Resolución Nº 1.272 - Aprueba Manual Marca Gráfica y deroga Resolución Nº 1.110, de 2008
صدر في 2017-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, ecological production/organic production, certification, packaging/labelling
- الفئات
- agriculture
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Resolución 1272 EXENTA, AGRICULTURA (2017) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 1 de 8 Resolución 1272 EXENTA APRUEBA MANUAL MARCA GRÁFICA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.110, DE 2008 MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 28-MAR-2017 | Fecha Promulgación: 28-FEB-2017 Tipo Versión: Única De : 28-MAR-2017 Url Corta: http://bcn.cl/2iu6a APRUEBA MANUAL MARCA GRÁFICA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.110, DE 2008 Núm. 1.272 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2017. Vistos: Lo establecido en la ley Nº 20.089 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; la ley Nº 18.755, de 1989, que establece la Organización y las Atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; el DS Nº 3, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.089; el DS Nº 2, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que Oficializa Normas Técnicas de la ley Nº 20.089; lo dispuesto en el DFL N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DS Nº 117, de 2015, del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de la ley N° 20.089 y su normativa complementaria, como asimismo de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 9 y 10 de dicho cuerpo normativo, de acuerdo con el procedimiento de sanción y reclamación contenido en el Párrafo IV, del Título I de la ley Nº 18.755. 2. Que le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pudiendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscritas en su registro. 3. Que el Sello Oficial debe estar incorporado en el certificado de productos orgánicos, el cual debe contener el código de inscripción en el Registro de la entidad de certificación, y la numeración asignada anualmente a la producción certificada orgánica, la que es otorgada por entidad certificadora, a la producción a certificar. 4. El uso del Sello Oficial deberá ser utilizado en el rotulado, de acuerdo a lo señalado en la legislación nacional vigente. 5. Los organismos de certificación entregarán a sus inspectores, para la identificación de los mismos en el desarrollo de sus funciones, una credencial que contendrá una individualización del inspector, las características y menciones que para dichos efectos determine el Servicio. 6. Que la credencial para los inspectores de las entidades certificadoras registradas en el Servicio debe tener un formato único. 7. Que se requiere contar con una marca gráfica única para los productos orgánicos. https://www.leychile.cl/ Resolución 1272 EXENTA, AGRICULTURA (2017) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 2 de 8 Resuelvo: 1.- Apruébase el Manual de Marca Gráfica de Productos Orgánicos y sus equivalentes, que establece las características gráficas del sello oficial de la ley N° 20.089 y el que es parte integrante de la presente resolución. Las especificaciones técnicas y la marca gráfica del sello oficial, estarán disponibles en la página web del servicio, www.sag.gob.cl. Para la correcta aplicación de esta marca se debe respetar las normas que han sido concebidas con el fin de mantener la identidad visual. La aplicación rigurosa de los lineamientos contenidos en el presente manual asegura el correcto mantenimiento de la identidad visual, así como su certero y adecuado reconocimiento. Para evitar incurrir en errores, se recomienda siempre aplicar esta marca gráfica a partir de este documento digital. Siguiendo estas normativas, los mensajes serán consistentes, cohesionados y claros, contribuyendo al éxito de la identidad. . CONSTRUCCIÓN En la grilla se muestran las relaciones entre elementos y su disposición en el plano. Dichas relaciones no podrán ser modificadas ni alteradas, a fin de conservar intacta su identidad visual. Se presentan las proporciones de armado del contenedor de la marca, que surgen a partir de dividir en 10 x 122/3 partes la superficie. ESPECIFICACIONES https://www.leychile.cl/ Resolución 1272 EXENTA, AGRICULTURA (2017) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 3 de 8 Esta grilla ha sido construida a partir de módulos (N) que subdividen la totalidad del contenedor en partes iguales, indicando la proporción de los elementos. Éstos deberán mantener siempre las relaciones que les han sido asignadas. . ELEMENTOS https://www.leychile.cl/ Resolución 1272 EXENTA, AGRICULTURA (2017) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 4 de 8 COLOR Solamente se aplican 2 colores: 1. Texto "ORGÁNICO" y la superficie superior: Pantone 361 C. 2. Texto "SAG-CHILE" y superficie inferior: Pantone 349 C. 3. La flor del canelo y las 3 araucarias van caladas en blanco. TIPOGRAFÍA La tipografía utilizada corresponde a la del Gobierno: GobCl. Se aplica con las siguientes características: 1. Texto centrado en trazado curvo (círculo mayor, a 1/3 de N de separación del isologo). 2. Estilo: a. ORGÁNICO: GobCl Heavy; tracking: 200; cuerpo: 1 medida básica N. b. SAG-CHILE: GobCl Bold; tracking: 10; cuerpo: 90% medida básica N. . CONSTRUCCIÓN CURVAS DE CERRO El círculo central mayor está dividido por una línea blanca que se bifurca en https://www.leychile.cl/ Resolución 1272 EXENTA, AGRICULTURA (2017) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 5 de 8 3 áreas: a, b, c. A estos espacios se les asigna un color específico. En la imagen se indica la construcción de esta división. . CONSTRUCCIÓN FLOR DE CANELO 1. A partir de 1 cuadrado, a éste se le resta 1/4 del espacio, en forma de un triángulo equilátero, por uno de sus lados. 2. Se alinean verticalmente 3 cuadrados, de los cuales 2 no tienen un triángulo (superior e inferior) y se agrupan. Tamaño: 1,5 N. 3. Se duplica y gira 90º. 4. Agrupar ambas barras centradas y girar nuevamente 45º. . https://www.leychile.cl/ Resolución 1272 EXENTA, AGRICULTURA (2017) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 6 de 8 CARACTERÍSTICAS ÍCONO ARAUCARIAS 1. Trazo: Perfil uniforme, estilo carboncillo. 2. Se construye uno y luego se repite 2 veces, en diferentes tamaños. 3. Color: blanco. VERSIÓN COLOR Versión a 2 colores: Pantone 349. Pantone 361. VERSIÓN BLANCO Y NEGRO Reemplazar ambos colores por: Pantone 349: 90% de negro. Pantone 361: 60% de negro. . https://www.leychile.cl/ Resolución 1272 EXENTA, AGRICULTURA (2017) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 7 de 8 Tamaño Minimo: 1,5 cm de alto. . 3. Apruébase el formato de credencial a que se refiere el artículo 26 del decreto supremo 3, que aprueba el reglamento de la ley 20.089, del Ministerio de Agricultura, el que tendrá las siguientes características gráficas. . Las menciones que deberá contener la credencial aprobada por la presente resolución, serán las siguientes: Nombre de la Entidad Certificadora, inscrita en el SAG. Nombre Inspector autorizado. Profesión: https://www.leychile.cl/ Resolución 1272 EXENTA, AGRICULTURA (2017) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 8 de 8 Autorizado por área (Agrícola, Pecuaria, Apícola Fungico, Vinos o todas). RUT: Fecha de Emisión: Fecha de vigencia 5 años desde la emisión. N° de Registro SAG, de la entidad certificadora (reverso). 4. La confección y costo de las credenciales serán de cargo de las entidades certificadoras. 2.- Deróguese la resolución exenta N° 1.110, del 4 de marzo de 2008, del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/