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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.232 - Autoriza la caza de liebres y conejos en y desde caminos públicos con fines de control poblacional, en regiones que indica

صدر في 1997-04-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
hunting/capture, hunting gear/hunting methods, dangerous animal/harmful animal

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النص

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional AUTORIZA LA CAZA DE LIEBRES Y CONEJOS EN Y DESDE CAMINOS PUBLICOS DE LA XI Y XII REGIONES CON FINES DE CONTROL POBLACIONAL Resolución No. 1.232 exenta.- Santiago, 30 de abril de 1997.- Vistos: Lo manifestado por el Director Regional SAG XI Región en su Ord. No. 450 de 21.04.97; lo dispuesto en la Ley No. 19.473; en el Decreto Supremo No. 133 publicado en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1993 y en el Decreto No. 7 publicado en el Diario Oficial de 11 de marzo de 1995, ambos del Ministerio de Agricultura; en la Resolución No. 9 de 13 de enero de 1978 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y en la Ley No. 18.755 modificada por la Ley No. 19.283. Considerando: Primero: Que en el artículo 7º de la Ley No. 19.473 se prohíbe la caza "en y desde caminos públicos". Que no obstante en el inciso segundo del mismo artículo, se señala que el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la caza de determinados especímenes en el lugar indicado precedentemente, para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema. Segundo: Que la exportación de carne de liebre y conejo constituye una importante actividad comercial de la XI y XII Regiones. Que la extracción de liebres y conejos, de alguna manera, regula la población de estos lepóridos considerados dañinos. Y que dicha actividad se realiza preferentemente en y desde caminos. Tercero: Que, las liebres y conejos europeos están considerados animales dañinos debido a los perjuicios que ocasionan, tanto sobre ecosistemas silvestres como sobre los utilizados para actividades silvoagropecuarias. Resuelvo: Primero: Autorízase la caza de liebre europea (Lepus capensis), en la Región de Aysén, y la caza de liebre europea (Lepus capensis) y conejo europeo (Oryctolagus cuniculus) en la XII Región, en y desde caminos públicos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

Resolución Nº 1.232 - Autoriza la caza de liebres y conejos en y desde caminos públicos con fines de control poblacional, en regiones que indica · Nelum