bivalvos, y otras especies como: picoroco, lapas, caracol palo palo, caracol trumulco, locos, provenientes de la totalidad del área geográfica definidas en el numeral I a IV de la resolución Nº 667, de fecha 14 de mayo de 2016. IV.- Téngase presente que se mantienen vigentes todas las resoluciones anteriores dictadas por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud que no sean incompatibles con lo resuelto en la presente resolución, a saber: Resolución Nº 309 de 10 de marzo de 2016, resolución Nº 435 de 7 de abril de 2016, resolución Nº 484 de fecha 18 de abril de 2016, resolución Nº 539 de 20 de abril de 2016, resolución Nº 552 de fecha 24 de abril de 2016, resolución Nº 577 de fecha 27 de abril de 2016 y resolución Nº 584 de fecha 30 de abril de 2016, resolución Nº 656 de fecha 10 de mayo de 2016, resolución Nº 658 de fecha 11 de mayo de 2016, resolución 667 de fecha 14 de mayo de 2016, resolución Nº 1.007 de fecha 26 de julio de 2016 y resolución Nº 1.055 de fecha 2 de agosto de 2016, todas de esta Autoridad Sanitaria Regional. V.- Téngase presente que en todo lo demás, se mantiene vigente la resolución Nº 375/2015 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de las medidas que esta autoridad sanitaria adoptare en lo sucesivo para los efectos del resguardo y protección de la salud pública. VI.- Téngase presente que la presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial. VII.- Dispónese la adopción de barreras sanitarias y control carretero suficientes para garantizar el cumplimiento de la presente resolución. VIII.- Dispónese que el cumplimiento de la presente resolución será fiscalizado, en lo que proceda por la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, y su incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la denuncia respectiva en caso de que los hechos constatados revistan los caracteres de delito. IX.- Téngase presente que la resolución tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio. X.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Seremi de Salud, Región de Los Lagos: www.seremisaludloslagos.cl y difúndase a través de los medios de comunicación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Eugenia Schnake Valladares, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos. https://www.leychile.cl/