Resolución Nº 1.232 - Autoriza la caza de liebres y conejos en y desde caminos públicos con fines de control poblacional, en regiones que indica
صدر في 1997-04-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- hunting/capture, hunting gear/hunting methods, dangerous animal/harmful animal
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional AUTORIZA LA CAZA DE LIEBRES Y CONEJOS EN Y DESDE CAMINOS PUBLICOS DE LA XI Y XII REGIONES CON FINES DE CONTROL POBLACIONAL Resolución No. 1.232 exenta.- Santiago, 30 de abril de 1997.- Vistos: Lo manifestado por el Director Regional SAG XI Región en su Ord. No. 450 de 21.04.97; lo dispuesto en la Ley No. 19.473; en el Decreto Supremo No. 133 publicado en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1993 y en el Decreto No. 7 publicado en el Diario Oficial de 11 de marzo de 1995, ambos del Ministerio de Agricultura; en la Resolución No. 9 de 13 de enero de 1978 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y en la Ley No. 18.755 modificada por la Ley No. 19.283. Considerando: Primero: Que en el artículo 7º de la Ley No. 19.473 se prohíbe la caza "en y desde caminos públicos". Que no obstante en el inciso segundo del mismo artículo, se señala que el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la caza de determinados especímenes en el lugar indicado precedentemente, para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema. Segundo: Que la exportación de carne de liebre y conejo constituye una importante actividad comercial de la XI y XII Regiones. Que la extracción de liebres y conejos, de alguna manera, regula la población de estos lepóridos considerados dañinos. Y que dicha actividad se realiza preferentemente en y desde caminos. Tercero: Que, las liebres y conejos europeos están considerados animales dañinos debido a los perjuicios que ocasionan, tanto sobre ecosistemas silvestres como sobre los utilizados para actividades silvoagropecuarias. Resuelvo: Primero: Autorízase la caza de liebre europea (Lepus capensis), en la Región de Aysén, y la caza de liebre europea (Lepus capensis) y conejo europeo (Oryctolagus cuniculus) en la XII Región, en y desde caminos públicos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.