Resolución Nº 1.254 - Asignación de cuotas individuales de extracción del recurso Loco
صدر في 2000-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, fishing area, artisanal fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE REVALIDACION DE CERTIFICADOS DE ASIGNACION DE CUOTAS INDIVIDUALES DE EXTRACCION DEL RECURSO LOCO PARA PESQUERIA ARTESANAL DE XII REGION Resolución Núm. 1.254.- Valparaíso, 28 de junio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N°19.384; el decreto supremo N°574 de 1992 y los decretos exentos N°268 de 1995, N°226 y N°251, ambos del 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones N°1.758 de 1997 y N°1.010 de 2000, ambas de esta Subsecretaría. Considerando: Que mediante decreto exento N°251 de 2000, citado en Visto, se prorrogó la suspensión de la veda biológica del recurso Loco Concholepas concholepas para la pesquería artesanal de la XII Región, por lo que corresponde determinar el procedimiento de revalidación de los Certificados de Asignación de las Cuotas Individuales Iniciales de Extracción del recurso Loco, en relación con el plazo de los mismos, conforme la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 14 del DS N°574 de 1992, citado en Visto. Resuelvo : 1.- Los buzos mariscadores inscritos en el Registro Artesanal de la XII Región, en la sección pesquería del recurso Loco Concholepas concholepas, que efectúen actividades extractivas en el período autorizado mediante decreto exento N°251 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberán revalidar la vigencia de los Certificados de Asignación de las Cuotas Individuales Iniciales de Extracción, otorgados de conformidad con lo dispuesto mediante resolución N°1.010 de 2000, de esta Subsecretaría, en cualquier oficina del Servicio Nacional de Pesca correspondiente a la XII Región, previo al inicio de sus actividades. 2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.